Adide-Andalucía

 

por Rafael Fenoy Rico, Inspector de Educación

Los orígenes de la Inspección datan de 1370, fecha en la que, por medio de los “Veedores” en tiempos de Enrique II de Castilla y de los “Justicias” con Felipe II, se inician las tareas inspectoras. Estos cargos tenían entre sus misiones visitar las escuelas y comprobar la tarea realizada, pureza del idioma y títulos de los docentes. No abordaremos no obstante esta etapa histórica ya que realizaremos un acercamiento a la historia de la Inspección Educativa comenzando con la creación de la Inspección Profesional en 1849 hasta la situación actual de la Inspección en el año 2000.
Distinguiremos 4 períodos para el estudio histórico de la Inspección
3. La Inspección de la era de Franco
1936 - 1970
Este periodo lo estudiaremos dividido en dos etapas diferenciadas. La primera desde 1936 hasta 1956, en la que se observan los efectos de políticas represivas desarrolladas por la dictadura del General Franco y la segunda desde 1957 hasta 1970, en la que un decidido impulso tecnocrático llevará a España a experimentar profundas transformaciones en ordenes económicos, sociales e ideológicos.

3.1. La dureza del franquismo.

Tras el golpe de estado del 18 de julio de 1936 se crea el 1 de octubre la Junta Técnica del Estado que estará compuesta por una serie de comisiones entre las que figura la de Cultura y Enseñanza que, en palabras de Capitán (78)“cuidaría de la instrucción pública durante el periodo de la Junta de Defensa Nacional”, hasta la ley de 30 de enero de 1938 en que aparece el Ministerio de Educación Nacional. Desde esa fecha hasta 1956 se suceden tres períodos ministeriales encabezados por Pedro Sainz Rodríguez, José Ibáñez Martín y Joaquín Ruiz Giménez. Tres ministros, tres períodos y una misma época histórica, que ha sido calificada como la del franquismo duro, y en la que se asiste a la consolidación del nuevo régimen político y la configuración legislativa del nuevo Estado. Molero expone como el nuevo concepto de educación “que se dibuja en el entresijo de disposiciones oficiales, discursos políticos, obras tempraneras de los primeros exegetas del régimen, nos habla por doquier de la necesidad de despertar la conciencia católica de los españoles, de instalar en la sociedad otro código de valores éticos” (79).

El nuevo Estado se configura como una Estado Confesional. La Iglesia, por fin ha derrotado a las fuerzas del liberalismo laico y se constituye en la fiel guardiana del dogma católico. Para ello el Estado confería unas parcelas importantes a la Iglesia explicitadas en el derecho que la asistía en la vigilancia de sus doctrinas tanto en las escuelas públicas como en las privadas. Pero no sólo la iglesia asume tareas de vigilancia. El aparato del Movimiento, en el que se integran Falangistas y Tradicionalistas, a través del Frente de Juventudes y La Sección Femenina, asume el control ideológico del pensamiento trasmitido por el Sistema Educativo.

Una de las primeras medidas que adopta la comisión de Cultura y Enseñanza son las depuraciones(80) Estas marcarán de tal forma el futuro de la Inspección que sin un acercamiento, aunque sea breve, a las mismas difícilmente podemos comprender el ambiente de control policial que se vive en la Educación de la posguerra. Nada más iniciarse la Guerra Civil, el naciente régimen se aprestó inmediatamente a la lucha ideológica. Por Orden Ministerial de fecha 4 de Septiembre de 1936 se dispuso que las bibliotecas escolares fuesen depuradas. Pero sobre todo fue empeño tenaz la depuración del personal docente, que regulan las Ordenes Ministeriales de 8 de Noviembre y 7 de Diciembre de ese mismo año. En la primera de ellas publicada el 11 de Noviembre se dice lo siguiente:
"...El hecho de que durante varias décadas el magisterio en todos sus grados y cada vez con más raras excepciones haya estado influido y casi monopolizado por ideologías e instituciones disolventes, en abierta oposición con el genio y tradición nacional, hace percibir que en los solemnes momentos por los que atravesamos se lleve a cabo una revisión total y profunda en el personal de instrucción primaria, trámite previo a una reorganización radical y definitiva de la enseñanza, extirpando así de raíz esas falsas doctrinas que con sus apóstoles han sido los principales factores de la trágica situación a que fue llevada nuestra Patria"(81) .

La circular (82) de 10 de diciembre de 1936 no deja lugar a dudas sobre el espíritu que la anima:
“El carácter de la depuración que hoy se persigue no es solo punitivo, sino también preventivo. Es necesario garantizar a los españoles que con las armas en la mano y sin regateos de sacrificios y sangre salvan la causa de la civilización, que no se volverá a tolerar, ni menos a proteger y subvencionar a los envenenadores del alma popular primeros y mayores responsables de todos los crímenes y destrucciones que sobrecogen al mundo y han sembrado de duelo la mayoría de los hogares honrados de España”.

De las cuatro comisiones depuradoras creadas por la Junta Nacional de Burgos la comisión nombrada con la letra C) estaba destinada a los profesores de Escuelas Normales e Inspectores de Enseñanza Primaria.
“ ...se había producido lo que yo llamo <<limpieza ideológica>> de los cuadros de la administración en general, y con especial ahínco en los cuerpos docentes. Las comisiones depuradoras, hay que reconocerlo, hicieron un trabajo lleno de celo, lo que produjo que en 1944 la plantilla de inspectores fuera exactamente igual que la de 1935, esto es, de 377 plazas" (83).

Este dato no concuerda con el aportado por Maillo (84) donde además se expone un ejemplo altamente esclarecedor de este sistema que produjo primero la depuración (85) y la posterior ejecución del Inspector Luis Campo Redondo, en la ciudad de Salamanca (86). No todos los casos terminaron de esta forma, muchos inspectores iniciaron el camino del exilio. Este autor nos ofrece una tabla con datos que dimensionan suficientemente el impacto de las depuraciones en el Cuerpo de Inspectores:

FECHA -- Nº INSPECTORES ---- ELIMINADOS -------- % BAJAS
1-5-1935 ------ 354
3-5-1943 ------ 228 -------------------126 ---------------------35.5%
Tabla 1. Datos depuraciones en el Cuerpo de Inspectores Adolfo Maillo (87)

Como expusimos anteriormente se observará un ligero descuadre entre estas cifras y las dadas por Molero. Esta depuración llegó al inicio de la contienda (88) hasta los alumnos normalistas ingresados mediante examen-oposición con arreglo al plan de 1931. Posteriormente se le aplicaría a aquellos que pretendían iniciar o reanudar estudios después de la contienda. En el caso de estudios de magisterio por Orden Ministerial de 14 de Julio de 1939 aquellos que quisieran reanudar estudios debían presentar un informe en el que se acreditara su buena conducta religiosa y patriótica. En otros estudios se exigía algo más por ejemplo la Orden de 8 de julio de 1939, publicada en el BOE de 16 de julio de 1939, organizando la enseñanza para el curso escolar 1939/40 en las Escuelas de Comercio se expone en su articulo 4 lo siguiente:
“Para la inscripción en cualquiera de los cursos intensivos será indispensable que los alumnos justifiquen además de las condiciones reglamentarias el haber prestado servicios militares en el Ejercito, Armada o Milicias del Movimiento, salvo el caso de que no hubiera podido hacerlo por su edad, por causas ajenas a su voluntad o por tratarse de alumnado femenino quedando supeditada la admisión de matricula a juicio de los Directores de las Escuelas y siempre que aquellos justifiquen estos extremos y su completa adhesión al Movimiento Nacional”.

Las actividades de las comisiones de depuración siguieron activas hasta más allá del año 1952 ya que según Maillo (89) "a comienzos de ese año el Juzgado Superior que entendía en la resolución de los expedientes de depuración incoados en las provincias, tenía que despachar todavía seis mil de los casos elevados a su decisión". El proceso de depuraciones generó un clima de temor, inseguridad e insolidaridad del cual Maillo (90), testigo del drama, da fe “un miedo generalizado se abatía sobre el Magisterio, combatido no solamente por deslices políticos o religiosos, sino también por motivos personales que si eran aducidos como ideológicos por personas “de orden”, constituían necesariamente causa de sanción ... Nadie osaba emitir ante otro un juicio acerca de alguien, temiendo que por sus palabras iban a verse envueltos en las redes de la depuración. Todo invitaba a un insolidario hermetismo, como si la galerna incontrastable hubiera averiado seriamente el barco de la convivencia colectiva y, dentro de cada conciencia, un grito desgarrado hubiera exclamado perentoriamente ¡<<Sálvese el que pueda >>!”.

Testimonios como este permiten hacernos una idea de la envergadura y efectos nocivos de las primeras medidas depuratorias. Por su parte la Republica actuó prontamente cesando a funcionarios afectos a los sublevados. Por decreto de fecha 21 de Julio del 1936, firmado por Manuel Azaña como presidente del Consejo y José Giral Pereira como ministro explicita lo siguiente: (91)
“el consejo de ministros dispondrá la cesantía de todos los empleados que hubieran tenido participación en el movimiento subversivo o fueran notoriamente enemigos del Régimen, cualquiera que era el Cuerpo a que pertenezcan, la forma de su ingreso y la función que desempeñen, ya se trate de funcionarios del Estado o de empleados de Organismos o Empresas administradoras de Monopolios o Servicios públicos“.

Las primeras destituciones se llevaron a efecto en aplicación del Decreto de Presidencia de 21 de Julio de 1936. Concretamente en el Decreto de 31 de Julio (92) se detallan los nombres de varios Inspectores de Primera Enseñanza, un maestro nacional y director del Grupo Escolar Menéndez y Pelayo de Madrid y una profesora de Escuela Normal.
"Posteriormente se publicaron diversos decretos que elevaron el número de inspectores destituidos a un total de 115"... "La relación de inspectores destituidos, jubilados y trasladados puede verse en: Iniesta Corredor R. Garra marxista en la infancia, publicado en Burgos en la editorial de Hijos de Santiago Rodríguez en 1940 Págs. 219 224".

Ejemplo de ello lo encontramos en la disposición firmada en Burgos a 29 de octubre 1936 por Fidel ávila: (93) “ De conformidad con lo propuesto por el Rectorado de la universidad de Granada y oído el parecer de la Comisión de Cultura y Enseñanza. Esta Presidencia ha acordado quede suspenso de empleo y sueldo el personal de los Centros docentes de este distrito Universitario incluido en la siguiente relación:”
Entre otros aparece José Díaz Ruano Inspector- Jefe de 1ª enseñanza de Granada. En la misma publicación y a renglón seguido se ordena destituir a los señores que se citan en la siguiente relación de los cargos que en ella se mencionan. Para seguidamente en la misma página del BOE ordenar nuevos nombramientos entre los que figura el de Dña. Luisa Hornillo Escribano para el cargo de Inspector-jefe de Primera Enseñanza de Granada. En páginas sucesivas van repitiéndose la formula encontrándonos entre varias decenas de docentes a Luis Fernández Pérez Inspector de 1ª enseñanza de Sevilla.

En este clima las visitas de Inspección quedaron en suspenso y no se reactivaron en la llamada “zona nacional” dominada por los insurrectos, hasta de la Circular de 5 de Marzo de 1938 (94). Después de 16 meses se autorizaban de nuevo las visitas de inspección en la llamada zona “nacional” y se restablecía la educación religiosa dentro y fuera de las escuelas. Se incluía en esta circular la obligatoriedad de que "los niños acompañados de su maestro, oirán misa los domingos y días festivos y la entrada en las escuelas, tanto de sus alumnos como de los visitantes se iniciaba con el saludo <<Ave María Purísima>>".

A juicio de Gálvez y Onieva (95) en esta circular:
“se dan normas acertadísimas de educación religiosa, patriótica, cívica y física, se devuelve el Crucifijo a las Escuelas; no sólo se destinan una o varias sesiones semanales a la enseñanza del Catecismo e Historia Sagrada, sino se exige que el ambiente escolar esté en su totalidad influido y dirigido por la doctrina del Crucifijo; se ordena la asistencia obligatoria en corporación de todos los niños y Maestros de las Escuelas nacionales a la misa parroquial, la lectura del Santo Evangelio, indudablemente todos los sábados y la doctrina social de la Iglesia, contenida en las Encíclicas “Rerum Novarum” y “Quadragésimo Anno”. Los demás aspectos de la circular (que en otra parte se reproduce íntegramente) acusan semejante acierto”.

Esta circular es calificada por Capitán Díaz (96) como un presagio de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, y Molero (97) por su parte opina que “En la misma disposición se resalta el papel relevante que los maestros tienen en el aspecto religioso, patriótico y físico de la educación, trilogía que debía ser especialmente vigilada por los inspectores en el transcurso de sus visitas a las escuelas".

Del talante “cuartelero” que el nuevo régimen surgido del golpe de estado de 1936 instaura en la administración civil del estado es buena prueba lo recogido en el preámbulo (propósito) del libro editado en 1942 por Gálvez y Onieva citado anteriormente: “Para ser Inspector de Primera enseñanza es preciso cumplir las órdenes de la Superioridad, sean cuales sean, sin discutirlas, ya que así debe ser el espíritu de servicio; cumplirlas sin extravagancias ni lenidad, dando de este modo ejemplo a los subordinados”.

Sobre la Inspección Femenina anteriormente hemos apuntado que en enero de 1939 se dictan unas normas en las que se incluye la división en zonas de Inspección masculinas y femeninas. Concretamente es en la circular de 23 de febrero de 1939 donde se dice, respecto a la tarea de las Inspectoras, lo siguiente: "procurando orientar a las niñas hacia el hogar y dando vigor y fuerza a la institución familiar, célula fundamental de la sociedad española" (98). La ley de Educación Primaria de 17 de Julio de 1945 (99), establece de forma clara la diferenciación entre zonas de Inspección Femenina y Masculina.

En estos momentos el régimen, desde la tradición católica persigue situar la figura femenina con el eje vertebrador de la vida familiar. Por ello en coherencia con la educación femenina defendida en esta Ley ("especialmente para la vida del hogar, artesanía e industrias domésticas" art. 11), se erige la figura de la Maestra y por supuesto de la Inspectora. A criterio de Muñoz Marín "esta medida suponía retroceder a los años anteriores a la República y su implantación dificultaría la articulación y distribución equitativa de las zonas o comarcas de inspección" (100). Esta misma Ley de Educación Primaria, exige el título de Licenciado en la Sección de Pedagogía de la Facultad de Filosofía y Letras, para el acceso a la Inspección por Oposición, privando de este modo a la Inspección de la experiencia profesional del amplio colectivo de maestros, no así de la formación previa en los ámbitos de las Ciencias de la Educación.

Define la ley como el primero de los derechos y deberes de los Inspectores profesionales de Enseñanza Primaria: “Mantener ejemplar conducta moral desempeñando su función en servicio de Dios y de la Patria”. Una clara referencia a la nueva ideología que viene acompañada de otras medidas encaminadas a establecer un rígido control ideológico de la Escuela. Se establecen los Inspectores Extraordinarios y Especiales encontrándose entre ellos “el personal inspector nombrado por las Instituciones del Movimiento en lo que se refiere a la formación del espíritu nacional” y también la capacidad inspectora de la iglesia “independientemente de la Inspección de las Escuelas de la Iglesia realizada por Inspectores designados por la Jerarquía eclesiástica, los inspectores a que este capitulo se refiere podrán visitar dichas escuelas al efecto de comprobar la observancia de las disposiciones legales aplicables a ellas”.

Por su parte Maillo mantiene que este aspecto se convertirá en "Otro factor que dificultaba la normalidad en las visitas de Inspección era la multiplicidad de instancias que el Nuevo Estado hizo incidir sobre las escuelas con animo de conocer su funcionamiento y orientar sus enseñanzas. Sobre ellas actuaba la inspección del Estado; pero si era de la Iglesia, debería tener presente que cada diócesis había designado un inspector estatal encargado de esa misión, lo que aconsejaba no provocar conflictos de competencias onerosos. No podía verse libre de la concurrencia sobre el maestro del enviado del Frente de Juventudes, si se trataba de escuelas de niños, o de la delegada de la sección femenina, en el caso de escuelas de niñas, y como ambos tenían atribuciones exclusivas sobre la educación física, la formación del espíritu nacional y la orientación femenina de la enseñanza, las facultades del inspector se veían recortadas y tenían que andarse con cuidado para no invadir terrenos vedados que, en caso de conflicto de jurisdicciones, el inspector sin apoyos políticos o religiosos tenia todas las de perder"(101).

La injerencia de lo ideológico, tanto de raíz política como religiosa, es notoria, ya que el control sobre los aspectos escolares es total y al margen de la Inspección. Así lo confirma Sáez Sanz, "Como institución educativa, responsable de la educación política y física de la juventud, sustrajo del correspondiente Ministerio los trabajos de programación y control en todo lo referido a estas áreas" (102).
Sigue este autor diciendo: "Deducidos los espacios coincidentes con otras entidades, el Frente de Juventudes mantendría su papel de rector exclusivo, con carácter monopolista, en tres áreas concretas del terreno formativo (se refiere a la enseñanza reglada, lo extraescolar y lo asociativo): En el campo de la educación reglada, sobre todo en los niveles primario y medio, se responsabilizaría del conjunto de materias denominado «Formación del espíritu Nacional», que comprendían, sobre todo, las áreas de educación física y educación cívico-social y política(103). En estas tres áreas ejercería sus atribuciones “velando celosamente cualquier conato de intromisión por parte de otras instituciones en cuanto a dirección y planificación de actividades"(104).

Por su parte Cruz Orozco desde el estudio realizado sobre el Frente de Juventudes viene a corroborar lo ya expuesto: "Desde un principio, en el proceso de construcción del estado franquista, los falangistas contaron con su propia parcela en el sistema educativo" (105). "Se trataba de una parcela independiente y perfectamente diferenciada, la cual no dependía de la administración educativa. A todos los efectos -programas, profesorado, control y supervisión- la responsabilidad correspondía exclusivamente al Frente de Juventudes, cuya dirección en la estructura político-administrativa del franquismo siempre fue una Delegación Nacional dependiente de la Secretaria General del Movimiento" (106). Menciona este autor los cuadernos de rotación de obligada cumplimentación por parte del alumnado como elemento que permitía la supervisión de la actividad docente del Maestro ya que en ellos “se resumían «las enseñanzas políticos-sociales recibidas durante el curso»" (107).

De la atribución de estas funciones tanto a la Iglesia como al Movimiento Nacional Santander (108) ha facilitado varias referencias en este sentido permitiendo contemplarlas a lo largo de varias disposiciones que abarcan desde 1945 hasta más allá de 1970.
"Articulo 20.- Instruirá el expediente.... Las faltas que se observen por las Delegaciones del Frente de Juventudes y Sección Femenina en cuanto se refiere a las materias que le están asignadas, se comunicaran directamente a la Inspección para que incoe el correspondiente expediente" (109).
"Articulo 2.: Funciones: -En armonía....5. Velar por el cumplimiento de las normas promulgadas a propuestas de los Organismos correspondientes, en orden a la formación religiosa, formación del espíritu Nacional, Educación Física, Enseñanzas del Hogar y de las Actividades Complementarias especificadas en los apartados b) y e) del articulo 45 de la Ley de Enseñanza Primaria, sin perjuicio de la función inspectora de la Iglesia y Organización del movimiento en el ámbito de sus respectivas competencias" (110).
"Articulo ciento treinta y seis. Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo ciento treinta y cinco, las enseñanzas de formación política cívico-social y educación física deportiva, así como las enseñanzas de actividades domesticas en los centros estatales y no estatales, serán reguladas por el gobierno teniendo en cuenta las competencias de los organismos del movimiento. Las actividades extraescolares y complementarias de las mismas y el procedimiento para la selección del profesorado serán establecidas por el gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Educación y Ciencia y la secretaria general del movimiento. Esta ordenación y las plantillas y remuneraciones del personal docente se fijaran por analogía con las correspondientes a los profesores de los diferentes niveles educativos" (111).

En opinión de Molero "No hay, por consiguiente, ningún atisbo de progreso técnico y la figura del inspector se dibuja como un efectivo instrumento de control en medio de un engranaje tipificado por el respeto y la obediencia y, por qué no decirlo también, por el temor a la autoridad superior(112). La vigencia de la Ley se mantendrá hasta la reforma de 1965.

No obstante haber definido la oposición como sistema de acceso a la Inspección y exigir la titulación universitaria, se aprovecha la posibilidad de reglamentar la provisión de vacantes, recogida en la disposición transitoria decimosexta, hasta tanto se fijase el procedimiento de ingreso, para permitir la colocación definitiva (previa a la oposición) de buen número de inspectores, nada menos que 120, afectos al Nuevo Estado. "El Régimen, en un alarde más de arbitrariedad política de esos años, convocó unas oposiciones de contenido religioso patriótico a fin de facilitar el ingreso en el cuerpo de Inspección a los maestros que venían desempeñando el cargo de inspectores provinciales y de aquellos otros que habían demostrado su fidelidad a los postulados ideológicos del nuevo Estado" (113).

Se exigían cinco años de servicios como maestro o haber sido inspector provincial. En aquella oposición aprobada por Orden de febrero de 1947 ingresaron 120 inspectores (70 hombres y 50 mujeres). “El régimen tenía puestas sus esperanzas en esta promoción a la que el Director General de Enseñanza Primaria, Romualdo de Toledo llamó <La primera promoción de Inspectores de nuestra gloriosa liberación>" (114). Tres años después ingresó un grupo de inspectores que habían quedado sin plaza después de la colación regulada por la Orden Ministerial de febrero de 1947. Sobre el número de inspectores que formaban ese grupo hemos encontrado dos datos diferentes: Muñoz Marín dice que fueron 29 inspectores, mientras que López del Castillo afirma que fueron 18. De cualquier forma la entrada de entre 138 a 149 inspectores supuso que la primera oposición convocada en 1954 ofertase pocas plazas vacantes.

Un testigo de excepción, Maillo, explica como se fragua el Decreto de 6 de Noviembre de 1953 (115) y la Orden de 20 de Julio de 1954 (116) que tenían por objeto dar medios a los inspectores para que pudieran hacer frente a dos problemas. Por una parte poder actuar contra la arbitrariedad o la incuria de los Ayuntamientos en el sostenimiento y conservación de las escuelas públicas y de otra regularizar la situación ilegal de gran parte de la enseñanza privada. En una reunión a la que asisten inspectores centrales, el ministro Joaquín Ruiz Giménez, reprende al entonces Inspector General Serrano Haro, por exponer con "algún énfasis algo que un Alcalde de pueblo había hecho contra un maestro", ya que el ministro lo interpretó como "un ataque a la autoridad de los alcaldes".
"...Salimos preocupados porque el ministro diese oídos a las versiones frecuentes en los gobernadores civiles y jefes provinciales del movimiento, sobre irregularidades de los inspectores en defensas de los maestros frente a los alcaldes" (117).

En vista de estos hechos los inspectores centrales acordaron proponerle la publicación del citado Real Decreto. No obstante podemos calificar esta normativa como una "declaración de buenas intenciones". Ya que si bien es cierto que la Inspección podía proponer sanciones económicas a los Ayuntamientos no es menos cierto que quien decidía sobre ello era el Gobernador Civil. También la Inspección podía proponer la suspensión provisional de una escuela que funcionase de forma ilegal, pero quien intervenía en última instancia para proceder a ello era el Alcalde de la localidad. Este extremo es confirmado por López del Castillo (118) cuando nos dice: "no recuerdo haber hecho nunca uso de esas facultades por su manifiesta inutilidad". El desarrollo de este Decreto en forma de Orden se retrasa cuatro meses. Este hecho es analizado tanto por María Teresa como por Muñoz Marín (119), en el sentido que surgiera cierta oposición interna en el Ministerio al Decreto que explicaría la demora.

3.2. El impulso tecnocrático: desde 1957 hasta 1970.

Durante este periodo se suceden en el Ministerio de Educación tres ministros: Jesús Rubio García Mina (1957-62), Manuel Lora Tamayo (1962-67) y José Luis Villar Palasí (1967-73). Mediante la apertura de relaciones diplomáticas con los Estados Unidos en 1953 y el progresivo reconocimiento e ingreso de España en diversos foros internacionales como la FAO, la OMS o la UNESCO, se da por concluido el periodo de aislamiento internacional que sufrió España desde el final de la II Guerra Mundial. En lo económico el plan de Estabilización de 21 de Julio de 1959 da por terminado el llamado periodo de Autarquía Económica y se inician los Planes de Desarrollo en la década de los 60. El primero de ellos abarca el cuatrienio 1964/ 1968, de la mano del entonces ministro Laureano López Rodó. Esta reorganización de la vida económica se ve favorecida por dos fenómenos complementarios: el inicio de la emigración masiva de trabajadores/as españoles fundamentalmente a Europa y el progresivo pero muy significativo incremento del turismo.

La Inspección, sin dejar la tarea principalmente encomendada en la etapa anterior de control ideológico, debe asumir funciones de carácter técnico pedagógico. Se crea el CEDODEP y se organizan los Centros de Colaboración Pedagógica. Ambas experiencias serán comentadas más adelante. La Orden de 23 de Enero de 1957 (120) establece la normativa que regulará las visitas de Inspección. Muñoz Marín (121) nos recuerda que ya en esas fechas, desde 1955, hay un buen número de "inspectores que eran licenciados, seleccionados en unas fuertes oposiciones y de una categoría profesional fuera de toda duda". Al inicio de este periodo es preciso detenerse en la figura del que fuera director general de Enseñanza Primaria, Joaquín Tena Artigas. Es calificado como "un buen administrador, especialista en estadística y que sería clave en la serie de realizaciones que se acometen en ese año. Sirva de ejemplo la elaboración del mapa escolar de España o el plan de construcciones escolares, o los esfuerzos por liquidar el abultado panorama de las escuelas unitarias(122). Por su parte Maillo (123) lo califica como "un hombre correcto y honesto" y que "muy pronto empezó a quejarse de falta de asiduidad de los inspectores provinciales en la visita de escuelas”. Instaba a los Inspectores Centrales para que insistiesen en sus desplazamientos a las provincias en el "cumplimiento de esta esencial obligación". En ese sentido también López del Castillo (124) lo define como "el gran impulsor del proceso... Persona de formación estadístico matemática y antiguo colaborador de la UNESCO, unía a una visión amplia de los problemas una gran tenacidad y un enorme sentido pragmático y posibilista”.

La Orden Ministerial de enero 1957, anteriormente citada, contiene las instrucciones para la realización de las visitas de Inspección a los centros. En su art. 1º dice lo siguiente:
"Para el más exacto cumplimiento de lo establecido en la Ley de 17 de julio de 1954 corresponde, la Inspección Profesional visitar <todas> las escuelas de grado instaladas en la zona geográfica de su jurisdicción, cualquiera que sea su clase, tipo o función. La visita ha de realizarse con el detenimiento preciso que permita conseguir el fin primordial de la Inspección: estimular y orientar al Maestro en su misión, sin perjuicio de comprobar a la vez el estado en que se encuentra la enseñanza".

Se observan en esta norma reflejos de etapas anteriores cuyas raíces las encontramos en Giner de los Ríos. En su Art.6º se dice "Los Inspectores, en puntos estratégicos de sus zonas, fomentarán la creación de centros de Colaboración Pedagógica,"... y más adelante: "En estos centros se procurará la unión entre todos los maestros de la comarca y el perfeccionamiento en todos los órdenes". Lo cierto es que el papel que se le adjudica a la Inspección ya está lejos de las tareas de control ideológico y casi policial a las que fue destinada en los momentos más duros del régimen franquista. Surge, de nuevo, la figura del técnico, experto que ayuda, que anima al maestro en el camino de la renovación pedagógica. Es preciso reseñar como también es esta circular reaparecen mecanismos de control sobre la propia Inspección al objeto verificar las actuaciones que esta planifica.

El primer aspecto regulado hace referencia a la frecuencia con que debe hacer las visitas: "Cada Inspector deberá visitar, al menos una vez por curso escolar, todas las escuelas de su zona". Debe presentar al inicio de cada trimestre la planificación de las mismas: "un itinerario y plan provisional de las visitas que proyecta realizar en el trimestre siguiente" y esta planificación se debe regir por criterios establecidos que permitan abarcar "el mayor número posible de municipios, sin perjuicio de repetir las visitas en aquellas escuelas que por circunstancias especiales lo requieran". Estos itinerarios deben estar aprobados, sin menoscabo de aquellas otras visitas que se encomienden por la superioridad y según su urgencia.

El segundo aspecto regula las convocatorias que debía hacer el inspector con ocasión de sus visitas a las Juntas Municipales de Educación Primaria. Este mismo articulo explícita los contenidos que deben ser abordados en estas sesiones de las Juntas: a) Informe del Inspector sobre las disposiciones legales que afecten al funcionamiento de la Junta. b) Informe del Inspector sobre el estado de la enseñanza de cada una de las escuelas visitadas y medidas procedentes para mejorarla. c) Sugerencias, quejas y exposiciones que en relación con el funcionamiento de estos centros.

El tercer aspecto se relaciona con un auto informe de lo realizado: “Del 1 al 5 de cada mes los Inspectores de Enseñanza Primaria enviarán a esa Dirección General, por conducto de la Inspección General, un parte resumen de las visitas efectuadas en el mes anterior, con indicación de las escuelas visitadas, su denominación y localización, acompañado de una copia del acta de primera sesión celebrada en cada una de las juntas locales efectuadas". A este parte se añadirá un informe sobre cada centro visitado, recogiendo los más variados aspectos. Instalaciones, Equipamiento, Alumnado, Profesorado, Instituciones colaboradoras, etc..., así como un "resumen del informe emitido por Inspector y que constará en el libro de visitas de la Escuela". Estos informes pues contenían aspectos de evaluación del sistema y en el caso de los profesores, las anotaciones en ellos reflejadas servían para obtención de premios, traslados..." de bolsas de viajes y estudios y cuanto suponga distinción y estímulo para el Maestro". Si por alguna circunstancia la planificación no pudiera realizarse se debía comunicar a la Dirección General exponiendo los motivos para ello. Nos encontramos con una “rendición de cuentas” que los inspectores estaban obligados a realizar mensualmente. La entidad de esta regulación venía avalada por la inclusión de su incumplimiento en el régimen disciplinario vigente, concretamente en el art. 8º de la Orden de 23 de Enero de 1957 se establece que "El incumplimiento por parte de los inspectores de las normas reguladoras de las visitas de Inspección a las escuelas se calificaba como falta muy grave".

Un elemento importante para la comprensión de esta etapa histórica, por cuanto supone de novedad en la concepción de la Inspección de Educación es la creación de las Inspecciones Comarcales. La percepción que tenían los responsables del Ministerio, del alejamiento existente entre la Inspección y las Escuelas, llevó al establecimiento entre otras medidas a regular la potenciación y control de las visitas y a la creación de las inspecciones comarcales (125). Tres años antes ya se acordaron actuaciones en ese sentido Una de ellas consistió en la creación del Consejo de Protección Escolar de la Línea de la Concepción (Cádiz) (126) que en su artículo segundo establecía la composición del mismo, encontrándose entre los Vocales del Consejo:
El Inspector o Director de Grupo Escolar que como Vocal Delegado extraordinario del Ministerio de Educación Nacional, con obligación de residencia en la Línea, se designe por aquel Departamento y que ejercerá las funciones de Secretario del Patronato”.

La creación de las Oficinas Comarcales de Inspección no estuvo exenta de polémica claramente recogida por los diversos autores consultados (127). Pudiera ser que el malestar generado por esta norma entre los inspectores surgiera en los primeros momentos de aplicación de la misma, ya que pasados unos años, en la década de los 60, contamos con el testimonio de algunos inspectores actualmente en activo, que han manifestado no haber observado problema alguno en este asunto (128).

En síntesis la Ley establecía lo siguiente: "Los Inspectores de Enseñanza Primaria tendrán su residencia en la capital de la provincia o en la población que por su importancia demográfica o cultural o por conveniencia del servicio se designe como centro de la comarca de su particular jurisdicción".
Se crearon progresivamente varias sedes comarcales en cada provincia e incluso se construyó en cada una de ellas un edificio tipo en el que se incluía la vivienda particular del inspector y las dependencias administrativas de la Inspección comarcal. Las Plazas salían en concurso para ser solicitadas o provistas con carácter definitivo forzoso para los recién ingresados de las oposiciones. Maillo (129) no informa del volumen que tomó esta iniciativa administrativa. "En 1967, 75 localidades no capitales de provincia eran sedes de inspecciones comarcales".

Hay que decir, siguiendo a este autor, testigo de excepción, por encontrarse en la Inspección Central y asesorar al Director general Joaquín Tena Artigas, que este asunto motivó la dimisión del entonces Inspector General Agustín Serrano de Haro. Se argumentó en contra de la creación de las Comarcales, en el momento de su creación, con casi todo lo que se pudo. El propio Maillo (130) nos ofrece los argumentos que utilizó la Inspección central para disuadir a Joaquín Tena de su empeño:
" Fueron varias las reuniones con el Director General en las que debatimos los inconvenientes de situar a los inspectores en las comarcas alejadas de la capital de provincia. He aquí nuestros argumentos más importantes:
a) La repulsa de los inspectores a desplazarse a localidades pequeñas con los gastos que ello acarrearía; pero sobre todo los trastornos familiares consiguientes.
La convivencia obligada con personas influyentes en la localidad de su nueva residencia les expondría a contar amistades con elementos "notables" que, prevalidos de esa amistad, les presionarían para conseguir concesiones ilegales, explicables dado el caciquismo pueblerino".
Es necesario comentar brevemente esta argumentación que llena de sorpresa por la escasa confianza que se deposita en los profesionales que ejercen la Inspección para poder mantener su imparcialidad y la legalidad vigente.
“b) El angostamiento de sus horizontes culturales al residir en localidades sin ambiente intelectual estimulante.
c) La influencia moral debilitadora ejercida por climas donde el rigor ético estaría probablemente más relajado que en la capital de provincia, en el cual el mayor nivel intelectual actúa como estimulante ético de las conductas, contra el cual en los medios pueblerinos operan la caza, el casino, y una molicie antagonista de la tensión moral, nociva en casos de instrucción de expedientes disciplinarios a determinados maestros".

Cuesta trabajo interpretar estas palabras que se califican por sí mismas. Por lo visto o los miembros de la inspección viven en la capital de provincia o están total e irremediablemente abocados a cometer arbitrariedades, ilegalidades, inmoralidades y hacerse unos vagos empedernidos. Posiblemente se agotaran las posibilidades de utilizar argumentos para llegar a esgrimir este último y más irracional de los argumentos utilizados en el debate por impedir a toda costa la creación de las inspecciones comarcales.

Los dos argumentos siguientes tampoco dejan lugar a dudas. Con tal de evitar las "comarcales"
“d) El ministerio perdería parte de su prestigio ante la opinión, modificando un derecho de residencia de los inspectores en la capital de provincia.
e) finalmente, un "leit motiv" fundamental en nuestra argumentación lo constituía la pérdida de la unidad de concepción y de acción de todos los inspectores de la plantilla, que quedaría rota sin posible remedio con la dispersión comarcal”.

Lo del prestigio del Ministerio no alcanzamos a comprenderlo y por supuesto "la unidad de concepción y de acción" no parece que estuvieran en peligro ya que su virtualidad, si no su propia existencia, se deberá en gran parte a un instrumento organizativo que contendrá el Reglamento del año 1967. Nos referimos al Consejo de Inspección Provincial. Hasta ese momento cada inspector ha ejercido su acción inspectora en su zona de actuación y ello no creemos que pudiera desvirtuarse por el hecho de que la residencia de los inspectores fuese diversa.

Como apuntábamos anteriormente hemos recabado la opinión de inspectores que vivieron en la década de los 60 los efectos de las Comarcales. Todos ellos han confirmado que no supuso, ni a ellos, ni al Servicio Provincial, ningún problema la existencia de inspecciones comarcales. De hecho algunos utilizaron con preferencia esos destinos por múltiples causas. Una de ellas es que los edificios de las Inspecciones Comarcales contenían la Vivienda particular del inspector. Por otra parte en la Plantillas Provinciales y Oficinas de Inspección, a 1 de octubre de 1967, y publicadas por la Hermandad de Inspectores ese mismo año en el libro "Inspección Profesional de Enseñanza Primaria del Estado" (131) en 1967, figuran 75 oficinas (confirmando el dato aportado por Maillo anteriormente), 34 de ellas no están ocupadas por inspectores, y de las 41 que si lo estaban, la de Haro estaba ocupada por el Jefe de Inspección provincial de Logroño, la de Calahorra por el secretario del Servicio de la misma provincia.

Con respecto a la situación de Inspección Femeninas, podemos afirmar que la situación se mantiene hasta 1958, ya que al establecerse el incremento de las Plantillas en la Ley de 26 de Diciembre de 1957, se procedió a la Unificación de las zonas masculinas y femeninas. En este año, 1958, en la Orden Ministerial de 4 de Enero. BOE del 11 del mismo mes, se "daban instrucciones a las inspecciones provinciales para aplicar esta norma y en consecuencia se procedió a una nueva distribución de zonas" (132). El criterio para la polémica elección era el de antigüedad en el cuerpo. La ley 169/1965 de 21 de diciembre (BOE de 23 del mismo mes), confirma lo anterior con independencia de que las escuelas estén regentadas por maestros o maestras.

La posición contraria manifestada que un sector de la Inspección, y de la que se hacen eco varios autores citados, solamente puede ser entendida desde la perspectiva de la defensa de intereses personales. Si entendemos como encomiables las razones de peso que llevaron a Joaquín Tena a acercar la Inspección a los centros. Sobre todo cuando en estos momentos históricos no estamos ante la tristemente clásica movilidad de los inspectores. No se manifiestan, como antaño, criterios arbitrarios, ni afán de castigar a inspectores no afectos al régimen. De hecho buena prueba de que estamos en otras coordenadas relacionadas con la mejora técnica del Servicio y una situación de derecho es la inmediata publicación del Reglamento en el año 1967.

3.3. Reglamento de 1967.

En palabras de Leonides Gozalo y Calavia (133) Inspector General y Presidente de la Hermandad de Inspectores de Enseñanza Primaria del Estado, con este reglamento “Acaba de cerrarse una etapa larga de confusión y muchas veces de indeterminación legal, que abarca desde el 2 de Diciembre de 1932 hasta este momento, en que se abre otra llena de posibilidades y esperanzas". Por nuestra parte hemos subdividido esta en dos: La primera del 1932 hasta la Ley de Enseñanza Primaria de 1945 y la segunda desde esa fecha a la de 1967. El autor citado afirma haber sido testigo desde el año 1947 de dos tendencias contrapuestas en el seno de la Administración Educativa. "Pensaban unos que las funciones de la Inspección podían adaptarse mejor a las cambiantes realidades de lugar y tiempo, sin trabas de un ordenamiento legal preciso, claro y riguroso”. Esta primera tendencia se refleja a lo largo de la historia de la Inspección en casi todos los momentos en que la arbitrariedad y el deseo de ejercer un control inquisitorial se ha impuesto. Véase las pugnas por la inamovilidad, sistemas de acceso no objetivos y manipulados, las depuraciones, el control desde ámbitos no profesionales (alcaldes, delegados gubernativos) e inspecciones paralelas (Iglesia y Falange).

La segunda estaba formada por aquellos que creían que "era urgente sustituir la desfasada y anacrónica normativa del viejo decreto de 2 de Diciembre de 1932". Mucho tuvo que bregar esta segunda tendencia para lograr un marco estatutario para la Inspección, según nos relata el autor citado: " Desde que entró en vigor la Ley de Educación Primaria en 1945 conozco no menos de once tentativas frustradas que pretendieron convertir en letra oficial otros tantos proyectos de Reglamento de la Inspección". En síntesis, el periodo comprendido entre 1957 y la publicación del Reglamento traslada a la Inspección a ámbitos alejados de los puros controles ideológicos donde había sido instalada desde el final de la contienda civil. Se utiliza el termino supervisión, por vez primera, se plantean actuaciones de la inspección en el desarrollo de planes de estudio (cuestionarios oficiales), se organiza desde la inspección el perfeccionamiento del profesorado. Se estructura la Inspección regulándose las zonas de actuación, la comarcalización que pretende acercar a la Inspección a la escuela, así como la regulación de las visitas, con este mismo objetivo. El sistema de acceso queda establecido por oposición y se duplica en cinco años los puestos de trabajo de la Inspección Educativa.

Por su importancia en la configuración de la percepción profesional que sostiene una buena parte de la actual inspección, nos detendremos en la Reglamentación de la Inspección Profesional de Enseñanza Primaria que se realiza por el Decreto 2915/1967 (134) de 23 de Noviembre de ese año. La Inspección Profesional de Enseñanza Primaria estaba constituida por: a) Inspección Central, compuesta por un Inspector por cada una de las regiones o distritos en que se dividía el mapa escolar de España y de un Inspector general, Jefe del Organismo. Los miembros de la Inspección Central eran de libre designación ministerial. b) Inspección Provincial, compuesta por un Inspector Jefe y tantos inspectores como zonas de Inspección tuviera la provincia. En razón de su censo de población, comunicaciones, desarrollo económico y social o cualquier otra circunstancia podrían definirse y establecerse zonas comarcales de Inspección servidas por uno o más inspectores con residencia en la localidad de su destino, que formarían parte de la plantilla provincial a todos los efectos y dependerán del Inspector Jefe. Los inspectores provinciales, exceptuados el Inspector Jefe y el Inspector Secretario, tenían encomendadas en condición de ponentes las actividades especializadas o servicios escolares existentes en la provincia, las conocidas como ponencias: Transporte Escolar, Comedores, Educación Especial, Escuela Hogar etc.

El Inspector Jefe y los inspectores de la plantilla constituían el Consejo de la Inspección Provincial. En el plano provincial tenían las atribuciones señaladas al Consejo de la Inspección Central en el artículo 9, y además las específicas que se relacionan a continuación:
a) Formular el plan general de trabajo de cada curso y las directrices técnico pedagógicas que han de informar la labor de todos los inspectores de la provincia para lograr, en acción coordinada, la extensión y perfeccionamiento de la Enseñanza Primaria y elevarlo por conducto reglamentario a la aprobación de la Dirección General.
b) Efectuar la división de la provincia en tantas zonas de Inspección como inspectores constituyan la plantilla, excluido el Inspector Jefe, y elevarla a la aprobación de la Dirección General.
c) Proponer a la Dirección General de Enseñanza Primaria, previo informe del Inspector Central, la adscripción de los inspectores de la plantilla a las distintas zonas de Inspección, previa elección que se efectuará por mayor número de años de servicio en la plantilla provincial, y en caso de empate, por el mejor número en la relación del Cuerpo. Esta adscripción tendrá una duración de cinco cursos, al cabo de los cuales deberá efectuarse una nueva elección. Si durante este período se incorporasen a la plantilla nuevos inspectores, se encargarán de las zonas vacantes hasta que cumplidos los cinco años se proceda a una nueva elección. Si en plantilla hubiera Inspector con destino provisional, éste elegirá en último lugar.

Cuando en una plantilla provincial, existan zonas vacantes, cada zona se dividirá en tres partes, de forma que cada una de ellas constituya, en la medida de lo posible, una unidad socio geográfica y tenga aproximadamente el mismo número de escuelas. La adscripción de zonas vacantes a los inspectores se realizará por tercios de zona mediante elección entre los inspectores por mayor número de años de servicios en la plantilla provincial. Si finalizada la elección quedasen vacantes tercios de zona, se adjudicarán con carácter forzoso a los inspectores por orden de menor a mayor tiempo de servicios en el Cuerpo de Inspección.
d) Proponer a la Comisión Provincial de Enseñanza Primaria el nombramiento:
1. Del Maestro que haya de regentar accidentalmente la dirección de colegios nacionales o agrupaciones escolares de ocho o más secciones, seleccionando de una terna propuesta por el Consejo Escolar del Centro.
2. Del Maestro que haya de regentar la dirección con grado de una Escuela graduada, seleccionando de una terna propuesta por el Consejo Escolar del Centro.
e) Proponer a la Dirección General, por conducto de la Inspección Central, los inspectores que hayan de desempeñar los cargos, de Secretario, Vicesecretario y Administrador del Consejo de la Inspección Provincial, así como la adscripción, por cinco años como las zonas, de los inspectores de la plantilla, con carácter de ponentes, a los servicios y actividades especializadas que funcionen en la provincia.

Además de estas tenía encomendadas otras relativas a establecer los turnos de guardia en periodo vacacional, proponer a la Dirección General la concesión de menciones honoríficas a los directores escolares y maestros e informar las propuestas de recompensa formuladas por otros organismos, así como cuantos asuntos disponga la superioridad que sean tratados en Consejo o proponga cualquiera de los inspectores provinciales, aun en los casos en que su tramitación correspondiera privativamente a ellos.

El funcionamiento del Consejo Provincial estaba igualmente reglamentado. Este se debía obligatoriamente reunirse en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente a criterio de Inspector Jefe, o fuese solicitado por un grupo de inspectores en el que figuren, al menos, la mitad más uno de los que integran la plantilla. La asistencia era obligatoria contemplándose la falta grave cuando se produjeran tres ausencias no justificadas.

Se explicitaban los aspectos referidos al envío de actas a la Dirección general, así como la obligación de informar a la misma por parte del Inspector jefe de aquellos acuerdos que a su juicio pudieran contravenir normas, debiendo esperar informe positivo de la Dirección General para ejecutar dichos acuerdos, que por cierto, los acuerdos del Consejo de Inspección eran de cumpli¬miento obligatorio para todos los inspectores de la plantilla. Y por último en todo lo no regulado se aplicaran los artículos 9 al 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Un tema de interés es la regulación de las Visitas de Inspección. Al dar atribuciones a los inspectores en el ámbito de su zona de actuación todas las escuelas de la misma podían ser visitadas por él y el Jefe del Servicio. En su respectiva zona el Inspector provincial asumió las atribuciones de la Inspección, según lo dispuesto en el artículo segundo de este Reglamento y de acuerdo con instrucciones recibidas, en el texto se les llama "las órdenes de la superioridad o las decisiones adoptadas en Consejo de Inspección". El artículo 21 del reglamento posponía la regulación de las visitas a una normativa futura:
Por Orden Ministerial se regulará detalladamente cuanto concierne al ordenamiento técnico y jurídico administrativo de las visitas de Inspección y su periodicidad, emisión de informes, constancia de los mismos en el Libro del Centro y de los directores escolares y maestros, convocatoria y celebración de sesiones extraordinarias de las juntas municipales de Educación, con motivo de la visita y, en general, todos los aspectos que puedan contribuir al máximo rendimiento de la función inspectora y a la eficaz promoción de la enseñanza y de los servicios escolares a nivel local".

Tanto Maillo (135) como Muñoz Marín (136) critican esta falta de definición de un tema tan trascendente para el desarrollo profesional de la Inspección. En el caso de que quedaran escuelas de la zona sin inspeccionar, éstas serán visitadas con carácter preferente en el curso siguiente.
En cuanto al acceso al cuerpo de Inspección, el Reglamento en su apartado b del artículo 23 faculta para acceder a las oposiciones a ingreso en la Inspección, a quienes sean licenciados en cualquier Facultad Universitaria o posean titulo de Escuela Superior expedido por el Estado y ser maestro, con sólo haber regentado durante dos cursos una escuela y haberse especializado en un curso sobre Ciencias de la Educación. Se entiende pues, que no se requiere una formación especializada en Ciencias de la Educación para poder desempeñar adecuadamente la profesión inspectora.

Recordamos que un antecedente de ello fue el Decreto de 5 de Mayo de 1913 que autorizaba a los licenciados en Derecho a presentarse a las oposiciones a la Inspección. Aunque este aspecto pudo corregirse con la publicación del Decreto de 5 de marzo de 1915.
El reglamento de la Inspección Profesional de Enseñanza Primaria, ha estado vigente hasta el año 1984. Ya que en esa fecha se publica la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP). En esta Ley se reorganiza la Inspección en nuestro país. Desde esa fecha y hasta prácticamente los últimos Decretos de Inspección en el inicio de los 90 no ha existido una regulación de los Servicios de Inspección, aunque por inercia muchos de los temas se seguían tratando por lo que contemplaba el reglamento. De hecho en varias comunidades autónomas se siguen utilizando las estructuras que el reglamento instituyó hace treinta años. La zonificación sigue existiendo, aunque no tan estanca, el consejo de Inspección se ha convertido en una Sesión General del Servicio, los cinco años suenan en temas de elección de zonas de actuación...etc.

3.4. La inspección en la preparación de la reforma de 1970.

Este apartado de la Historia de la Inspección pone de manifiesto de forma clara como se produce el forcejeo entre la Inspección Educativa y la nueva cúpula del Ministerio de Educación en los momentos en que se estaba gestando la transformación del Sistema Educativo con la Ley de 1970. En 1967, fecha de publicación del Reglamento de Inspección, parecía que la situación se estaba clarificando y que por fin después de una etapa de consolidación, se desarrollaría fuertemente la Inspección. Las medidas tomadas, como hemos visto desde 1957, se habían centrado en el acercamiento de la Inspección a las escuelas con la normativa de Visitas y la creación de las Inspecciones Comarcales; así como en la estructura y funcionamiento de la Inspección con el Reglamento. No obstante hay bastantes indicios, ya por esas fechas, siendo Ministro de Educación Manuel Lora Tamayo, que apuntan hacia un arrinconamiento progresivo de la Inspección y una sustitución por los Técnicos de Administración Civil (TAC), profesionales que se formaron a partir del cuatrienio 1964-1968 en la Escuela Nacional de Funcionarios de Alcalá de Henares.

El objetivo de López Rodó, ministro impulsor de los Planes de desarrollo, consistía en dotar a los diversos ministerios de personal bien preparado. Con esta y otras medidas que seguidamente comentaremos se inicia la Tecnocratización de la Administración Educativa. Nos situamos en la etapa final del periodo franquista denominado de los Tecnócratas. El asalto del Opus Dei a los resortes del poder en los gobiernos de Franco de esta época es evidente. Ello es a su vez concausa y efecto del proceso de desarrollo de la estructura capitalista. Este desarrollo necesitaba una transformación profunda del Sistema Educativo para aumentar la capacidad productiva de la Clase Trabajadora y permitir la implantación de nuevas tecnologías productivas, además de aportar elementos ideológicos legitimadores de las diferencias socio-económicas-culturales. Igualmente el entramado ideológico franquista no es el adecuado para dar cobertura a la nueva etapa que se inicia. Por ello en los últimos años de la década de los sesenta va gestándose el proceso de liquidación del régimen y planificándose la transición democrática.

Un punto culminante se sitúa en el mismo debate del libro Blanco de la Reforma Educativa de 1969, así como en el desarrollo parlamentario de la LGE. Ley General de Educación de 1970 ya que en un determinado momento del debate parlamentario, el Cuerpo de Inspectores estuvo a punto de desaparecer. Sí lo hizo, en cambio, el Cuerpo de Directores Escolares. El texto de la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa de 14 de Agosto de 1970 (137), en sus artículos 142 y 143 crea él SITE (Servicio de Inspección Técnica de Educación). No es este el momento de extenderse en sus funciones y organización lo cierto según Molero (138) es que “desaparecían como por encanto las clásicas atribuciones relacionadas con la fiscalización y la coerción, aunque naturalmente en su espíritu el legislador siempre se reservaba alguna forma de actuación para la observancia de las leyes”.

Por otro lado la situación de la Inspección de Educación también se vió afectada por la aparición de otras instancias que comenzaron a desarrollar actuaciones en ámbitos donde tradicionalmente ella había ejercido su responsabilidad en exclusiva. Según García Sánchez (139)A partir de la aprobación de la Ley General de Educación, el Servicio de Inspección Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia se vio en la necesidad de redefinir el papel que tradicionalmente le había venido correspondiendo para adaptarse, por un lado, a las exigencias planteadas por la nueva ordenación del sistema y, por otro, a los propios cambios producidos en el ámbito de la evaluación. Estos cambios no se limitaban sólo a la evolución conceptual del término evaluación sino también a la creciente implicación del CIDE en la evaluación educativa, uno de los tradicionales espacios de poder de los Servicios de Inspección (140). La delimitación de las áreas de actuación CIDE y del Servicio de Inspección Educativa no se produjo hasta 1989, fecha en la que se regularon las funciones y la organización del SITE(141).

En la controvertida transitoria 6ª, punto 4 de la Ley, se anuncia la integración de los anteriores Cuerpos de Inspectores en el nuevo Cuerpo de Inspección recién creado. No parece que esto sea un objetivo inmediato ya que con fecha 22 de Agosto y en el Decreto 2480/70 (142) que regula la ordenación del curso 1970/71 en su artículo 9, se habilita a las anteriores Inspecciones Técnicas del MEC para asumir las funciones que se atribuyen al Cuerpo recién creado. La proclamada fusión de las distintas inspecciones en un sólo cuerpo no tiene lugar hasta 14 años después, con la promulgación de la LMRFP (Ley de Medidas de la Función Pública) en 1984. En esta Ley se crea el CISAE (Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa), por refundición de los anteriores cuerpos existentes (143). No obstante, esta fusión no resuelve la existencia de diversos tipos de Inspectores, ya que genera dos grupos diferenciados: Por un lado los inspectores pertenecientes al CISAE y de otro los nuevos Inspectores (Docentes adscritos a la función inspectora). Esta distinción sigue persistiendo a pesar de que la LOPEGCE (Ley Orgánica de la participación, Evaluación y Gobierno de los Centros) promulgada en Diciembre de 1995 creó un nuevo cuerpo de Inspección Educativa.

Pero volvamos a los primeros años de la década de los 70. Las Delegaciones Provinciales “engullen” poco a poco todas las funciones que había desempeñado la Inspección Educativa y a ésta se la sitúa en un papel de colaborador de los distintos servicios de las mismas. Es ilustrativo, y a ello dedicaremos las siguientes páginas, como se desarrolla el proceso reivindicativo de la Inspección a través de sus dos asociaciones profesionales y de algunas publicaciones especializadas, para hacerse oír por quienes estaban encargados de la definición de la nueva Administración Educativa.

En el número 11 de la revista “Organización Educativa“ (144) se da la bienvenida a una Orden de 15 de Enero de 1970, aparecida en el Boletín Oficial del Estado del 19 de enero, por la que se crea un grupo de trabajo para el estudio de la organización y perfeccionamiento de la actuación administrativa del Ministerio de Educación y Ciencia. En el preámbulo de la citada disposición se dice lo siguiente:
"La expansión y el mejoramiento del sistema educativo español requiere como uno de sus instrumentos primordiales el perfeccionamiento de las estructuras y actuación de la administración educativa. Planteadas las líneas esenciales de la reforma en el estudio «la Educación en España: bases para una política educativa» (Libro Blanco) y en el proyecto de Ley general de educación y de financiamiento de la reforma educativa, actualmente sometido a la deliberación de las Cortes Españolas, se hace preciso realizar un análisis profundo de la administración en el sector educativo, con objeto de preparar su puesta a punto para el momento en que haya de asumir las nuevas tareas derivadas de la reforma.
Ha parecido conveniente, por ello, la creación de un grupo de trabajo que con el concurso de los organismos competentes en la materia y la colaboración de un equipo de expertos cualificados pueda realizar con la máxima garantía técnica y en el tiempo que las circunstancias requieran, el estudio de la organización en el sector educativo, con vistas a conseguir la adecuación más perfecta de sus estructuras y la mejora de sus métodos de actuación y funcionamiento
".

Parece que ya la Hermandad de Inspectores, asociación editora de esta publicación, tenía fundadas sospechas que en este trabajo no se contaría no sólo con la Inspección sino con otros expertos y técnicos en Educación.
"Creemos que estas tareas hubieran resultado considerablemente enriquecidas y «con la máxima garantía técnica» en «el estudio de la organización en el sector educativo», como señala la propia disposición oficial, si a dicho grupo de trabajo se hubiesen incorporado también algunos expertos o técnicos en educación, como puede ser algún inspector técnico de Educación o algún docente con prolongada experiencia educativa y en la dirección de centros docentes. Igualmente es sabido que las Universidades de Barcelona, Madrid y Valencia cuentan, cada una de ellas, con un profesor de la asignatura de «Administración y Legislación Escolar» y con otro de la disciplina de <Organización Educativa>”.

Además de ello la Hermandad remite un escrito "solicitando que puedan estar representados al menos en la elaboración de la reglamentación de sus propias competencias técnicas especializadas". Y ello está motivado porque "muchas veces se ha oído decir y se ha leído que su participación implicará su adhesión y esto es decisivo para la eficacia total de la reforma educativa, a la que todos estamos obligados a prestar nuestra adhesión más entusiasta”. Sin embargo era tal la postración de la Inspección con relación a su no participación en la planificación del futuro inmediato que a través de su publicación (supervisión educativa) manifiestan su malestar por lo que consideran una absoluta incoherencia. Un botón de muestra es este texto aparecido en la citada revista titulado: Nuevos Subdirectores Generales del Ministerio de Comercio. Son todos técnicos de comercio. Se dice lo siguiente: "El Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de agosto 1970 pasado publicó una disposición en virtud de la cual se nombraban nuevos subdirectores generales del Ministerio de Comercio. Resulta sumamente interesante consignar el carácter de dichos nombramientos" Para seguidamente reseñar los nombres de todos los nombrados con sus correspondientes titulaciones y la subdirección a la que eran nombrados, para concluir: “Como se comprueba, todos ellos pertenecen al Cuerpo Especial de Técnicos Comerciales del Estado. Se trata de técnicos de Comercio, en el Ministerio".

Con ello y dentro de un tono un tanto gris manifiesta su desacuerdo con la llegada a los puestos de responsabilidad de la Administración Educativa de técnicos no docentes o que al menos estuvieran especializados en temas educativos. Se estaba produciendo el desembarco de los TAC (Técnicos de la Administración Central) en las Delegaciones sobre todo en las Jefaturas de Unidades de Planificación Educativa y en las Secretarias Generales de las mismas. Buena prueba de ello es la participación en este debate de la Revista especializada en temas educativos "Bordón" (Editada por la Sociedad Española de Pedagogía) citada en Organización Escolar. En la revista Bordón se comenta la Orden Ministerial de 12 de Enero de 1970 BOE de 30 del mismo, por la que se convoca concurso libre para asignar las nuevas plazas creadas, de Jefes de Unidades de Planificación de la Educación, en las Delegaciones provinciales de Educación y Ciencia. Afirmándose lo siguiente:
"Estas plazas de planificadores de la educación sólo podrán ser solicitadas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo General de Técnicos de Administración, que ejerzan en cualquier ministerio, constituido en su mayoría por licenciados en Derecho”.

Sigue comentando la contradicción entre ese hecho y la existencia de especialidades desde 1968 en tres facultades universitarias españolas (Madrid, Barcelona, Valencia), de una especialidad, en sus secciones de pedagogía, relacionada con el desempeño de estas plazas como es Organización y Administración de la Educación. Igualmente critica la aparición de una Orden Ministerial posterior a esta que establecía una modalidad de formación en Planificación Educativa para Inspectores a los "efectos de posteriormente colaborar con las correspondientes tareas de planificación educativa”. Llegando a la conclusión de que se persigue por parte del ministerio que "los inspectores técnicos de educación, es decir, los expertos en educación, los técnicos en educación, sólo podrán ser <<meros colaboradores>> en las tareas de planificación... la cual sería ejecutada por especialistas en cuestiones administrativas y jurídicas. El asunto se comenta por sí mismo".

La Hermandad de Inspectores persiste en sus trece de intervenir de alguna forma, a pesar de que las autoridades ministeriales siguen sin contar con ella para la configuración de la nueva estructura de la administración educativa, en general y de la propia inspección en particular. En 1971, la Revista Organización Educativa (145) publica tres textos relacionados con la cuestión que nos ocupa. Dos de ellos son los escritos remitidos por la Hermandad al Ministro Sr. Villar Palasí, y el tercero conteniendo las conclusiones de la comisión permanente de la Asociación Nacional de Inspectores Técnicos de Enseñanza Primaria (ANITEP) sobre la cuestión. Esta asociación de inspectores, estaba integrada en las Asociaciones de Enseñanza Primaria dependiente de la Secretaría General del Movimiento.

En el primer texto citado se informa, a los asociados de la Hermandad, que su Junta Directiva había conocido el anteproyecto sobre la reorganización de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, y que en él se establece una reglamentación de la estructura y funciones del Cuerpo de Inspectores Técnicos de Educación. La Junta Directiva de esta Hermandad mostraba su disconformidad con el anteproyecto. Analizan el preámbulo del mismo de la siguiente manera: “ha sido preparada por el denominado oficialmente Equipo de Trabajo para la legislación de la reforma educativa, constituido por funcionarios de carácter administrativo y sin la participación de ningún inspector técnico de Educación o funcionario docente con funciones directivas”.. Sigue su análisis del proyecto manifestando la posición contraria a que no participen en su elaboración inspectores o profesionales de la educación capacitados para ello. Concluyendo que en el contenido de la disposición se "detecta claramente una minusvaloración de los técnicos en educación, de su capacitación y de sus funciones específicas, en las tareas de gestión, organización y dirección de los distintos aspectos y elementos del sistema educativo a nivel provincial”.

En el fondo de la cuestión se sitúa la percepción que tienen los inspectores de que son objeto de un “arrinconamiento”, de que son sometidos a un desplazamiento de las posiciones de ocupan, en beneficio de los Técnicos de la Administración Civil, sin formación educativa. "Paralelamente se produce un incremento radical de las competencias atribuidas a los funcionarios administrativos de formación meramente burocrática, sin preparación educativa especifica. Esta situación nueva e insospechada alcan¬za su punto culminante con las atribuciones conferidas al secretario de la delegación, en radical diferencia con las que este tipo de funcionario posee en las delegaciones provinciales de otros Ministerios y otros organismos oficiales”.

A raíz de ello la Junta Directiva envía un primer escrito al Ministro, realizando aportaciones a cada uno de los artículos conflictivos. Los temas que se tocan en esta carta están relacionados, en primer lugar, con las competencias de la Inspección que sean definidas con claridad, tanto en el ámbito de la organización de las Delegaciones, como en sus "respectiva circunscripción escolar", las juntas locales y comarcales de Educación. En segundo lugar exponen otro asunto, que "molesta" a la Inspección, y que consiste en que se hace “recaer la sustitución del delegado provincial como presidente del Consejo Asesor, en la Secretaría Administrativa”. Ya que lo que " parece procedente que le sustituya el inspector jefe provincial”.. En tercer lugar se lamenta de la mínima "representación de la Inspección Técnica en las Juntas Provinciales, cuyos funcionarios, sobre todo en el campo de la Educación General Básica, conocen bien y ampliamente los problemas educativos de su provincia respectiva”.

El talante de la despedida de este primer escrito está en la línea de una exquisita cortesía y buenas maneras con que tradicionalmente, en aquellas fechas (no debemos olvidarlo) se acostumbraba. De ello dan fe los párrafos que seguidamente ofrecemos:
"Todo lo cual, la Hermandad ha creído oportuno comunicar a V. E. porque estima necesario y conveniente la modificación del anteproyecto a que nos referimos, con la seguridad de que quedará mejorado en beneficio de la enseñanza.
Una vez más me cabe el honor de reiterar a V. E. la adhesión y colaboración de esta Hermandad en el trascendental empeño de renovar la educación española en los aspectos que a ella de una manera especial le afectan. El presidente, Alfonso Iniesta
"

No obstante las gestiones realizadas el tema sigue en sus mismos términos y al publicarse el Decreto número 3855/1970, de 31 de diciembre, la Hermandad envía un segundo escrito al Ministro:
Reunida con carácter urgente y extraordinario la Junta Plenaria de la Hermandad Nacional de Inspectores de Enseñanza Primaria para estudiar determinados asuntos, entre los que figura el análisis de las consecuencias derivadas de los Decretos sobre las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y el de la reorganización del Ministerio, en función de la reforma educativa, en la que los inspectores han venido colaborando hasta ahora con la mayor dedicación profesional y el máximo entusiasmo personal, y como continuación a nuestro escrito elevado a V. E. en el pasado 8 de febrero de 1971, se acuerda por unanimidad presentar a V.E. las siguientes consideraciones:
a) Que el contenido del Decreto número 3855/1970, de 31 de diciembre, sobre organización de las Delegaciones Provinciales, especialmente en sus artículos 4, 11 y 13, resulta contradictorio y no consecuente con las Decla¬raciones de Principios anunciadas en la Ley General de Educación, en lo que se refiere a funciones y actividades de los inspectores técnicos de Educación.
b) Que el condicionamiento y subordinación de funciones que resultan del contenido del expresado Decreto inciden negativamente sobre la necesa¬ria iniciativa y capacidad de gestión que consideramos imprescindibles para una labor eficaz en la función del inspector.
Sólo la ausencia de representantes del Servicio de Inspección Técnica en el Grupo de Trabajo responsable de los citados documentos legales, puede ex¬plicar los errores materiales y deficiencias específicas apreciados en los mismos.
c) Por otro lado, la dualidad de servicios de inspección a nivel provincial, con su proyección inmediata sobre los centros docentes y educativos en general, rompe paladinamente la unidad mantenida y propugnada desde la Ley general de Educación. No se debe olvidar la grave disfunción que se crea al incidir más de un servicio de Inspección sobre un mismo Centro o actividad cultural. El hecho de que funcionarios de distintos Servicios, con distintos criterios y con distinta dependencia, efectúen inspecciones sobre una misma actividad o Centro, provocará perturbaciones en el funcionario docente o en los responsables del Centro: se olvida de nuevo que el hecho educativo es único y sus elementos materiales, didácticos y personales total e irrenunciablemente dependientes o interrelacionados. Por tanto, la coordinación debe realizarse en el seno de un mismo Cuerpo inspector y evaluador, que es quien, finalmente, establecerá la síntesis precisa y solicitará de los organismos responsables de la provincia las asistencias materiales y administrativas oportunas
”.

Por ello solicitan del Ministro la urgente corrección de una serie de párrafos del citado decreto. Los temas a los que hacen referencia son las funciones de la Inspección, la canalización de los informes a través del delegado y la sustitución del delegado, por ausencia o vacante del mismo, por el Jefe del Servicio de Inspección y no por el secretario general. Sigue el escrito de la siguiente manera:
"Asimismo, nos creemos en el deber de hacer llegar a V.E. el clima de inquietud y pesimismo existentes en los inspectores técnicos, que hasta ahora han venido actuando con todo entusiasmo en la difusión y aplicación de la reforma educativa. La Hermandad de Inspectores de Enseñanza Primaria se constituye en asamblea permanente, por medio de una Comisión delegada, para la confección de un documento de trabajo cuyas sugerencias sean válidas en la elaboración del futuro e inminente Reglamento del Cuerpo, para cuya confección espera ser oída, según promesa anterior de V. E.
Finalmente, expresamos a V. E. que todos estos estudios y reflexiones también servirán como instrumento de trabajo, que serán perfeccionados en las sesiones y coloquios de las próximas Jornadas Europeas de inspectores técnicos de Educación. El presidente, Alfonso Iniesta
"

En esta ocasión se aprecia un cambio sustancial en la despedida del escrito. Las medidas de presión que se le trasladan al ministro consisten en que la Hermandad se constituirá en Asamblea Permanente y que los estudios y reflexiones se llevarán a unas Jornadas Europeas de Inspectores Técnicos de Educación.

Del tercer escrito fechado en Madrid a 9 de febrero de 1971, correspondiente a la ANITEP (Asociación Nacional de Inspectores Técnicos de Enseñanza Primaria) resaltamos las conclusiones que fueron "hechas públicas y elevadas al Excmo. Sr. Ministro de Educación y Ciencia”.. La primera "sentar como principio básico que los distintos puestos dentro del Ministerio de Educación y Ciencia que tienen un carácter marcadamente pedagógico deben ser desempeñados por funcionarios de Cuerpos del departamento constituidos por especialistas en técnicas de la Educación”.. La segunda es que como los inspectores están capacitados para ello "pueden prestar una valioso ayuda en la elaboración de las disposiciones legales" que desarrollan la LGE. Seguidamente trasladan al Ministro " la sorpresa y profundo malestar por el hecho de que la ITEP (Inspección Técnica de Enseñanza Primaria) no haya sido convocada para participar en los trabajos de estudio y elaboración de las disposiciones legales". Coincidiendo con la Hermandad en la crítica al decreto que regula en su artículo 10 la "prestación de asistencia y la subordinación no sólo al cargo de delegado provincial de Educación y Ciencia, sino también a todas las demás dependencias de la Delegación".

Este proceso que hemos calificado de "fagocitación" del SITE por parte de las Delegaciones Provinciales, se desarrolla no sin resistencias por parte de la Inspección Educativa, ya que en 1975 en la misma publicación profesional de la Hermandad esta vez con otro nombre “Supervisión Educativa” ((146) encontramos un artículo donde Medina Rubio establece, en términos de dependencia y funciones, los límites entre el Servicio de Inspección Técnica tanto con las Delegaciones provinciales del MEC, con la Inspección General de Servicio y con los ICEs. Este autor sostiene que al depender la Inspección directamente del Subsecretario del departamento el SITE no está jerárquicamente subordinado a los Delegados Provinciales en todas las acciones. Para fundamentar tales afirmaciones hace disquisiciones sobre los conceptos de encuadramiento orgánico, dependencia jerárquica y dependencia funcional. No podemos extendernos en los tecnicismos utilizados por el autor para justificar sus afirmaciones, pero es evidente que la "lucha" se traslada desde la esfera ministerial al seno de la administración provincial. Serían los últimos intentos para no ser "engullidos".

En ese mismo año, 1975, se publica en Cuadernos de Pedagogía un artículo titulado “la Inspección de Enseñanza en una sociedad democrática”. Este documento fue remitido por el Grupo Independiente de Estudios Pedagógicos (GIEP) (147). En él se analiza, de una parte, la crisis de la función de inspección a lo largo del franquismo, y por otra, se fijan una serie de propuestas transformadoras, en el contexto de un Estado que considere la escuela como servicio público prioritario y estimule la gestión democrática del Sistema Educativo. Muestra este colectivo de inspectores su percepción crítica de los trasiegos experimentados por la política educativa de esos años.

Los Inspectores estamos cansados de comprobar a nuestro alrededor tanta inhibición tanta irresponsabilidad y tanta ineficacia, estamos hartos de los zarandeos de una Administración Educativa Central que, hipertrofiada de burócratas, legisla y deroga, deroga y legisla frenéticamente en un inútil intento de movilizar a los agentes educativos locales, que, contrariamente, cada vez se hunden más en la esterilidad y la frustración profesional”.

Igualmente toman postura en todos los temas relevantes del momento. Desde el debate suscitado por la aparición emergente de las Delegaciones Provinciales, hasta la apuesta decidida por los derechos democráticos reclamados por todas las organizaciones sociales y políticas progresistas del momento.
Los Inspectores Técnicos de EGB, para desempeñar recta y eficazmente la función que la sociedad democrática demanda en el ámbito educativo, reclamamos un ESTATUTO DE LA FUNCION INSPECTORA en que se den los siguientes supuestos o principios:
1. Imperio de la Ley. La función Inspectora se ejercerá bajo el imperio de la LEY CONSTITUCIONAL Y LAS LEYES EDUCATIVAS, que serán claras e inequívocas.
2. Autonomía funcional. La Autonomía funcional del Inspector es irrenunciable, así como la más estricta seguridad jurídica que le ponga a cubierto de los caprichos o de las posibles represalias del Ejecutivo.
3. Canal de Información Independiente. El SITE constituirá un canal de información separado de las Autoridades Delegadas del Ministerio.
4. Democratización. La estructura orgánica del SITE obedecerá a criterios democráticos. Todos los cargos serán elegidos por la base (Inspectores Jefes, Centrales, General y Jefe Nacional del Servicio).
5. Distribución Territorial. La distribución orgánica del SITE territorialmente vendrá determinada por el carácter plurinacional del Estado Español.
6. Acceso al SITE. El sistema de acceso al SITE, superando las limitaciones del actual modelo de oposición, garantizará que sean seleccionados aquellos docentes que, poseyendo titulación superior, hayan alcanzado un nivel relevante de autoridad en la práctica y la teoría pedagógica.
7. Control del SITE. Todo Inspector estará sometido a los controles democráticos de las Autoridades o Asociaciones Profesionales y Sindicales que el pueblo determine.
8. Participación. En la delimitación del sentido y funciones de la Inspección Técnica participarán, además del Ejecutivo, los propios Inspectores, los Profesores, los Padres y los Alumnos.
9. Apartidismo Político. Que no equivale a apoliticismo, tras el que siempre se esconde el compromiso activo o la complicidad con una determinada política.
10.Derecho Sindical. El Inspector Técnico de Educación será libre para pertenecer a un Sindicato.

No parece que la imagen que estos inspectores proyectan tenga mucho que ver con la en momentos históricos anteriores se haya atribuido a la Inspección Educativa. Es evidente que como organización social se reflejan en esta institución las formas y maneras de pensar lo social, dominantes en cada momento histórico. Aunque por otra parte a falta de estudios concretos siempre sería posible mantener la duda sobre la incidencia de estos planteamientos en el conjunto de las personas que en esos momentos prestaban servicio en la Inspección de Educación. El análisis de las propuestas que realizan permite calificarlas de muy progresistas.

Tanto en la demanda de autonomía e independencia profesional: Se reclama “seguridad jurídica” en el ejercicio de la profesión, que evite “caprichos o posibles represalias del ejecutivo”. Clara referencia a las autoridades de las que jerárquicamente depende la Inspección. Independencia para informar directamente al ministerio, no a las autoridades delegadas del mismo en cada provincia. Dentro de una estructura democrática del Servicio de inspección, todos los niveles de responsabilidad serían elegidos por “la base”, desde el Inspector Jefe provincial, hasta el Jefe Nacional del Servicio. Una pincelada de autogestión. Añadiendo el apartidismo político de los inspectores.

Se reclama igualmente un control “democrático” mediante los estamentos que el “pueblo determine” de la propia Inspección. No solo de las actuaciones de los inspectores, sino incluso en el “sentido y funciones de la Inspección”. Ya que estos serán delimitados además del gobierno, por los propios inspectores y los sectores de la comunidad educativa. Otro aspecto de la Autogestión que se pone de manifiesto.

Por último se reclaman derechos democráticos: De Sindicación, de Reunión, Huelga, Manifestación, de Asociación y de Expresión para los Inspectores y se apuesta por el reconocimiento del carácter “plurinacional del Estado Español”. No olvidemos que nos encontramos en 1975, El Generalísimo Francisco Franco muere en Noviembre de ese año. La sociedad española está convulsa y los poderes afectos al régimen autoritario mantienen la dialéctica de la represión frente a quienes osaran cuestionar la indisoluble “Unidad de España”.

Como se puede observar estamos ante un perfil ideológico difícilmente predicable del conjunto de los inspectores del Estado. Pero su existencia pone de manifiesto que tampoco el perfil retrogrado, conservador, que de la Inspección Educativa se ha tenido tradicionalmente se sustenta fácilmente.
A partir del momento en que se cierra el proceso, que podríamos denominar, constituyente de la Reforma Educativa de 1970 se inicia un periodo de cierta turbulencia política. Sobre todo los dos últimos años de la vida del General Franco inician, lo que los historiadores de esta etapa reciente denominan, la Transición a la Democracia. Una buena prueba de ello es que desde 1973 hasta 1982, esto es, desde el cese de José Luis Villar Palasí, Ministro de la Ley de 1970, hasta la llegada de José María Maravall, primer ministro socialista, son nueve los ministros que se suceden en la cartera de Educación.

 

NOTAS:

(78) Capitán Díaz A. (1994) Historia de laEducación en España Madrid Editorial Dykinson pg. 681

(79) Molero Pintado, M. (1996) “Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección“ Madrid pg 243 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Madrid Ed. Escuela Española.

(80) Comisión de Cultura y Enseñanza. Circular a los Vocales de las Comisiones depuradoras de Instrucción Pública. (Gaceta de 10/12/1936)

(81) Pez Fernández, M. (1992) Crónicas de Educación pg 107. Ed área de Bienestar Social Ayuntamiento de San Fernando Cádiz

(82) Comisión de Cultura y Enseñanza. Circular a los Vocales de las Comisiones depuradoras de Instrucción Pública. (Gaceta de 10/12/1936)

(83) Molero Pintado, M. (1996) “Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección” Madrid pg 244 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Madrid Ed.. Escuela Española

(84) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid Edición propio autor. pg. 299

(85) Presidencia de la Junta Técnica del Estado. Orden separando definitivamente del servicio al Inspector de 1ª Enseñanza de Salamanca, don Luis Campo Redondo. (Gaceta de 19/02/1937)

(86) Otros casos tan dramáticos son los que le acontecieron al Inspector López de Tamayo fusilado en agosto de 1936 o de D. Teofilo Azabal Inspector Maestro de Jerez fusilado en 1937. Datos aportados a este estudio por D. Manuel Santander, Inspector de Educación e historiador de la Educación.

(87) Maillo García, a. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid edición propio autor. pg 299

(88) Comisión de Cultura y Enseñanza. Orden disponiendo que los alumnos normalistas ingresados mediante examen-oposición con arreglo al plan de 1931 no podrán desempeñar Escuela sin previo expediente de depuración. (Gaceta de 02/05/1937)

(89) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid Edición propio autor. Pg. 319

(90) Ibídem. Pg. 301

(91) En la Gaceta de Madrid n 204 de fecha 22 de Julio.

(92) Gaceta de Madrid número 215 de 2 de Agosto, firmado por Manuel Azaña y Francisco Barnés Salinas, por entonces ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes.
(93) Publicado en BOE 2 de noviembre de 1936 número 19

(94) Circular de Romualdo de Toledo. Boletín oficial del Estado n.503 de 8 de marzo pg 6154 6156

(95) Gálvez, Gonzalo y Onieva, Antonio J Para ser Inspector de Primera Enseñanza (1942) Ediciones Aguado Madrid pg 24

(96) Capitán Díaz A. (1994) Historia de la educación en España Madrid Ed. Dykinson pg 684

(97) Molero Pintado, M. (1996) Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección Madrid pg 243 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Madrid Ed.. Escuela Española.

(98) Maillo García. A.. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid edición propio autor.

(99) Jefatura del Estado. Ley de 17 de julio de 1945 sobre Educación Primaria. (Art. 14 y 80b). (Gaceta de 18/07/1945)

(100) Muñoz Marín. D. (1993) “La Inspección de enseñanza primaria durante el franquismo” pg 189 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa

(101) Maillo García, A. (1989) Historia critica de la Inspección escolar en España. Edición del autor. Madrid. P. 308

(102) Sáez Mann, J. (1988) El Frente de Juventudes. Política de juventud en la España de la postguerra (1937-1960). Siglo XXI. Madrid. P. 157 * Ibidem p. 159

(103) Ibidem p. 159

(104) Ibidem p. 160

(105) Cruz Orozco, J.I. (2001) El yunque azul. Frente de Juventudes y sistema educativo. Las razones de un fracaso. Alianza. Madrid. P. 171

(106) Ibídem P.105

(107) Ibídem. P 183-184

(108) Santander Díaz, M. Escritos y documentos pendiente de editar sobre Historia de la Educación de esta época.

(109) Decreto de 24 de octubre de 1947 por el que se aprueba el Estatuto del Magisterio Nacional Primario. Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 1948. La edición del Estatuto del Magisterio realizada en 1960 por Escuela Española dice "la Dirección".

(110) Decreto 2915/1967, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria del Estado. Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 1967
(111) Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 1970)

(112) Molero Pintado, M. (1996) “Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección”, Madrid pg 245 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Madrid Ed. Escuela Española.

(113) Muñoz Marín, D. (1996) “La Inspección de enseñanza primaria durante el franquismo”, pg 190. Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Madrid Ed. Escuela Española.

(114) López del Castillo, M. T. (1995) “El acceso a la Inspección profesional en el sistema educativo español 1849 1936 “ pg 250 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed. Escuela Española

(115) Presidencia del Gobierno. Decreto de 6 de noviembre de 1953 sobre el ejercicio de la autoridad de la Inspección de Enseñanza Primaria. (Gaceta de 09/03/1954)

(116) Ministerio de Educación Nacional. Orden de 12 de julio de 1954 por la que se aplica el Decreto de 6 de noviembre de 1953 relativo a la autoridad de la Inspección de Enseñanza Primaria. (Gaceta de 24/07/1954)
(117) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid edición propio autor. Pg 318

(118) López del Castillo, M.T. (1995) “El acceso a la Inspección Profesional en el Sistema Educativo Español 1849 1936 “ pg 263. Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed.. Escuela Española

(119) Muñoz Marín, D. (1996) “La Inspección de enseñanza primaria durante el franquismo” pg 195. Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Ed.. Escuela Española.
(120) Ministerio de Educación Nacional. Orden de 23 de enero de 1957 por la que se dan normas sobre las visitas de inspección de los Inspectores de Enseñanza Primaria a las Escuelas Nacionales. (Gaceta de 29/01/1957)

(121) Muñoz Marín, D. (1996) “La Inspección de enseñanza primaria durante el franquismo” pg. 196 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed.. Escuela Española

(122) Molero Pintado, M. (1996) “Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección” Madrid pg. 245 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Ed.. Escuela Española

(123) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid edición propio autor. Pg. 324

(124) López del Castillo, M. T. (1995) “El acceso a la Inspección Profesional en el Sistema Educativo Español 1849-1936 “ pg 264 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed.. Escuela Española

(125) Creadas en el Art. 6 de la Ley de 26 de Diciembre de 1957. (BOE 324 de 28 de diciembre)

(126) Decreto de 11 de septiembre de 1953 por el que se organiza un Consejo de protección Escolar para los centros de la Línea de la Concepción y se dan normas específicas para la intensiva construcción de escuelas en dicha zona. (BOE número 269 de 26 de septiembre)

(127) Recordamos que tradicionalmente se exigía la residencia de los Inspectores en las capitales de provincial. Por ejemplo el reglamento de 1913 redactado por el Ministro Antonio López Muñoz y firmado el 5 de Mayo por Alfonso XIII (Gaceta de Madrid número 133 de 13 de Mayo)

(128) Estas manifestaciones han sido obtenidas a través de entrevistas mantenidas con varios miembros de la plantilla de inspectores de la provincia de Cádiz. Ya que en esta provincia funcionaron dos comarcales una en Jerez y otra en Algeciras (Campo de Gibraltar). L, H, Lv.

(129) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid. Edición propio autor. Pg. 326

(130) Ibidem. Pg 325

(131) Hermandad de Inspectores de Enseñanza Primaria Una Inspección profesional de enseñanza primaria del Estado edición propia 1967 pg. 236.

(132) López del Castillo, M. T. (1993) “La Inspección que he vivido”. Fundamentos de Supervisión Educativa. Ed la muralla Madrid

(133) Hermandad de Inspectores de Enseñanza Primaria Una Inspección profesional de enseñanza primaria del Estado edición propia. 1967 pg. 15

(134) Ministerio de Educación y Ciencia. Decreto 2915/1967, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria del Estado. (Gaceta de 11/12/1967)

(135) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid edición propio autor. Pg 326

(136) Muñoz Marín, D. (1996) “La Inspección de enseñanza primaria durante el franquismo” pg 206. Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Ed.. Escuela Española.
(137) Jefatura del Estado. Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. (BOE de 06/08/1970)

(138) Molero Pintado, M. (1996) “Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección Madrid” pg 249 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Ed.. Escuela Española.

(139) García Sánchez, Esther. (2003) La evaluación de programas de Reforma Educativa en España: tres estudios de caso Desde un enfoque de metaevaluación. Tesis del Departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Bajo la dirección del Doctor: Francisco José Vanaclocha Bellver.

(140) Hay quienes afirman, como Mariano álvaro, que la relación entre la Inspección y el CIDE era, en aquella época, bastante conflictiva debido precisamente al solapamiento de sus funciones. Entrevista (14 de marzo de 1996) con Mariano álvaro Page (Doctor en Psicología y experto en psicometría, evaluación del rendimiento y metodología de la investigación. Ha trabajado en el INCIE y en el Educational Testing Service de la Universidad de Princeton. Fue Jefe del Servicio de Evaluación del CIDE desde finales de 1986 hasta 1992. En el 2003 Subdirector General de Estudios y Cooperación en el Instituto de la Mujer, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.)

(141) Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulan las funciones y la organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la función inspectora educativa.

(142) Ministerio de Educación y Ciencia. Decreto 2480/1970, de 22 de agosto (Educación y Ciencia), sobre Ordenación del curso en el año académico 1970-71. (BOE de 07/09/1970)

(143) La primera reestructuración de los Servicios de Inspección en la etapa socialista tuvo lugar en 1985, cuando el Real Decreto 504/1985, de 8 de abril, unificó las unidades correspondientes a las Inspecciones Técnicas de Educación Básica, Enseñanza Media y Formación Profesional en un único Servicio de Inspección Técnica de Educación (SITE), que pasó a depender directamente de la Secretaría General de Educación..

(144) Revista Organización Escolar n. 11 de enero junio 1970 Pág. 141

(145) Revista Organización Escolar n.12/13 de julio 1970 junio 1971 Pg. 307

(146) Medina Rubio, R. (1975) "El Servicio de Inspección Técnica de Educación: Consideraciones básicas en torno a su problemática organizativa". Revista Supervisión Educativa n 23 abril-junio

(147) Publicado en Cuadernos de Pedagogía 1975. Tuve la oportunidad de entrevistar a uno de los miembros de ese grupo Independiente de Estudios Pedagógicos, (Diego Bejarano Galisteo) inspector en activo en Andalucía. El grupo lo componían 5 inspectores de varias regiones y el texto se elabora en una reunión celebrada en Valencia. Con ello pretenden ir algo más allá de las reivindicaciones que en esos momentos se encauzaban a través de la Hermandad.

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