Los orígenes de la Inspección datan de 1370, fecha en la que, por medio de los “Veedores” en tiempos de Enrique II de Castilla y de los “Justicias” con Felipe II, se inician las tareas inspectoras. Estos cargos tenían entre sus misiones visitar las escuelas y comprobar la tarea realizada, pureza del idioma y títulos de los docentes. No abordaremos no obstante esta etapa histórica ya que realizaremos un acercamiento a la historia de la Inspección Educativa comenzando con la creación de la Inspección Profesional en 1849 hasta la situación actual de la Inspección en el año 2000. |
Distinguiremos 4 períodos para el estudio histórico de la Inspección | |||
1.- Los inicios de la Inspección Técnica |
1849 - 1900 |
Es necesario remontarnos a los antecedentes próximos de este periodo que se inicia con la muerte de Fernando VII y la regencia de María Cristina (1833-1840), al ser proclamada Isabel II, que contaba 3 años de edad, Reina de España. Es un período de confrontación dinástica con los Carlistas. Para mantener el trono la monarquía debe apoyarse en los "liberales" ya que las facciones tradicionales del antiguo régimen han optado por la causa de D. Carlos (Carlismo). Las políticas desarrolladas en este periodo obedecen a un marcado clima social de talante anticlerical. En julio de 1834 tienen lugar una serie de asaltados a conventos y entre 1835 y 1836, Juan álvarez de Mendizábal, lleva a cabo la supresión de comunidades religiosas y la desamortización. La pugna entre moderados y progresistas (las dos facciones del bloque liberal), propicia el exilio de María Cristina y el inicio de la breve regencia del General Espartero (1841-43). Llegamos al periodo histórico (1843-1854) denominado década
moderada, que se caracteriza en el orden político por la declaración
de mayoría de edad de Isabel II (13 años), la promulgación
de la constitución de 1845, que amplía las prerrogativas
reales, y el reconocimiento por parte de la Santa Sede de Isabel II como
reina de España. Este pacto entre la Iglesia y Estado se materializa
con la firma del Concordato en 1851, que cierra un paréntesis abierto
principalmente a raíz de la Desamortización de Mendizabal,
ya que la Iglesia Española era la mayor propietaria y la más
afectada por la desamortización. Evidentemente las relaciones de
la Iglesia y el Estado se enturbiaron sobremanera hasta que Narváez
firmó con el Vaticano el Concordato, en 1851, por el cual la Iglesia
asumía los efectos de la desamortización, y a cambio el
Estado además de sufragar los gastos de aquella asumía entre
otras cosas lo siguiente: No solo se le reconocen estos derechos sino que al mismo tiempo la Iglesia
obtiene el apoyo del Estado para ejercer la censura de textos que los
obispos consideren “malos y nocivos”, así como para
actuar en contra de quienes a su criterio intenten “pervertir o
corromper las costumbres”: Sin duda los acontecimientos europeos tienen efectos en la política
interior española sobre todo en la represión de los levantamientos
populares de 1848. Estos hacen tambalearse los poderes constituidos en
media Europa, y, más concretamente, en Francia ya que: Esta preocupación bien podría ser la causa de las modificaciones legislativas producidas en España. El marco normativo que regula la Inspección durante este periodo establece claramente las funciones de control sobre el mundo educativo y sus directas repercusiones en el debate ideológico desarrollado por las fuerzas sociales protagonistas de las revoluciones o revueltas (3). Esta situación se repetirá a lo largo de todo el Siglo XIX y Mediados del Siglo. XX. Por la promulgación del Real Decreto de 30 de marzo de 1849, siendo Ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas Juan Bravo Murillo y Director General de Instrucción Pública Antonio Gil de Zárate, se crea la Inspección Profesional. La obra de este Ministro que asumió, casi inmediatamente, la presidencia de gobierno entre 1851 y 1852, contiene además de la firma del Concordato, anteriormente citado, la elaboración un nuevo plan de enseñanza que estataliza las universidades. El Director General Don Antonio Gil de Zárate(4) , además de ser el redactor del texto legal fue autor de una obra titulada <De la instrucción pública en España >(5), publicada en 1855(6). Este texto es considerado, a criterio de Molero Pintado, M. como una “obra de cabecera para los historiadores de la educación”. El preámbulo del Real Decreto mencionado ha sido ampliamente citado
en toda la bibliografía consultada, debido a la claridad con que
expresa el sentir del legislador con respecto al papel que la Inspección
tiene que desempeñar al servicio de la Administración del
Estado: Dos finalidades expresan justificadamente la existencia de la Inspección,
por un lado la necesidad de toda Administración de conocer de cerca,
de primera mano, lo que ocurre en el ámbito que administra. Por
otro que ese conocimiento sea cualificado, es decir, que sea obtenido
y aportado por personas expertas, que puedan interpretar la realidad
observada. El preámbulo prosigue poniendo de manifiesto que ese
conocimiento debe generar un clima de control, entre el funcionariado,
de forma que éste llegue al convencimiento de que aquello que haga
o deje de hacer, será conocido y conllevará consecuencias.
Transcribimos este texto del preámbulo del Real Decreto donde se
recoge este asunto: Se manifiesta de esta forma la intencionalidad del legislador de no
hacer referencias explícitas a la utilización ideológica
de la Inspección para fomentar conductas favorables a la Religión
o “buenas costumbres”. Y en caso de que esta actividad no
surtiera los efectos deseados, reprimir a los autores de las conductas
contrarias a las señaladas. No obstante esta ausencia de referencias
explícitas, no impide que el aparato del Estado, como instrumento
de los grupos de poder dominantes, ponga en marcha otros instrumentos
para conseguir sus objetivos. Buena prueba de ello es la existencia de
una circular a los gobernadores civiles ese mismo año(1849), donde
se decía: Este Real Decreto fundacional de la Inspección Profesional es desarrollado por otro de fecha 20 de mayo del mismo año, 1849, en que se publica el Reglamento para los Inspectores de Instrucción Primaria del Reino. En él se organiza la Inspección en dos estructuras: La Inspección General (6 puestos de trabajo), en Madrid, y la Inspección Provincial (un puesto de trabajo por provincia). La Inspección General supervisará a los inspectores provinciales. Los nombramientos son realizados directamente por el Gobierno, exigiéndose una serie de requisitos para ser nombrados, entre otros una experiencia mínima de 5 años en el magisterio. Igualmente se establece en la Real Orden
de 12 de octubre de 1849, las reglas que han de observar
los Inspectores Provinciales de Instrucción Primaria para la visita
de las escuelas. En ésta se regulan detalladamente los documentos
que utilizará la Inspección en sus visitas. Se incluye en
ella un cuestionario con 63 pautas que debían contrastarse por
el inspector en sus visitas. Además, se iniciaba el uso del cuaderno
de visitas del inspector en cada uno de los establecimientos escolares.
En él se anotaban las observaciones realizadas en cada visita,
así como las recomendaciones efectuadas por el inspector, con el
objeto de ser contrastados, en la próxima visita, los resultados
de las mismas. En palabras de Maillo la eficacia de los inspectores provinciales: Entre las funciones encomendadas a los nuevos funcionarios se recogen
las de vigilar el cumplimiento de las leyes, informar a la superioridad,
visitar las escuelas y realizar el asesoramiento necesario a los maestros
en el ejercicio de sus funciones docentes y organizativas. Igualmente
se establece la relación de la Inspección con las Normales,
en las que los Inspectores están obligados a impartir determinadas
materias. Antes de cerrar este momento fundacional de la Inspección no
nos resistimos a aportar una pincelada colorista al recordar(11)
como el Reglamento de 20 de mayo de 1849,
en su artículo 5, determina hasta el uniforme que deben usar los
inspectores, modelo que viene a concretarse por Orden
de 28 de junio de 1850 en <pantalón azul turquí
con galón de plata en el costado>. Por su parte Casanova(12)
aporta un dibujo a plumilla de Javier Sauras, cuyo pie dice lo siguiente:
El plan de 1845 estableció la inspección, dejando sin embargo a las disposiciones reglamentarias el organizarla de modo que mejor conviniera, hasta ahora por desgracia, solo en instrucción primaria se ha conseguido plantear debidamente este importante servicio: en secundaria y superior la falta de recursos y otros obstáculos lo han impedido todavía, si bien los institutos han sido objeto de frecuentes y útiles visitas”.(13) Después de un breve periodo progresista se inicia otro moderado
desde el 1856 al 1868. En él ve la luz la conocida «Ley
de Moyano», de 9 de septiembre de 1857(14)
. Ley de dilatada vigencia histórica, ya que llega hasta 1970.
Con respecto a la Inspección le dedica el titulo VI, concretándose
aspectos importantes como los recogidos en los siguientes artículos: La referencia al nombramiento y condiciones para el acceso así como de amplitud en la formulación de las visitas a todo tipo de centros son elementos esenciales del modelo establecido por la mencionada Ley Moyano de 1857. Conviene dejar siquiera esbozada la situación del Magisterio
en esas fechas y por ello traemos el texto de un testigo de los acontecimientos,
el historiador Sánchez de la Campa, que describe así la
situación: Casi dos años más tarde se desarrolla el Reglamento General de Instrucción Pública con fecha 20 de junio de 1859. En éste se regulaban aspectos importantes de las visitas de Inspección que rigieron mucho tiempo y que nuevamente fueron ratificadas por el Real Decreto de 1885(16), facultando a la Inspección para imponer medidas disciplinarias. Algunos de estos aspectos llegaron a ser recogidos en el Reglamento de Inspección de 1967. El periodo revolucionario que se inicia en 1868 con la "gloriosa"
supuso un triunfo del liberalismo radical. Sin embargo, en palabras de
Elías Ramírez, El Estado asume el control de la Inspección con mayor rigor que
en la anterior etapa moderada. El Decreto
Ley de10 de diciembre de 1868 declaraba a los inspectores
"agentes administrativos" (algo parecido a Autoridad Publica
actual) (18) y el gobierno asume la capacidad
para traslados y ceses de los mismos. A este respecto, la Circular
de 19 de octubre de 1869 dice lo siguiente: Seguimos constatando la importancia que los gobiernos dan al control
de los Inspectores de Educación y la discrecionalidad con que pueden
no solo desplazarlos de sus puestos de trabajo sino incluso prescindir
de estos. Sin embargo ya en esos momentos se percibe que la tarea a realizar
es inmensa e imposible por el número de escuelas que han de ser
visitadas y las necesidades de asesoramiento que tiene el profesorado.
En este sentido las palabras de Laverde:(20) Proponiendo que fuesen los directores y catedráticos de institutos
quienes se encargasen de esta inspección, ya que: Para situar nuestra perspectiva en consonancia con esta etapa histórica
es preciso conocer que sobre 1865 votan solamente los que pagan más
de 200 reales de contribución directa: Unas 418.271 personas sobre
una población de 16.000.000 de personas. Vencida la mitad del Siglo
XIX el 3% de la población (nobleza, empresarios, propietarios,
funcionarios) se impone al 97% restante a través del voto electoral.
En 1864 hay en España 3.000.000 de trabajadores, de los cuales
2.3900.000 son campesinos, 600.000 son artesanos, 150.000 obreros industriales
y 26.000 mineros. Dos hechos ocurridos en 1882, deben ser reseñados en esta panorámica por la influencia que tuvieron posteriormente, nos referimos en primer lugar a la creación del Museo Pedagógico Nacional, cuyo director fue Manuel Bartolomé Cossío, y en segundo lugar la celebración en Madrid del primer Congreso Pedagógico Nacional. Las conclusiones de éste influirán notablemente en la evolución del marco normativo dedicado a la Educación hasta principios del S. XX. El Real Decreto de 25 de agosto de 1885
(24), siendo ministro de fomento Alejandro
Pidal constituye, según López del Castillo, "el
segundo Reglamento del cuerpo de inspectores de la primera enseñanza
después de 1849"(25) , siendo
a juicio de esta autora "el primer intento de reorganización
global de la Inspección después de la Ley Moyano”.
Mantiene la autora que las descalificaciones de que ha sido objeto por
parte de varios autores, (por cierto no citados), son el reflejo de una
lectura simplista o del desconocimiento del reglamento de aplicación
del mismo aprobado por Real Orden de 24
de noviembre. Uno de estos autores a los que se refiere
genéricamente, pudiera ser Adolfo Maillo, ya que éste, presenta
el perfil de la política educativa seguida por Alejandro Pidal
de la siguiente manera: En cambio se reconocía oficialmente sus enseñanzas ya
que podían dar títulos, incluso el de Bachillerato de forma
gratuita. En contraposición a la enseñanza pública
oficial, en que los alumnos tenían que abonar tasas. La valoración
pues de Maillo sobre el efecto causado en las tareas inspectoras, con
respecto a estos centros llamados "asimilados", es clara: Posiblemente es, en este ámbito de la Inspección de las escuelas asimiladas, donde se apoya la afirmación realizada por López del Castillo sobre la ligereza de la lectura del texto del Real Decreto que estamos analizando. Ya que esta autora nos dice: "En cuanto al ámbito de actuación de la Inspección, es pleno en las escuelas oficiales y en las libres <asimiladas>"(29). Esto lo podemos comprobar en el texto del artículo 24 apartado 2: “En los demás establecimientos libres de primera enseñanza la Inspección se limitará a cuidar del exacto cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto de 18 de agosto de 1885". En el análisis que realiza Maillo no se recogen dos aspectos
muy concretos: Un dato también significativo es la confirmación del acceso
a la Inspección a través de oposición. No obstante,
el nombramiento, traslado y cese de los inspectores se haría libremente
por el Ministro. Esta amplia discrecionalidad de los Ministros será
objeto de continuas tensiones en el seno de la Inspección a lo
largo de su historia. La aparición en la escena educativa de la Institución Libre de Enseñanza generaría una influencia decisiva a la hora de explicar el paulatino proceso de "secularización" del Sistema Educativo y la paulatina, pero discontinua, transformación de las funciones de la Inspección, desde el puro control ideológico, casi policial, hasta el asesoramiento y la formación del profesorado. La visión que Giner tiene de la Inspección la extraemos de sus propias palabras: “Nota. La base l1 implica que no se trata de conservar a la inspección su carácter actual y sus funciones de policía administrativa. El inspector, en primer término, y sobre todo, es un profesor normal, un educador, un maestro del maestro, encargado de conservar y mejorar la educación de éste. La inspección es como una especie de Escueta Normal a domicilio(1). El maestro, una vez al frente de su escuela, vive, en su espíritu, del capital, mayor o menor, que de la Normal trajo. Aunque ejerza su ministerio en una gran ciudad, donde halla a mano medios de continuar y aun acrecentar su cultura, necesitará siempre que alguien vea de cerca su obra, pueda compararla con la de otros, le advierta y aconseje, no como ''jefe'', sino como un amigo, como un compañero más experimentado. ¡Cuánto más necesitarán los maestros de las aldeas y peñas (errata del texto original = pequeñas) poblaciones que son la mayoría que se les ayude a vencer la presión de la rutina y del desconsolado aislamiento en que por fuerza han de verse!. En los desiertos del espíritu adonde se les envía y en que debieran ser misioneros casi únicos de la civilización, a la larga, y no pocas veces a la corta, flaquean los ánimos más personales y viriles. No sabemos bien, sin verlo y sin probarlo, lo que es ese proceso
de continua disminución, que experimentan allá en aquel
medio que no es precisamente siempre el idilio , irradiando de continuo
el calor que traían, sin poder reponer su pérdida, faltos
de libros, de iguales, y lo que es mucho peor, de superiores (espiritualmente
hablando que de los otros le sobran ); sin una fuerza que de fuera venga
a reanimarlos y levantarlos al más alto nivel posible en cada individuo.
No es menester oficiar de profeta para prever que llegará un día
en que el interés de la educación nacional, no sólo
(como queda dicho en otro lugar) llevará a las aldeas los mejores
maestros, sino que ni a ellos, ni a ninguno, les dejará secarse
en el abandono años y años, cuando no podrirse. En palabras de Jiménez Eguizabal (34) las últimas décadas de este siglo XIX se caracterizarán por la “sucesión de una serie de disposiciones en torno a tres problemas fundamentales... selección de personal, atribuciones, estabilidad y retribuciones”. |
NOTAS: (1) Pozo Ruiz, Alfonso, miembro del Comisariado V Centenario Universidad de Sevilla y autor de la sección histórica de la web institucional www.quintocentenario.us.es. id. De Molins, E. El Concordato de 1851, Imprenta de la Viuda e Hijos de J. Subirana, Barcelona 1882, 1. (sic). id. Citado por García Ruiz, Yolanda, “INFLUENCIA DEL MODELO DE RELACIóN IGLESIA-ESTADO EN LA LEY DE INSTRUCCIóN DE 1857” Revista de Derecho de la Universidad de Valencia Noviembre 2002 (ESTUDI GENERAL) (2) Molero Pintado, M. (1995) “Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección” Madrid pg 233, Escuela Española. texto Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Editorial Escuela Española. (3) Maillo García, A (1989) “Historia Crítica de la Inspección Escolar en España” Madrid Edición Propia pg 56 Cita a Juan-Sinisio Perez Garzón. “A medida que transcurrían los años y temía alguna revuelta de los liberales, se acentuaba la vigilancia de los maestros, intensificada durante la época moderada”. (4) Antonio Gil de Zárate, político y dramaturgo, nació en 1793 y murió en 1861. Se educó en Madrid y París. En 1811 volvió a España y se dedicó con ardor al estudio de las ciencias exactas. Pero desgracias particulares le obligaron a abandonar estas y dedicarse a la literatura, haciendo ya desde 1815 a 1820 varias traducciones que obtuvieron éxito en los teatros. Nombrado en 1843 oficial de secretaría de Gobernación, ascendió a jefe de sección en 1844, y sucesivamente a Director General de Instrucción Pública, y a subsecretario del ministerio de la Gobernación. A Gil de Zárate se le atribuye la redacción del Plan Pidal de 1845. La revolución de 1854 le cogió de consejero real, y cesó en este cargo cuando fue suprimido el Consejo. El Sr. Gil y Zárate volvió en 1856 a ocupar cargo oficial en el ramo de Instrucción pública". (5) Gil de Zárate, A. (1855) De la Instrucción Pública en España. Madrid (edición facsímil) Pentalfa Ediciones. Oviedo 1995. Tres tomos. (6) En el terreno educativo, su obra principal fue "De la Instrucción Pública en España", publicada en 1855, aunque, como él mismo dice en la página X, "Debo hacer una advertencia; y es que, habiéndome propuesto, por razones personales, terminarla en la época en que dejé de ser director, a esa época se refiere todo lo que digo, y ha de considerarse el libro como escrito a principios de 1852". (7) Maillo García, A (1989) “Historia Crítica de la Inspección Escolar en España” Madrid Edición Propia pg 66 (8) Gonzalo y Calavia, L.(1967) “Una nueva etapa en la historia de la Inspección de enseñanza primaria del Estado“ Madrid Pág. 26. Una Inspección profesional de enseñanza primaria del Estado editado por la hermandad de inspectores de enseñanza primaria. (9) Molero Pintado, M. (1996) “ Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección “ Madrid pg 231 “Estudios históricos sobre la Inspección Educativa” Editorial Escuela Española. (10) Maillo García, A. (1970) Revista Organización Escolar n. 11 de enero junio 1970 (11) Jiménez Eguizabal, A. (1998) “Génesis de la función social y carácter profesional de la Inspección Educativa en España (1849-1936)”. Revista de Educación n. 17, pg. 212. (12) Casanova, María A. (1992) “Función Evaluadora de la Inspección Educativa”. Revista de Ciencias de la Educación número 150 abril-junio pg. 208 (13) Gil de Zárate, A. (1855) De la Instrucción Pública en España. Madrid (edición facsímil Pentalfa Ediciones Oviedo 1995 I Tomo Pg 183. (14) Colección Legislativa de España, tomo LXXIII, Págs. 256 a 305, recogido en Historia de la educación en España, tomo II, De las Cortes de Cádiz a la revolución de 1868. Ministerio de Educación, Libros de Bolsillo de la Revista de Educación. Madrid, 1979 (15) Sánchez de la Campa, (1854) "La instrucción pública y la sociedad", citado por Molero Pintado, M. (1996) “Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección” en Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Editorial Escuela Española Madrid pg 233 . (16) Ministerio de Fomento. Real Decreto creando las Juntas municipal y de distrito para la administración y gobierno de primera enseñanza en Madrid. (Gaceta 17/03/1885) (17) Ramírez Aísa, E. (1993) “Introducción a la historia de la Inspección en España”. Fundamentos de Supervisión Educativa. Editorial La Muralla. Madrid pg. 209 (18) El Decreto 66/1993 de 11 de Mayo, sobre ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado el 18 de Mayo de 1993, dice en su artículo 3, lo siguiente: “que en el ejercicio de su función tendrán la consideración de autoridad pública y, como tal, recibirán de los distintos miembros de la Comunidad Escolar, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad” (19) Ramírez Aísa, E. (1993) “Introducción a la historia de la Inspección en España” Fundamentos de Supervisión Educativa . Editorial La Muralla Madrid pg 209 (20) Laverde Ruiz, Gumersindo (1868) Ensayos críticos de filosofía e instrucción pública española. Ed Soto Freire Lugo. Citado en Textos Pedagógicos Hispanoamericanos obra coordinada por Galindo (21) Carrillo á. (1968) Ed Narcea
SA de ediciones Madrid pg 1166. (22) Carr, R. (1970) España 1808-1939. Barcelona Editorial Ariel pg 213. (23) Brenan, G. (1960) El laberinto Español antecedentes sociales y políticos de la guerra civil. Ed Ruedo Ibérico París 1962 y en España Ibérica de Ediciones y Publicaciones Barcelona 1977 (24) Ministerio de Fomento. Real decreto creando un cuerpo de Inspectores de primera enseñanza. (Gaceta n. 238 de 26/08/1885) (25) López del Castillo, M. T. (1995) “El acceso a la Inspección profesional en el sistema educativo español 1849 1936 “ pg 72 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed. Escuela Española (26) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid Edición propio autor. Pg 103. (27) Ivonne Turín, Y. (1967) La Educación y la Escuela en España de 1874 a 1902, editado por Aguilar Madrid pg 308 309. (28) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid Edición propio autor. Pg 103. (29) López del Castillo, M. T. (1995) “El acceso a la Inspección Profesional en el Sistema Educativo Español 1849 1936 “ pg 75 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed. Escuela Española (30) Ministerio de Fomento Real Decreto creando un cuerpo de Inspectores de primera enseñanza. Artículos 16 y 17. (Gaceta n. 238 de 26/08/1885) (31) Ministerio de Fomento. Real Orden aprobando el reglamento del cuerpo de Inspectores de primera enseñanza. (Gaceta n 329 de 25/11/1885) (32) Ministerio de Fomento. Real Decreto aprobando el reglamento para la Inspección de la enseñanza. (Gaceta n 88 de 28/03/1896) (33) Parte de este texto ha sido citado por Molero Pintado, M y Maillo García, A. llegando este último a utilizar la frase “La Inspección es como una especie de Escueta Normal a domicilio” como titular de un apartado de su trabajo (34) Jiménez Eguizabal, A.(1998) “Génesis de la función social y carácter profesional de la Inspección Educativa en España (1849-1936)”. Revista de Educación n. 17 pg 213. |
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