Los orígenes de la Inspección datan de 1370, fecha en la que, por medio de los “Veedores” en tiempos de Enrique II de Castilla y de los “Justicias” con Felipe II, se inician las tareas inspectoras. Estos cargos tenían entre sus misiones visitar las escuelas y comprobar la tarea realizada, pureza del idioma y títulos de los docentes. No abordaremos no obstante esta etapa histórica ya que realizaremos un acercamiento a la historia de la Inspección Educativa comenzando con la creación de la Inspección Profesional en 1849 hasta la situación actual de la Inspección en el año 2000. |
Distinguiremos 4 períodos para el estudio histórico de la Inspección | |||
4.- La Inspección Educativa moderna |
1970 - 2000 |
El periodo comprendido entre la década de los 70 y nuestros días tiene un especial significado para comprender la situación actual. No obstante debemos tener siempre presente la gran falla que supuso la guerra civil que marca la historia de España en el S. XX. La llegada de la democracia supone para una buena parte de los sectores progresistas de la sociedad española el cierre de un paréntesis y la continuación de otro que quedó bruscamente cortado por la contienda civil. Con respecto a la Inspección Educativa no se producen rupturas ya que el Reglamento de 1967 sobrevive a la finalización de la Dictadura y a la primera transición que protagoniza el partido político Unión de Centro Democrático (UCD). Este reglamento dejó de utilizarse después de 20 años en Andalucía con la regulación contenida en el Decreto de 1987 (148). Por otro lado es curioso reseñar como las modificaciones sustanciales que introduce en materia de Inspección Educativa la Ley General de Educación de 1970 no se materializan en su totalidad hasta 25 años después en diciembre de 1995 (149), con la creación de un único Cuerpo de Inspectores de Educación (150). Los gobiernos de UCD, dejaron aparcados ciertos temas, entre ellos el de la Inspección de Educación, aunque se produjeron continuos recortes de competencias en clave de trasvase de poder. Emergen las Delegaciones Provinciales y progresivamente las atribuciones (en materia de Planificación, de Personal etc.) van siendo asumidas por organismos nacidos a su sombra. A finales de los 70 se aprecia como en el seno de la propia Inspección de Educación se perfilan nuevas formas de concebir su actuación profesional. Desde la Inspección General, Gonzalo Gómez Dacal (151) realiza, a juicio de inspectores entrevistados (152) que prestaban servicios en esos momentos y la documentación recogida al efecto, el primer intento sistemático de planificar la actividad inspectora en todo el Estado. Los objetivos básicos que se perseguían eran, por una parte, la homologación de la actuación inspectora, facilitando instrumentos que ayudaran a formular actuaciones coherentes con la planificación realizada y, por otra, incidir de forma sistemática en la mejora del funcionamiento de los Centros Docentes. Una muestra de esta tarea la encontramos en una Circular de fecha 29 de Diciembre de 1979, en la que el Inspector General remite a todos los Servicios Provinciales de Inspección las actuaciones que deben realizar y aclara aspectos de las ya contempladas en el Plan General de Actividades del Servicio de Inspección (153). Esta circular es especialmente significativa, ya que el apartado que regula la visita de inspección contiene aspectos que aparecerán casi 20 años después en el actual Plan de Evaluación Externa de Centros, que desde el curso 1996/97 hasta el 1999/2000, puso en marcha con carácter regular la Consejería de Educación y Ciencia Andaluza. Igualmente este Plan General de Actividades especificaba procedimientos para el control de la actividad desarrollada por cada inspector. Ello se aprecia en el apartado 2º de la circular que estaba dedicado a los planes de actuación que cada inspector debía remitir debidamente cumplimentado. Otro apartado especial de esta circular es el dedicado a la supervisión de los procesos de escolarización de alumnos y la determinación de los cupos de profesorado necesario para atenderla. Volvemos a encontrar dos actuaciones que, salvando algunas formalidades, se han seguido desarrollando casi con idéntico formato al que se planteaba al finalizar la década de los 70 y que se refieren al necesario contraste que la Inspección debe realizar entre lo real y lo planificado por instancias centrales. De esta circular solo nos queda señalar dos asuntos, el primero, que en su punto 1.4. se informa que se ha realizado un estudio sobre las Memorias Finales de los últimos tres cursos, realizadas por los centros. En él se analizan los resultados y el rendimiento del sistema escolar (154). El segundo es que su apartado 2º está dedicado al seguimiento y evaluación del propio Plan de Actividades del Servicio de Inspección. En este seguimiento se requiere la elaboración de informes por parte de todos los Inspectores/as y actuaciones de inspectores centrales en centros escolares para supervisar “in situ” el desarrollo del Plan y sus repercusiones en los centros. La Inspección central también elaboraría un informe de sus actuaciones. Un año antes de la elaboración de esta circular se había aprobado la Constitución Española de 1978 (155) y en ella se establece concretamente en su articulo 27.8. lo siguiente: La llegada del Partido Socialista (PSOE) al gobierno estatal en 1982, inicia una etapa de transformación del modelo de Inspección Educativa heredado del régimen anterior. Con anterioridad, este partido, gobernaba en Andalucía, que adquiere todas sus competencias como comunidad autónoma a través de Estatuto de Autonomía (156). Las competencias en materia educativa están contenidas en su art. 19 que dice lo siguiente: En esta primera legislatura en Andalucía, el PSOE pretende seguir una línea de máxima coherencia ideológica con la antigua aspiración del Cuerpo único de Enseñantes, expresada en 1918 por Lorenzo Luzuriaga y enarbolada por las llamadas Alternativas a la Educación a mediados de los 70 (157). Por ello La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP) de 1984 (158) pretende el desmantelamiento de los cuerpos de inspección existentes en ese momento Enseñanza Primaria, Enseñanzas Medias y Formación Profesional, y la aparición de un concepto nuevo en el panorama administrativo español: La Función Inspectora. Desde este esquema de un solo cuerpo de enseñantes para todos los niveles del Sistema Educativo y la concepción de la Función Inspectora como esencialmente docente, no tendría sentido establecer un Cuerpo de Inspección Educativa. Tendríamos que analizar las controversias suscitadas por transformación que promueve la redacción de la adicional XV de la LMRFP. Por un lado en lo que respecta a la supresión de cuerpos de Inspección de Enseñanza Primaria, de Enseñanzas Medias y de Formación Profesional y su refundición (159) en el CISAE (Cuerpo de Inspectores al Servicio de las Administraciones Educativas) a extinguir. Por otro la grave cuestión que suscitó un agrio debate estaba relacionada con el nuevo acceso a la Función Inspectora. Una publicación que refleja muy bien el estado de acritud a la que se llegó, es el conocido texto que Adolfo Maillo publicó por esas fechas sobre la Inspección Educativa (160). El capítulo VIII, titulado “Desde la muerte de Franco hasta el apogeo del gobierno socialista” es sumamente ilustrativo de la forma en que desde un sector de la Inspección se vivió la transición en sus momentos más tensos. Apartados de ese capítulo tienen títulos como los siguientes: La enmienda adicional decimoquinta al Proyecto de Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública degrada a las inspecciones de las Enseñanzas No-universitarias (pg 346), o Campaña de difamación contra la Inspección y propaganda a favor de la enmienda (pg 353). Realiza igualmente el autor un análisis crítico de los apartados más inquietantes de la adicional decimoquinta de la LMRFP anteriormente citada y en su punto tercero aborda el tema de los inspectores temporeros luego convertidos en permanentes (pg 369). Nos parece lógico el malestar de los inspectores/as en esos momentos con el gobierno socialista, ya que en la discusión parlamentaria del Proyecto de Ley citado anteriormente, casi dejan de existir los cuerpos donde estaban integrados. Abundaremos sobre esta cuestión al tratar el tema de la permanencia en el ejercicio de la función inspectora. Sin embargo es ilustrativa del ambiente de tensión que se vivía en esos momentos la reiterada referencia a los inspectores ‘temporeros’(en palabras de Adolfo Maillo). Esta expresión con el tiempo va tomando otros calificativos relacionados con la industria porcina (161). Es sin duda interesante para la comprensión de la situación actual de la Inspección Andaluza, analizar esta polémica sobre el acceso al desempeño de la Función Inspectora, que estuvo muy presente hasta la aprobación de la Ley Orgánica Educativa de Diciembre de 1995 (LOPEG). El partido socialista tenía definido un modelo de inspección y no estaba por realizar convocatorias de oposiciones, sobre todo cuando se preparaba un cambio en el modelo de inspección. Por otra parte las transferencias en materia de educación son asumidas por la Consejería de Educación en el año 1982 y se encontraba en cuadros (recuerdo que la primera sede de la misma estaba situada en la Plaza de América de Sevilla en un despacho de un palacete). Urgía poner en funcionamiento la Inspección de Formación Profesional y apoyar a las otras Inspecciones con profesionales (docentes) que se integraran en los respectivos Servicios Provinciales. Los procedimientos utilizados son bien distintos ya que mientras en FP. (Formación Profesional) y en EEMM (Enseñanzas Medias) los nombramientos eran directos, en el caso de Inspectores Extraordinarios de Educación Básica se utiliza la fórmula de convocatorias públicas (163). Mientras tanto, acercándose 1984, la tensión crece entre los Cuerpos de Inspección y el gobierno socialista (en Andalucía también). Se utilizan argumentos descalificadores por ambas partes y se producen movimientos en las plantillas de inspección de todo el Estado para frenar la “muerte” anunciada de los Cuerpos de Inspección, que la adicional XV contenía. Se realizan concentraciones de Inspectores en Madrid, al objeto de poder influir en alguna medida sobre Diputados y Senadores responsables de aprobar la citada Ley. El curso 83/84 fue especialmente conflictivo en algunas provincias andaluzas. De hecho en la resolución de la convocatoria (164) para cubrir plazas de inspectores extraordinarios en una provincia andaluza supone la dimisión (aceptada) del entonces Jefe del Servicio de Inspección en esa provincia. Los motivos estaban relacionados con la discordancia entre la elección de candidatos que la Consejería de Educación hizo y la valoración que de los mismos realizó el, por entonces, Consejo de Inspección. Los candidatos debían presentar un proyecto de trabajo y se detectó que en un caso se había producido un “plagio”. Una vez confirmado este extremo el Consejo de Inspección informó a la superioridad del hecho proponiendo la eliminación del candidato. Cual no fue la sorpresa de los componentes de ese Consejo Provincial cuando no solo, no se le excluye sino que aparece como uno de los seleccionados para ocupar una de las vacantes. No le cupo otra cosa que hacer al Jefe de Servicio en esos momentos sino presentar su dimisión del cargo de Jefatura del Servicio. Un dato igualmente indicativo es la movilidad de Inspectores Jefes en algunas plantillas de los Servicios provinciales. Concretamente en el Servicio de Cádiz se nombran 4 Inspectores Jefes en 4 años. En cambio en la década de los 90 ese mismo Servicio Provincial de Inspección ha tenido dos Jefes de Servicio. Utilizamos datos de un estudio publicado en la Revista de Educación (165) que nos permitirá calibrar las opiniones de los profesores no universitarios de la enseñanza pública con respecto a la Inspección Educativa en 1985. No es casual que el Ministerio de Educación realice y publique precisamente en esos momentos este estudio. La muestra utilizada (166) fue la siguiente: Preguntados sobre si “En la inspección deberían prevalecer las funciones de orientación, pedagogía y coordinación”. Respondieron 3412 de la siguiente manera expresado en porcentajes. Con relación a la pregunta “En la actualidad la labor de los inspectores es principalmente burocrática y rutinaria”. El total de respuestas fue 3.406. La diferencia entre lo que el profesorado percibe que la inspección hace y lo que él considera que debería de hacer es evidente. Ya que un 77% mantienen la opinión de que su labor es burocrática y rutinaria. Es necesario aclarar que es en el nivel de COU BUP donde con más fuerza aparece esta idea ya que es apoyada por un 86% de los encuestados. Sin embargo los niveles de respuesta en EGB y FP son muy similares. Con respecto a si “En la inspección deberían predominar la vigilancia, el control y la disciplina”. El total de respuestas fue 3394. En este apartado de la encuesta llama la atención el comportamiento del colectivo de docentes de FP. Podría este colectivo hacer compatibles la primera cuestión con esta tercera de manera que las percibiera ambas como complementarias y no excluyente como al parecer podemos deducir de las contestaciones de los otros colectivos. Estas son casi complementarias en EGB (95%) se apoya la idea de una Inspección orientadora, coordinadora, asesora y se rechaza con un 74% de desacuerdos la posibilidad de que esta Inspección sea Vigilancia, Control y Disciplina. A la pregunta sobre si “Los inspectores hacen mucho en pro de la orientación pedagógica y la coordinación de los profesores” respondieron 3398 profesores. Otra vez la percepción sobre lo que hace la inspección se aparta de las creencias que los propios profesores mantienen sobre lo que debería de hacer esa inspección. Del ser al deber ser va un trecho que se plasma en las percepciones que los profesores tienen sobre las tareas de la Inspección. Vuelve a aparecer una valoración alta de Desacuerdo sobre tareas de orientación y coordinación en los profesores de COU (85%), mientras que en EGB y FP los porcentajes no son muy diferentes y se da un cierto margen de acuerdo, aunque pequeño 22% EGB y 13% en FP. Puede ser coherente esta visión del profesorado con el modelo de Inspección en EEMM ya que esta tiene varias notas características que la diferencia de las de EGB. En primer lugar ha sido desempeñada por funcionarios que no poseían formación pedagógica en su mayoría. Además tradicionalmente se le ha encomendado fundamentalmente tareas de estudio de cupo de profesores y expediciones de titulaciones convalidaciones, reclamaciones en procesos evaluadores. Y por último, al estar organizada esta etapa del sistema en Seminarios por Asignaturas, ello ha dificultado la actuación generalista en el ámbito pedagógico dada la necesidad de una especialización en áreas Curriculares y la dificultad de la Inspección de poder dar respuesta a las necesidades de asesoramiento en todas y cada una de ellas. Inmediatamente después de la LMRFP (Ley de medidas para la reforma de la función publica) se aborda la LODE (La Ley Orgánica del Derecho a la Educación) (167). En su artículo 18.2. la administración educativa asume la responsabilidad de velar por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el respeto de los principios constitucionales. Será la inspección quien fundamentalmente realice esa función en el ámbito de esta Ley Orgánica que promovió un intenso debate sobre el concepto Libertad de Enseñanza dentro del marco de la pugna escuela publica y -escuela privada. El tiempo pasa y las frutas maduras no recolectadas comienzan a pudrirse. Nos referimos a la capacidad política que el triunfante PSOE tenía en esos momentos (primera legislatura 1982-1986). Diez millones de votos, son muchos votos, amén de un enorme capital político de entusiasmo por el cambio. Llega la segunda legislatura en Andalucía que está centrada fundamentalmente en el debate de la LOGSE (168). Se constata que ha ido perdiendo fuerza el impulso transformador. El debate de la Reforma del Sistema Educativo se va cerrando en falso. La aspiración del Cuerpo único de docentes, se abandona totalmente y se consolidan dos grandes cuerpos docentes: El cuerpo de Maestros y el de Profesores de Educación Secundaria. Tampoco se aborda la transformación de la Formación Inicial del Profesorado (por lo que supondría de titulación única) y todo ello se consagra con la aprobación de la ley orgánica. Tres años antes, en Andalucía, ve la luz el Decreto 65/1987(169) que regula la Organización y el Funcionamiento de la Inspección en Andalucía. En este se establecen dos tipos de Inspectores: unos de Control y Evaluación y otros dedicados al Asesoramiento. Este modelo que se sustenta fundamentalmente en el Trabajo en equipo de los Inspectores dentro de los denominados Equipos de Inspección está vigente al menos formalmente hasta 1993, como comentaremos en el apartado dedicado a la organización de la Inspección Andaluza. Dos ordenes publicadas en Mayo del mismo año desarrollan aspectos contenidos en este decreto (170). Entre otros aspectos nos detendremos un momento en exponer el procedimiento que se siguió en Andalucía para la selección de la primera y única promoción de docentes para el desempeño de la Función Inspectora. Se inició el procedimiento en 1987 y se terminó en 1991, con la publicación de los seleccionados después de un curso de prácticas y la aprobación del examen final del curso de formación realizado obligatoriamente. Se tuvieron que realizar dos convocatorias ya que antes de resolverse la primera se modificó la LMRFP (Ley de medidas para la reforma de la función publica) en 1989 y eso afectó a baremos por lo que se abrió un nuevo plazo para presentar documentación e incluso solicitudes. El desarrollo de este dilatado proceso supuso la incorporación provisional de los docentes adscritos a la Función Inspectora en el curso 90/91 (171). Se inicia todo el proceso con la definición de las Plantillas de inspectores por provincias, posteriormente la convocatoria de concursos de méritos para que los inspectores pertenecientes al CISAE (Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa) pudieran trasladarse y posteriormente el concurso de méritos para los docentes que desearan desempeñar la función inspectora. Esta convocatoria supuso la constitución de la comisión, la segunda convocatoria anteriormente citada (172), la resolución provisional y posteriormente definitiva de la fase de selección de los docentes aspirantes a desempañar la función inspectora. Hasta finales del curso 90/91, no tuvo lugar la evaluación del año de prácticas con el correspondiente examen de la fase de formación teórica. Esta fase de formación teórica consistió en un curso (173) que se celebró en dos sedes simultáneamente Sevilla, (para las provincias de Cádiz, Sevilla, Huelva y Córdoba) y Granada (para los seleccionados de esa provincia, Málaga, Almería y Jaén). Su larga duración (220 horas) supuso a los docentes seleccionados el simultanear su trabajo de inspectores con la asistencia a este curso durante varios meses, en los que debían desplazarse dos o tres días a la semana a cada una de las sedes respectivas. El examen de los contenidos del curso tuvo lugar en Torremolinos en Julio de 1991 y consistió en dos sesiones de mañana para abordar por escrito la contestación a las siete cuestiones de que constaba. A lo largo de ese primer año de prácticas, incluidas en el concurso de méritos, curso 90/91 aparece la LOGSE (174). Resuelto el concurso de méritos se nombran (175) con carácter provisional por tres años a los docentes adscritos a la Función Inspectora. No todos los seleccionados en un primer momento terminaron el proceso selectivo. De ellos dos inspectores, ambos de Cádiz, fueron evaluados negativamente y otros simplemente declinaron la posibilidad de examinarse por lo que renunciaron a ser evaluados positivamente. No han quedado claramente establecidas las causas que llevaron a la comisión encargada de la valoración de la fase de prácticas emitir una calificación negativa en los casos citados. Parece ser que el informe de la Jefatura en sentido negativo tuvo bastante que ver en ello. No nos consta que los interesados utilizaran la vía de recurso contra la Orden de 23 de Julio de 1991 que resolvía esta primera singladura. La promoción de inspectores seleccionados al finalizar ese primer año de practica tendría que ser evaluada para poder renovar esta situación provisional. Se producirá esta renovación (única por otros tres años) previa solicitud del interesado y evaluación positiva de su actuación inspectora (176). Esta situación provocó que la Consejería de Educación hiciera publica una orden sobre la evaluación de los funcionarios docentes que accedieron a la Función Inspectora por concurso de méritos, en mayo de 1995 (177). En ella se detallan los distintos informes que deben realizar anualmente tanto el Inspector Jefe como el Delegado Provincial correspondiente, así como el contenido de la Memoria que todo aspirante a continuar en el desempeño de la función inspectora debe realizar. Igualmente se determina la composición de la Comisión de Valoración y los correspondientes anexos donde se detallan buen número de aspectos (178). Esta orden no llegó a aplicarse, ya que quedó derogada por la publicación de la LOPEGCE, 7 meses después. En la tercera legislatura del PSOE andaluz se pone en cuestión lo andado hasta ese momento y aparece en 1993 un nuevo Decreto de Inspección de Educación (179) en el que se unifica el funcionamiento de la Inspección. Aparecen nuevos conceptos como Generalista, Especialistas, Internivelaridad o Referencialidad Abierta. Pocos meses después en 1994 el Ministerio de Educación realiza una propuesta de modificación de la LOGSE a través del llamado documento de las 77 medidas (180). Es en ese documento donde se realiza una primera autocrítica por parte del partido socialista al modelo de Inspección generado por la LMRFP (Ley de medidas para la reforma de la función publica). Se hacen cuatro propuestas relativas a la inspección: 1.- En los procedimientos de selección, aparece el Concurso Oposición, y la actualización profesional. 2.-La potenciación de tareas de supervisión, evaluación y control, así como las de asesoramiento. 3.- La actuación generalista y una adecuada especialización. 4.- y por último un nuevo marco administrativo que regule la permanencia. Este documento suscita un nuevo debate (181) sobre la regulación del desempeño de la función inspectora. Debate que continuará hasta que toma forma definitiva en el Borrador de una Ley Orgánica ( La LOPEGCE), donde el concepto de desempeño de la Función Inspectora se traduce en el nuevo y ambiguo concepto de “Categoría”. Los vientos políticos han cambiado, el PSOE ha ido quemando su capital electoral quedándole solo algo más de la mitad. Esto se traduce en un gobierno que no tiene mayoría suficiente para gobernar en solitario, pero la suficiente entidad para que ninguna otra fuerza política se decida a participar coaligadamente en el mismo. Los nacionalistas (Vascos y sobre todo Catalanes) apoyan el gobierno socialista de esta legislatura no sin concesiones por parte de este. La oposición en forma de “tanden” de IU y PP torpedea la línea de flotación de este gobierno en precario. La LOPEGCE es uno de los frutos de este desequilibrio de fuerzas ya que en el trámite parlamentario el PSOE tiene que rendir uno de sus estandartes que con más bríos elevó en el inicio de la toma del poder en 1982. El término Categoría es sustituida por la creación de un Cuerpo de Inspectores de Educación. El PSOE tiene en el ámbito de la Inspección Educativa que someterse a una doble "humillación". En primer lugar aceptando que se "equivocó" cuando en el 1984 estableció un modelo de Función Inspectora desempeñada de forma no permanente y ajena a un cuerpo de Inspección; y en segundo aceptando que una parte de los docentes seleccionados para el desempeño de esta Función Inspectora, los procedentes de cuerpos de grupo B, tengan que realizar una prueba para el acceso al nuevo cuerpo creado. No ha sido, sin duda, el mejor momento políticamente hablando para abordar la transformación de un modelo de Inspección que ni siquiera se ha podido desplegar en su plenitud. En menos de 9 años asistimos, por una lado a tres definiciones de funciones de la Inspección Educativa y por otro a la promulgación de dos leyes orgánicas que definen las funciones de la Inspección de Educación. Ello ha provocado la aparición de una abundante bibliografía sobre las Funciones de la Inspección Educativa y un buen número de artículos en revistas especializadas. Además se ha observado un fenómeno que en círculos profesionales se ha denominado la “judicialización de la inspección” (182). El recurso a los tribunales para obtener lo que políticamente no ha sido posible, lleva a una situación difícil de resolver en el seno de varios Servicios de Inspección donde la relación entre inspectores pertenecientes a unas y otras asociaciones profesionales se hacía poco menos que imposible. La situación de crispación que se ha observado en torno al tema de la Inspección Educativa en algunas comunidades autónomas no ha sido la tónica en Andalucía. Ello sin duda permite aislar la variable política como una variable relevante para comprender la situación generada en otras partes del estado. Por poner ejemplos claros podemos citar el cese en Canarias de varios inspectores, en Valencia de 49 inspectores en 1996 o la polémica suscitada por la apuesta del PP a favor de inspectores del CISAE (183). La política seguida por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en materia de nombramientos no ha permitido establecer agravios comparativos entre los colectivos de inspectores encuadrados en diferentes cuerpos. Tanto los inspectores de acceso docente como los pertenecientes al CISAE han tenido un trato personalizado. En los nombramientos de inspectores centrales 2 de los 3 pertenecen al CISAE, y de los Jefes de Servicio en las provincias no se ha apreciado ninguna discriminación en función de la situación administrativa de los elegidos. |
NOTAS: (148) Decreto 65/1987 11 de marzo sobre ordenación de la función inspectora de la educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Boja n.29 de 3 de abril 65/1987). (149) La Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. (BOE. de 21 de noviembre 1995). (150) Aunque el CISAE (Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa), creado en la adicional XV de la LMRFP en 1984 sigue existiendo manteniendo su carácter de cuerpo a extinguir. (151) Inspector Central al inicio de los 70, Inspector General 1977, Subdirector general de educación en el exterior. Subdirector general de emigración competencia en países donde emigraban españoles (Europa central).Inspector jefe de Madrid. Profesor titular de Universidad Salamanca. Consejero de educación en la embajada de Estados Unidos. Actualmente es Profesor de la Universidad de Salamanca. (152) En las entrevistas con P o M. y manifestaciones del propio Gonzalo Gómez Dacal (153) Ver el Anexo I-1 Circular de la Inspección General. (154) En manifestaciones recogidas a Gonzalo Gómez Dacal éste concreta que las conclusiones de este estudio se publicaron en la revista Vida Escolar, revista que coordinaba la Inspección General y que esta publicación sentó mal en el ministerio (155) Constitución Española de 1978 publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29/12/78. (156) Aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre de ese año.(B.O.E. de 11 de enero de 1982) (157) Sindicalismo autónomo y Asambleario en la Enseñanza. “El papel de los Colegios de Doctores y Licenciados” Publicado en Internet (http://www.stecyl.es) por STE Sindicato de trabajadores de la Enseñanza 2003. “A las ocho y media de la tarde del día 31 de enero de 1976, en Madrid, 1.800 licenciados/as aplaudían, puestos en pie, el último epígrafe, el referido a las libertades democráticas del documento, Una Alternativa para la Enseñanza.”. Este texto será asumido como la Alternativa a la Enseñanza elaborada por los Colegios de Doctores y Licenciados de Madrid y Valencia. (158) Adicional XV de la LMRFP Ley 30/1984 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública BOE n. 185 de 3 de Agosto. Ley 23/ 1988 de 28 de Julio de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. (BOE de 29 de Julio). (159) Tema que básicamente se planteó en la LGE del 70 pero que nunca se llevo a cabo. (160) Maillo García, A. (1989) Historia Crítica de la Inspección Escolar en España.. Madrid 1989 Editado por el Autor. (162) Orden de 1 de marzo de 1983, por la que se nombra a Doña María Antonia García, inspectora extraordinaria de formación profesional en la provincia de Cádiz. Ese mismo año y unos días antes de que se inicie en curso 83/84, aparece la Orden de 31 de agosto de 1983, por la que se nombra inspector extraordinario de formación profesional a D. Joaquín Rodríguez Bernal, en la D. Francisco Lebrero Contreras, provincia de Cádiz. Orden de 2 de noviembre de 1983, por la que se nombran inspectores extraordinarios de educación básica en las provincias de Cádiz, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla. Orden de 10 de enero de 1984, por la que se nombra inspector extraordinario de bachillerato en el distrito universitario de Cádiz, a D. Juan Jiménez. (163) La Resolución de 15 de marzo de 1984, de la dirección general de Ordenación académica, por la que se convocan plazas para ser cubiertas por inspectores extraordinarios de educación básica, en la provincia de Cádiz. (164) Como consecuencia de una serie de acontecimientos que tienen lugar en el Servicio de Inspección con relación a la resolución anteriormente citada aparece la Orden de 1 de julio de 1984, por la que se dispone el cese, a petición propia, de D. (B) Como inspector jefe de educación básica en Cádiz. Cuatro días más tarde aparece la Orden de 5 de julio de 1984, por la que se nombran tres inspectores extraordinarios de educación básica en la provincia de Cádiz. (166) Muestra utilizada en el Informe de una encuesta a profesores no universitarios de la enseñanza pública elaborado por el CIDE (167)LODE. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, artículo 18.2. (BOE 4.7. 85) (168) L.O.G.S.E., Ley Orgánica 9/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, artículo 61. (BOE 4.10.90) (169)Decreto 65/1987, de 11 de marzo, sobre Ordenación de la Función Inspectora de educación en la comunidad autónoma de Andalucía. (171) Decreto 172/1987, de 14 de julio, por el que se establece la relación de puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa en Andalucía. Orden de 24 de julio de 1987, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora Educativa entre funcionarios de cuerpos docentes. Orden de 24 de agosto de 1987, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de la Función Inspectora Educativa entre funcionarios integrados en el cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa. Orden de 22 de septiembre de 1987, sobre corrección de errores de la Orden de 24 de agosto de 1987, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora Educativa entre funcionarios de cuerpos docentes. (172) Orden de 4 de noviembre de 1987, por la que se designan los miembros de la comisión de valoración que han de juzgar el concurso de méritos, para la provisión de puestos de la Función Inspectora Educativa entre funcionarios integrados en el cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa. Orden de 9 de febrero de 1989, por la que se modifica la de 24 de agosto de 1987, que convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora Educativa entre funcionarios de cuerpos docentes. Orden de 27 de febrero de 1989, de corrección de errores a la Orden de 9 de febrero de 1989, por la que se modifica la de 24 de agosto de 1987, que convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora Educativa entre funcionarios de cuerpos docentes. Resolución de 14 de abril de 1989, de la dirección general de personal por la que se nombran los miembros de la comisión de valoración del concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora y educativa entre funcionarios de cuerpos docentes. Resolución de 6 de julio de 1.989, de la dirección general de personal, por la que se hace publica la lista provisional de participantes admitidos y excluidos, al concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora Educativa entre funcionarios de cuerpos docentes. Resolución de 29 de septiembre de 1989, de la dirección general de personal, por la que se eleva a definitiva la lista de admitidos y excluidos al concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora Educativa entre funcionarios de cuerpos docentes convocado por Orden de 24 de agosto de 1987 y modificada por Orden de 9 de febrero de 1989. Corrección de errata de la Resolución de 29 de septiembre de 1989, de la dirección general de personal, por la que se eleva a definitiva la lista de admitidos y excluidos al concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora Educativa entre funcionarios de cuerpos docentes, convocado por Orden de 24 de agosto de 1987 y modificada por Orden de 9 de febrero de 1989 (BOJA Nº.4, de 20.10.89). Resolución de 15 de marzo de 1.990, de la dirección general de personal, por la que se hace publica la resolución provisional del concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora Educativa, convocado por Orden de 24 de agosto de 1.987. Resolución de 5 de junio de 1.990, de la dirección general de personal, por la que se eleva a definitiva la resolución provisional del concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora Educativa, convocado por Orden que se cita. (174) L.O.G.S.E., ley orgánica 9/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del sistema educativo, artículo 61. (BOE 4.10.90) (175) Orden de 23 de julio de 1991, por la que se da resolución definitiva al concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de la Función Inspectora Educativa entre funcionarios de cuerpos docentes. (176) Este procedimiento se desarrolla en la Orden de 3 de agosto de 1993. (178) Textos de la Orden de 25 de abril de 1995 y anexos que la acompañan. (179) Decreto 66/1.993, de 11 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección educativa en la comunidad autónoma de Andalucía. (180) Ministerio de Educación y Ciencia (1994) “77 Medidas para la Mejora de la Calidad Educativa” Presentadas por álvaro Marchesi Secretario de Educación, en un documento titulado Centros educativos y calidad de la enseñanza. Madrid (181) Este debate puede seguirse a través de las siguientes publicaciones: Editorial de Escuela Española n3185 de 1994 pg 3. Cruz Miñambres, J.E. y Rico Vercher, M. “!Bienvenidos al Cuerpo de Inspección Educativa!” Escuela Española n.3213, 1994 pg 17. Gómez Mora, Pedro (presidente de ADIDE) “! Bienvenidos al Debate!”, Escuela Española n.3214, 1994 pg 16. Saura Sánchez, J y otros “ Los inspectores de acceso docente exigen igualdad” Escuela Española n. 3.216, 1995 pg 17. (182) Para tener una idea precisa de la envergadura de este asunto remitimos al Anexo II-1. Este anexo sacado de la Revista ADIDE n. 1 1997, que coordinaba Santiago Estañán Vanacloig. (183) Periódico ABC, 6 de junio de 1996 “El ministerio acabará con el proyecto socialista de disolver el antiguo Cuerpo de inspectores. El Magisterio español “numerosos inspectores del CISAE se colocan en puestos clave del Ministerio, El MEC devuelve fuerza al CISAE, lo que provoca recelos entre los de acceso”. 19 de junio de 1996. |
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