Adide-Andalucía

 

por Rafael Fenoy Rico, Inspector de Educación

Los orígenes de la Inspección datan de 1370, fecha en la que, por medio de los “Veedores” en tiempos de Enrique II de Castilla y de los “Justicias” con Felipe II, se inician las tareas inspectoras. Estos cargos tenían entre sus misiones visitar las escuelas y comprobar la tarea realizada, pureza del idioma y títulos de los docentes. No abordaremos no obstante esta etapa histórica ya que realizaremos un acercamiento a la historia de la Inspección Educativa comenzando con la creación de la Inspección Profesional en 1849 hasta la situación actual de la Inspección en el año 2000.
Distinguiremos 4 períodos para el estudio histórico de la Inspección
2.- La Inspección del Ministerio de Educación
Análisis del período 1900 - 1936

La historia de este periodo muestra una alta inestabilidad en los gobiernos que se suceden a velocidad de vértigo, y dentro de un modelo de "alternancias", que provoca persistentes vaivenes en la definición de las políticas educativas. La brevedad de algunos de ellos imposibilita, de hecho, la capacidad de definir sus intenciones. A este respecto de Elías Ramírez señala que en periodo que abarca desde el ministerio de Romanones hasta el advenimiento de la Dictadura de Primo de Rivera, 53 ministros que ocupan la cartera de Instrucción Pública"(35). Por su parte Brenan (36) aporta el dato de que en los primeros 21 años del reinado de Alfonso XIII (1902 a 1923) tuvieron 33 gobiernos enteramente diferentes, pudiendo concluir que entre el año 1923 y 1936 se sucedieron aproximadamente 20 ministros del ramo.

La Segunda de estas circunstancias se concretan en el ámbito de la Educación, según un editorial de la Revista Supervisión Escolar, probablemente escrita por Leónides Gonzalo Calavia, director de la misma, en que:
" Desde aquellas fechas (ministro 1900 y Director General de Primera Enseñanza 1911), el cómputo aproximado de las mutaciones personales acaecidos en ambos puestos de la administración central nos proporcionan los siguientes datos:
Ministros desde 1900 hasta la iniciación del Movimiento Nacional: 72 (permanencia media en el cargo: seis meses y cinco días). Desde el movimiento nacional hasta 1966: 5 (permanencia media en el cargo: cinco años y siete meses).
Directores Generales desde 1911 hasta la iniciación del Movimiento Nacional (permanencia media en el cargo: diez meses y trece días. A partir del Movimiento Nacional hasta 1966: 3 permanencia media en el cargo: (nueve años y cuatro meses).
Toda obra de gobierno se realiza en el tiempo. O dicho de otra manera más congruente con nuestro propósito: sin tiempo no hay obra de gobierno"
(37).

Con estas contundentes cifras y conclusiones, podríamos llegar a pensar que no fue posible instrumentalizar políticamente a la Inspección por la brevedad de los gobiernos para ejecutar sus políticas educativas. Esta idea, no obstante, sería errónea, ya que las fuerzas que actúan en política no sólo utilizan directamente los poderes del Estado sino que a veces y en el tiempo histórico que nos ocupa sobre todo , cuando no es posible el asalto al aparato del Estado lo que se pretende es simplemente la ineficacia del mismo. Bloquear la acción del Estado es en última instancia lograr la persistencia de una situación determinada. La pugna por modernizar la Administración Educativa y sustraerla a los intereses de los grupos de poder sobre todo locales (caciques y oligarcas confabulados con estos), nobleza y clero (salvaguarda del antiguo régimen), se resuelve en un carrusel de gobiernos de diferente signo. Tejer y destejer. Se crean y se suprimen organismos, se dota de poderes para inmediatamente dejar suspendidos los mismos. El valor de un Real Decreto es poco más de cero. El clima es de una total inseguridad jurídica ¿quien es capaz de utilizar la norma que en breve se ha de cambiar y en más de una ocasión con efectos retroactivos?.

Todo ello es el fruto de una revolución burguesa no acabada. La transición del antiguo régimen a la época moderna en España es lentísima y cruenta. El papel de la educación del ciudadano, como principal arma en la lucha ideológica entre el antiguo régimen y burguesía, se amplifica al entablarse la lucha entre la burguesía consolidada y las facciones más reaccionarias de la oligarquía terrateniente y de los intereses económicos e ideológicos de un clero identificado con ella.
" El estudio detallado de la confrontación ideológica entre el Estado y la Iglesia, sobre todo por el forcejeo entre los grupos conservadores y liberales, condicionan muchas acciones profesionales de los inspectores, obligados por la disciplina funcionarial a seguir una línea de trabajo establecida”(38).

El control de la escuela pública, y sobre todo del maestro, potencial enemigo político, en muchos casos, se convierte en el nudo gordiano del mantenimiento del "orden establecido" tanto para la Iglesia como para los caciques y terratenientes. Los intereses de las ordenes religiosas y el clero ordinario dependen del control de la ideología, acorde con el dogma católico, que se imparte en las escuelas públicas y de la necesaria confrontación para zafarse de cualquier control de la enseñanza privada religiosa por parte del Estado "liberal y laico".

El binomio Enseñanza Pública Enseñanza Privada viene arrastrándose desde que emerge el sistema educativo público en medio de un monopolio educativo privado, detentado por la Iglesia. La instrucción del ciudadano a raíz de la revolución burguesa se convierte en un eficaz ariete de los sectores laicos contra el poder ideológico detentado por la Iglesia, ya que la educación religiosa se imponía como el único referente. Los apoyos de la Iglesia al antiguo régimen hacen inevitable el enfrentamiento en este terreno con las nuevas fuerzas emergentes. La Iglesia legitimaba las formas de dominación política del antiguo régimen al conferirles el rango de derecho divino. La comunión de intereses económicos y políticos era evidente formando la propia Iglesia un estamento (paradójicamente el más permeable) de ese mismo régimen.

Tanto el siglo XIX, como gran parte del XX, están plagados de encontronazos entre esas fuerzas, pero la tendencia es clara, desplazándose desde un punto de máximo control, por parte de la Iglesia hasta un punto de convivencia en precario con un aparato estatal progresivamente cada vez más laico. Este control eclesial se ejerce doblemente, por un lado, sobre el aparato de poder que define la política educativa en el sector público y, por otro, desde una posición hegemónica en el sector privado. El progresivo desembarco de las fuerzas progresistas en el terreno de la enseñanza privada (Institución Libre de Enseñanza, Escuela Modernas, Racionalista, Anarquistas, Socialistas...), permitirán, a estas, ir controlando paulatinamente el aparato del Estado y declarando el carácter laico del mismo y por coherencia del Sistema Educativo Público, Como afirma Jiménez Eguizabal (39):“Constituye una tesis suficientemente contrastada que sólo a partir de la crisis del Antiguo Régimen – en la que la educación es concebida prácticamente como una cuestión privada y reservada a los estamentos más privilegiados- con el triunfo, aunque ciertamente discontinuo, de las revoluciones liberal-burguesas en Occidente, la escolarización se convierte en un objetivo social y universal, abanderando de forma decidida el principio del carácter público de la educación en el marco de una pugna continuada de los grupos políticos y religiosos por apoderarse del control de la educación”.

En estas luchas ha estado presente la Inspección como un instrumento utilizable en función de cada uno de estos intereses contrapuestos. Por ello su historia es una sucesión compulsiva de acontecimientos que ponen de manifiesto las diversas correlaciones de fuerza en el dominio del aparato del estado.
El carácter regeneracionista del momento histórico sobre el cual gravita la pérdida de las últimas colonias (1989), impulsa un proceso de cambios que en lo educativo se inician con la creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, por separación del de Fomento. Antonio García Alix toma posesión del cargo el 18 de abril de 1900. Buena muestra de ello es la publicación del Real Decreto de 6 de julio de ese mismo año (40), que determina el acceso a la Inspección por oposición. En su exposición de motivos aborda dos cuestiones fundamentales para la Inspección: el acceso y la movilidad:
“De aquí la necesidad de poner en la designación y nombramiento de los inspectores un cuidado esmero para que su delicada misión tenga un carácter verdaderamente técnico y los funcionarios que la desempeñen no se hallen sujetos a una movilidad que prive de unidad a sus trabajos y quite estímulo al personal que los realice y confiar a la oposición el nombramiento de los Inspectores renunciando a la facultad discrecional de que hasta ahora ha venido haciendo uso para la elección de estos funcionarios”

Según datos aportados por Pedro Ferrer (41), por Reales Ordenes de 27 de diciembre de 1900 y de 8 de enero de 1901 se convocaron las primeras oposiciones en la historia de la Inspección para cubrir plazas en Barcelona y Málaga. Si bien este sistema, como hemos señalado anteriormente, ya había sido propuesto desde la reforma de 1885 y reiterado en numerosas disposiciones, no es hasta la promulgación de las Reales Ordenes anteriormente citadas y el Real Decreto de 6 de julio de 1900 (Gaceta de Madrid de 8 de julio) donde se especifica que todas las plazas que queden vacantes se cubrirán por oposición. Las condiciones para el acceso son tener el título de Maestro Normal y tres años de ejercicio en escuela pública. La primera convocatoria se realiza por la Real Orden de 28 de diciembre de ese año y supondría la superación de cinco ejercicios (42): memoria sobre el concepto de inspección escolar, traducción del francés a libro abierto, ejercicio escrito sobre cuestiones de Pedagogía General o de Historia de la Pedagogía, ejercicio oral sobre preguntas de Metodología, Legislación escolar y Organización comparada y, por último, ejercicio practico consistente en una visita de inspección ante Tribunal y elaboración del informe correspondiente. Precisamente el acceso a la Inspección ha sido tratado por López del Castillo (43), de forma monográfica en el estudio del período comprendido entre 1849 y 1936. La forma de elegir y/o seleccionar a los inspectores ha sido la llave utilizada por unos y otros para imprimir un determinado carácter a este estamento de la Administración Educativa.

Podemos afirmar que existe un eje conductor entre las dos formas de utilizar al aparato del Estado por los diversos grupos de poder. El discurso liberal se contrapone al conservador a lo largo del Siglo XX. La influencia de la Institución Libre de Enseñan¬za se deja notar a lo largo de todo este período (García Alix en 1900, Rodríguez San Pedro 1907, Ministerio de Romanones y Canalejas 1910, Rafael Altamira 1913, Eloy Bullón 1915 y en el 1932 con la normativa republicana del primer bienio reformador). El pensamiento radical católico y españolista se le opone con sistemática rotundidad.

Hacer y deshacer es la constante de todo este periodo. Conscientes del "poder" de la Inspección las tendencias radicales conservadoras han utilizado la libre designación para poder manejar cómodamente a esta institución dentro de su estrategia política. Definiendo un espacio de control hacia los maestros y escuelas (niños / niñas), pero sujeto a las arbitrariedades que en cada ocasión la política ejercida necesitara. De ahí que aquellas propuestas liberales sucesoras de este escenario persistieran en la necesidad de poner "orden" en esta situación. Pretendiendo reforzar la propia estructura de la Administración con el objeto de que sirviese a un único empeño: el afianzamiento de la legalidad, frente al caciquismo, la arbitrariedad y el abuso de autoridad.

Parecía, al iniciarse el presente siglo, que se había consolidado, por fin, una tendencia a la estabilidad, objetividad e independencia en la actuación inspectora. Nada más lejos de la realidad. álvaro de Figueroa y Torres, Conde de Romanones, en abril de 1901, apenas tres meses después de la primera convocatoria de oposiciones, vuelve a situar a la Inspección como "cargo de confianza y transitorio", volviendo a la designación directa por parte del Gobierno. Es con el R.D. de 12 de abril de 1901 (Gaceta de Madrid de 13 de abril), en el que:
“Reconoce el Ministro que suscribe que era necesario robustecer el principio de inspección en las provincias, confiriendo a los que la ejercen una autoridad profesional adecuada a la función importantísima que desempeñan, y al mismo tiempo evitar que estos cargos, de suyo delicados y que tanta influencia ejercen en la enseñanza primaria puedan estar en manos inhábiles o al servicio de intereses y pasiones no muy lícitos “

No alcanzamos a comprender el alcance de esos intereses y pasiones no muy lícitos. Pero sigue el Ministro diciendo en el preámbulo:
“Pero esta necesidad tan evidente no se satisface con solo proveer los cargos por oposición, pues si se reconoce que estas funciones pudieran caer en manos inhábiles, nada resuelve con declarar inamovible a aquellos que las desempeñan sin antes haber hecho una debida depuración de aptitudes y condiciones”

La oposición, como sistema de acceso al ejercicio de la función inspectora, le parece al Conde de Romanones:
“Un medio, que aparte de dejar sin inspección los distritos vacantes por largo espacio de tiempo, podrá comprobar la aptitud científica de los que hayan de ejercer estos cargos, pero en modo alguno, su moralidad que es la más principal de las condiciones que han de reunir. Compréndase la oposición para obtener aquellos cargos cuya misión sea exclusivamente didáctica; pero no para estos (los de Inspección) cuyo fin primordial es denunciar y corregir abusos, debiendo responder los que los desempeñen es todo momento a la confianza de la Autoridad superior en cuyo nombre ejerce sus funciones".

En el preámbulo del Real Decreto de 24 de agosto de 1902 sobre la Inspección de los establecimientos de Enseñanza Oficial, se establece el nombramiento por designación ministerial y para "no gravar el presupuesto con la cuantiosa asignación a un numeroso cuerpo de inspectores en ejercicio". No estaba el Ministerio por la labor de aumentar los efectivos.
Lejos estaba Romanones de las aportaciones realizadas por Bartolomé Cossío sobre la Inspección en un documento publicado en 1899 en el que se preocupa, este representante de la Institución Libre de Enseñanza, de la formación de los Inspectores ya que se:
“... se necesita crear, ante todo, un curso central para directores, profesores de las escuelas normales é inspectores. Este curso debería constituirse con todas aquellas personas de superior cultura, que en el país han dado muestras más relevantes de entender los programas pedagógicos y de saber lo que ocurre acerca de ellos en otros países”.

Los contenidos del curso “serian puramente profesionales, pedagógicos y de carácter práctico, durante dos años ó menos é inmediatamente pasarían otros dos años, pensionados también modestamente, y bajo la inspección del profesorado del curso central, al extranjero. a su vuelta, se les confiarían las direcciones y clases vacantes en las normales y las inspecciones”.

Concretando más adelante la necesidad del “Aumento de inspectores, formados por el procedimiento dicho, hasta conseguir que todas las escuelas sean inspeccionadas todos los años, una vez al menos”. En clara contraposición con los exiguos medios que el Ministerio recién creado pondría a disposición de la inspección de las escuelas. Pero donde la visión de Cossío se aparta radicalmente del Ministro se sitúa en la necesaria independencia profesional de los inspectores.
“De entre ellos y los directores y profesores normales, deberían salir más tarde los inspectores generales que, por ahora, podrían ser las personas que en el país hayan dado más señales de conocer los problemas de educación y enseñanza. Estos, como todos los demás cargos, aun los puramente administrativos de la enseñanza, deben ser técnicos y ajenos a la acción de los partidos políticos”.

Hasta 1907 no se vuelve a plantear la oposición como elemento esencial del acceso a la Inspección. Es en ese momento cuando se contempla el tema de la inamovilidad del cargo, no así del destino puesto queel Real Decreto 18 de noviembre de ese año (44) prevé en su artículo 14 que “los inspectores podrán ser trasladados de Real Orden a otra provincia o distrito universitario por conveniencia del servicio, dentro de su categoría. Estas traslaciones no se podrán hacer más que una sola vez dentro del mismo año”. Igualmente se establece un sistema de ascensos por concurso de méritos basados en los antecedentes que obren en el Ministerio y otros méritos. Se establece un cierto control de la Inspección sobre la celebración de las sesiones de las Juntas Provinciales. Además, se refuerza la independencia de la Inspección respecto a las Juntas, al determinar en su artículo 13 que dependiesen directamente “de la Subsecretaría de Instrucción Pública y para el ejercicio de la Inspección bajo la del Inspector de distrito universitario en que presten servicios”, y se reforzó, asimismo, la autoridad de los inspectores ante los maestros aumentando sus competencias sancionadoras. Las zonas de Inspección quedarán establecidas un año después (45) al objeto de que los inspectores puedan visitar todas las escuelas de ellas al menos una vez cada tres años.

Pretende conjurar este Real Decreto las arbitrariedades y discrecionalidades anteriores estableciendo garantías en caso de adoptar la separación del servicio, así en su artículo 15 fija que “Ningún Inspector podrá ser separado de su cargo más que por resultas de una sentencia judicial o en virtud de expediente formado con audiencia del interesado y oído el Consejo de Instrucción Pública”.

La relación entre la Inspección y las Juntas Provinciales es interesante estudiarla, ya que se mantiene, a través de ella, la tensión dialéctica entre los sectores interesados en intervenir en la instrucción pública. Dos autores Ramírez Aisa y López del Castillo mantienen tesis contrarias sobre esta relación. El primero sostiene que la "Hegemonía inspectora quedó en manos de las Juntas provinciales reorganizadas en 1907”... " Cualquiera de sus miembros podía girar visita a las escuelas, asistir a los exámenes y expedientar a los maestros por faltas graves en el desempeño de su cargo con supresión de sueldo e incluso proponer su separación del servicio”. Concluye pues que "los inspectores eran instrumentos al servicio de la Juntas provinciales y por tanto estaban sujetos a la influencia política y caciquil de los miembros y organismos en ellas representados"(46).

En contra de esta posición López del Castillo, admitiendo que las Juntas Provinciales "tenían facultades inspectoras ya desde su origen: recordemos que los inspectores nacieron en principio como simples delegados de estos organismos", ya que el Real Decreto de 1907 otorga a la Inspección " cierta jurisdicción inspectora" sobre ellas.

En su artículo 30, este Real Decreto establece que los “inspectores llamarán la atención de los secretarios de las Juntas provinciales cuando estas demoren la celebración de sus sesiones”.. " así como para el pronto despacho de los asuntos encomendados a estas cuando sufrieren retraso o se formulase reclamación por parte de los Maestros"(47 ). Queda igualmente claro que este R.D., en su art. 13, se decanta a favor de la Inspección en la citada pugna, al establecer la dependencia directa de la Inspección de la Subsecretaría del Ministerio. De este modo se creaba un espacio de independencia de la Inspección con respecto a los "poderes" provinciales. Por nuestra parte después de una detenida lectura de esta norma nos sumamos a la postura de López del Castillo ya que observamos una formulación clara de atribuciones, funciones y capacidad de actuación de la Inspección.

En ésta como en las otras cuestiones precedentes Romanones dará un giro de 180 grados en poco tiempo. De este personaje podemos extraer algunas consideraciones interesantes, ya que nueve años después, al volver a ocupar esta responsabilidad de gobierno, habrá cambiado radicalmente su visión del papel de la Inspección. De hecho Romanones reorganizó en 1910 (48) la Inspección pretendiendo darle un carácter más técnico, aumentando el número de inspectores auxiliares de 10 a 60. Igualmente reorienta la actuación inspectora al afirmar que "esta Inspección no está, ni debe estar, inspirada en el principio de la desconfianza en el Profesorado, ni ha de tener tampoco carácter exclusivo fiscal o denunciador, sino que lleva principalmente una misión tutelar, de apoyo para el profesor que se distinga por sus esfuerzos, de estímulo para todos los demás, de impulso brioso en el desarrollo y perfeccionamiento de la enseñanza". Se dota de a la Inspección de una competencia novedosa ya que se le encarga "Vigilar por el estricto cumplimiento de las leyes, en cuanto hace referencia a la enseñanza privada".

Cabría preguntarse en qué medida los luctuosos sucesos de 1909 "Semana Trágica de Barcelona" y la atribución de responsabilidades de los "desordenes" a las escuelas "anarquistas" influyeron las nuevas orientaciones legislativas. La “Semana Trágica de Barcelona” es un punto de inflexión que permite observar como el aparato del Estado, en manos de las tendencias conservadoras, reacciona ante la protesta popular esgrimiendo la represión y la sistemática fiscalización de aquellas causas que a su juicio la provocan. Se produce una focalización interesada, utilizando la figura de Ferrer y Guardia, sobre la escuela "laica" como causa principal de los lamentables acontecimientos. Por ello "creemos que no es casualidad que a raíz de los tremendos sucesos de la Semana Trágica y la de la supuesta implicación en ellos de las escuelas anarquistas, se inicie una rapidísima revalorización, ampliación y consolidación del cuerpo de inspectores" (49).

No es este un hecho aislado ya que se contrasta sistemáticamente que cuando existen conflictos sociales o políticos, se produce una tendencia al reforzamiento del aparato represor. Volveremos a encontrar a la Inspección actuando fundamentalmente como instrumento de control y fiscalización en varios momentos de la historia de nuestro país.

Es interesante observar la transformación observada producida en Romanones en apenas 8 años con respecto a la Inspección. De la no necesidad de "un cuerpo oficial de inspectores fijamente constituidos" y de "no gravar el presupuesto con la cuantiosa asignación a un numeroso cuerpo de inspectores en ejercicio", se pasa a que "esa Inspección es el órgano de relación técnica del Ministerio, con todo el profesorado y con todos los centros y fundaciones docentes”, y a proveer urgentemente las vacantes existentes. Es en esta época, 1909, cuando se crea la Escuela Superior del Magisterio(50) que tiene como misión la formación de profesorado para la Escuelas Normales e Inspección. De hecho se reserva para los alumnos que finalicen su último curso las dos terceras partes de las vacantes que se oferten en Escuelas Normales e Inspección de enseñanza primaria. Este sistema de acceso “directo” finaliza por Real Decreto de 3 de Marzo de 1922 (51) , que reconoce no obstante este derecho a los alumnos que en esa fecha hubieran iniciado los estudios en la Escuela Superior. La escuela funcionó 23 años hasta que en 1932 se crearon las Sección de Pedagogía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Complutense.

Un hecho de indudable importancia es la creación el 1 de Enero de 1911 de la primera Dirección General de Primera Enseñanza (52). Dependiendo de ella “la Inspección General de primera enseñanza y todos los organismos que le corresponden naturalmente”. Esta Dirección General será desempeñada “siempre en persona que, aparte de reunir las condiciones administrativas correspondientes a la categoría y sueldo, pertenezca o haya pertenecido al profesorado oficial y se haya señalado por servicios especiales a la enseñanza y por una reconocida competencia en materia pedagógica” Aunque Elías Ramírez atribuye a Romanones la creación de la citada Dirección General, lo cierto es que fue creada por el entonces Ministro de Instrucción Pública Julio Burell, que sustituyó en octubre de 1910 a Romanones. Sitúa este ministro al frente de la misma a un destacado institucionalista (Institución Libre de Enseñanza) Rafael Altamira y Grava, que por cierto había sido nombrado Inspector General en octubre de 1910, aunque en esos momentos ostentaba la cátedra de Historia del Derecho en la Universidad de Oviedo y había sido secretario del Museo Pedagógico.

Contó Altamira desde el principio con la enemistad de las organizaciones católicas que intentaron su sustitución hasta conseguir que dimitiera en Julio de 1913, no sin antes asistir a la publicación del Real Decreto de 5 de Mayo de 1913 (53) que genera la estructura de la Inspección de Enseñanza que duró en lo fundamental hasta 1932. Al mismo tiempo y por otro Real Decreto de la misma fecha se modificó el funcionamiento de las Juntas Provinciales y Locales (54), anulando las funciones inspectoras que éstas ejercían directamente atribuyéndole no obstante funciones de vigilancia en materia de instalaciones y cumplimiento de calendario escolar, “dando cuenta a la Inspección de cualquier irregularidad que notasen en la conducta pública de los Maestros, lo mismo que en la privada cuando diese lugar a notorio descrédito”. Ello ocasionó la protesta de las instancias eclesiásticas y conservadoras pues veían en ello una amenaza a la independencia de que disfrutaban y la posible actuación en el cierre de establecimientos escolares católicos.

En el Real Decreto que regula la organización y funcionamiento de la Inspección se continúa realizando el acceso a la misma desde la Escuela de Estudios Superiores del Magisterio (dos tercios) y el otro tercio por oposición, a la que podrán concurrir libremente “los Maestros de Escuela pública con título superior y tres años de servicios, los Profesores y Auxiliares de Escuelas Normales, los Jefes de las Secciones de Instrucción Pública con servicios de la enseñanza primaria oficial y los licenciados de derecho, Ciencias y Filosofía y Letras”. A estos no se les exige ni tener título de maestro (formación previa) ni años de servicio en la función docente (experiencia profesional) si bien en el desarrollo de este Real Decreto por Real Orden de 23 de Junio de 1913 (55) se le ponen algunas condiciones a estos licenciados para poder participar en la oposición, tales como: "acreditar su aptitud mediante el certificado correspondiente o el título de Maestro Superior”. Esta distinción entre Maestros y Licenciados lo achaca López del Castillo (56), a una actitud de los seguidores de la Institución Libre, citando esta autora a Cossío y Aniceto Sela, que abogaban por la incorporación a la Inspección de profesionales que no procedan del magisterio. No queda de todas formas clara la intencionali¬dad de los institucionalitas, si es que la tuvieron, de apartar al magisterio del acceso a la Inspección.

Rafael Altamira dimitirá, como antes exponíamos, pocos meses después de la publicación de este R.D. Al parecer la causa directa fue la decisión tomada por el nuevo ministro, el 15 de septiembre de 1913, que suponía que el Delegado Regio en la zona de Madrid ostentase la Alta Inspección de todas las escuelas y la competencia de organizar la enseñanza.
Mucha importancia tiene en este momento histórico que aparezca por primera vez la inspección femenina. En un trabajo aparecido en 1959 titulado la Inspección Femenina, Montilla. F dice lo siguiente:
"Precisando más diremos que fue el Real Decreto de 7 de Febrero de 1913, artículo segundo, el que registró por primera vez la Inspección Femenina, creando 10 plazas de inspectoras auxiliares con residencia en capitales de provincia".

Aunque en la lectura del texto legal (57) aparecen creadas para Inspectores Auxiliares, se produce una corrección de errores (58) posterior por el que pasaron a denominarse estas 10 plazas de Inspectoras Auxiliares con residencia en las capitales de Distrito Universitario (no de provincia). Estas plazas estaban destinadas para alumnas de la Escuela de Estudios Superiores del Magisterio. El trabajo desarrollado por las primeras inspectoras fue muy positivamente valorado en el Ministerio que así lo manifiesta en el preámbulo del Real Decreto de 19 de Febrero de 1915 (59) que dice lo siguiente:
“Buscando la mayor eficacia de los servicios y teniendo en cuanta los buenos resultados que ha dado la inspección femenina, propónense la extensión de ésta a otras provincias, ya que hasta el presente ha estado limitada a las que son capitales de Distrito universitario”.

Aunque por necesidades de otras provincias las 20 plazas creadas se dividen en 10 para Inspectores y otras 10 para Inspectoras. Estas tenían encomendadas las visitas a las escuelas de niñas en la capital (aproximadamente 100) y en algunas localidades de fácil comunicación. Pero la distinción entre plazas masculinas y femeninas se anulará a través de la publicación del Decreto de 2 de diciembre de 1932 en la etapa republicana. Sus efectos fueron poco duraderos ya que en enero de 1939, antes de terminar la guerra civil, se establecen zonas de inspección masculina y femenina.

Desde el inicio del siglo XX hasta la Dictadura de Primo de Rivera caben destacar varios acontecimientos en la vida española: La cuestión marroquí que se inicia en 1909 y que supone una de las causas de la semana trágica de Barcelona. Los efectos de la Primera Guerra Mundial en la economía del país y las tendencias inflacionistas en la década de los años veinte. La agitación social y el relanzamiento de las organizaciones obreras a raíz de la Revolución Rusa (1917) y la conmoción nacional que genera el Desastre de Annual en 1921. Estos dos últimos acontecimientos, combinados con otros, son los que producen el pronunciamiento del General Primo de Rivera y el inicio de la Dictadura Militar, apoyada por la burguesía catalana y vasca (en un primer momento), los terratenientes, el Ejercito y la Iglesia.

A juicio de todos los autores consultados y en concreto en palabras de Elías Ramírez "La Inspección durante los seis largos años de la Dictadura del General Primo de Rivera vivirá una época de crisis" (60). Tres son las cuestiones fundamentales: la primera, relacionada con la orientación de la Inspección a la represión de las ideas contrarias a la doctrina oficial de la Dictadura y sobre todo en el terreno de los "nacionalismos". La segunda, la subordinación de la Inspección a los Delegados Gubernativos. Y, la tercera, la perdida de la inamovilidad, es decir, la capacidad del gobierno para producir traslados forzosos de inspectores de unos puestos de trabajo a otros, de unas poblaciones a otras.

Con respecto a la primera habría que mencionar la Real Orden de 12 de Febrero de 1924 en la que se aprecia, una vez más, como la Inspección es utilizada como instrumento garante del orden procediéndose a:
“la suspensión de los Maestros nacionales que no cumplieran las disposiciones vigentes respecto de la enseñanza en castellano o que en sus explicaciones vertieran doctrinas opuestas a la unidad de la Patria, ofensivas a la religión o de carácter disolvente o actuaran con tal debilidad que se pueda presumir que existe carácter tendencia o en contra de dichos sagrados principios”(61) .

Esta norma es reforzada por otra, de 13 de Octubre de 1925 (62), firmada por el propio General en la que:
“se ordena a los rectores, directores de centros públicos e inspectores de enseñanza primaria se vigile cuidadosamente acerca de las doctrinas antisociales o contra la unidad de la patria que puedan ser expuestas por algunos profesores o maestros, considerando la falta lo suficientemente grave para abrir el correspondiente expediente, previa suspensión de empleo y medio sueldo, si hubiera indicios de culpabilidad. La prohibición no se limitaba a la exposición de esas ideas, sino también al uso de libros de texto, siendo responsable el maestro que los utilizara. En el caso de escuela privada, este uso podía suponer la clausura inmediata" (63).

La segunda cuestión es la creación de los Delegados Gubernativos que el General Primo de Rivera introdujo como elemento de control de todo el funcionamiento de la Administración del Estado. En el ámbito de la educación hay que señalar la publicación de la Real Orden de 29 de Agosto de 1924 (64). Tanto Molero como Maillo coinciden en su análisis sobre el papel desempeñado por estos Delegados Gubernativos. El primero sostiene que estos delegados “solapan sus actuaciones con las de la Inspección profesional”. El segundo manifiesta que “los Inspectores quedaron mediatizados por los Delegados Gubernativos". La Real Orden citada en su preámbulo recabada de los inspectores de enseñanza primaria, así como de los maestros adscritos a sus zonas “todas las facilidades que sean precisas (hacia los delegados) para visitar escuelas, formar juicio sobre el estado de la enseñanza y de las deficiencias que, tanto en el personal como en el material y en los edificios observen, así como de las relaciones de los maestros con las autoridades y el vecindario".

Esta norma de 29 de agosto no deja lugar a dudas sobre la subordinación de los Inspectores a cada Delegado Gubernativo en el ámbito geográfico donde este Delegado ejerciera sus competencias, dado que el Inspector tenía obligación de informar al mismo de su entrada en la mencionada zona (normalmente un Partido Judicial) “cuando vaya a hacer una visita, tanto ordinaria como extraordinaria; para que dicho Delegado pueda presenciarla, si lo cree necesario, o para que éste les dé los informes o datos que respecto a las Escuelas, los Maestros o los pueblos crea conveniente deba conocer” y el Delegado tenía facultades para visitar, sancionar a maestros y convocar a las Juntas Locales de Primera Enseñanza e incluso “si el Delegado gubernativo juzga necesario que se realice una visita extraordinaria lo solicitará por oficio de este Ministerio, y si lo estimare de urgencia lo participará al Inspector, dando cuenta a este Departamento. En este caso el Inspector la realizará, dando asimismo cuenta a este Ministerio”. Por nuestra parte queda clara la subordinación de los Inspectores a estos Delegados gubernativos.

Para concretar aun más este extremo, a través de Orden Ministerial de 4 de Septiembre del mismo año, dirigida a los maestros, se les informa que los Delegados Gubernativos ejercían la superior Inspección de las escuelas de primera enseñanza.

Por último, y en consonancia con otros momentos anteriormente analizados, la tentación de utilizar con la máxima discrecionalidad a la Inspección, se materializa en el Real Decreto de 16 de Abril de 1926 (65) que permitía al Ministerio trasladar a los inspectores cuando lo considerara conveniente, sin respetar los derechos adquiridos por quienes accedieron a un cuerpo que tenían referenciadas sus plazas a localidades concretas argumentando que:
“Es necesario dar una mayor flexibilidad a la misión de los Inspectores, que permita acomodarla a las variables exigencias de la realidad y obtener el mejor rendimiento de su trabajo; lo que se conseguirá determinando las zonas de visita para que se ajusten al número y las condiciones de las Escuelas y del terreno en que estén enclavadas, y utilizando en provincia distinta, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, la acción de los Inspectores, porque dada la representación que ostentan y la libertad que exige su designación, por el carácter delegado de sus funciones han de hallarse plenamente asistidos de la confianza de quien los nombra”

Esta medida cerraba un mecanismo que convertía la legalidad en arbitrariedad. La estrecha vigilancia de los Delegados Gubernativos hacia la Inspección y la absoluta inseguridad en uno de sus elementales derechos laborales, privaban a la Inspección de la necesaria objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones. Maillo (66) cita un caso concreto de represalia contra el Inspector Modesto Medina Bravo. El cual rozó con el Delegado Gubernativo de turno en relación con un expediente disciplinario incoado a un maestro amigo de este Delegado Gubernativo. Se apercibió al inspector, por orden de 7 de Enero de 1926 y Maillo sostiene que este incidente provocó la publicación del Real Decreto de 16 de Abril anteriormente citado.

La caída de Primo de Rivera al retirarle su apoyo Alfonso XIII abre un nuevo periodo en la etapa histórica que estamos estudiando. El malestar creado por estas normativas en la Dictadura, no sólo en la Inspección sino también en el profesorado, indujo, una vez concluida ésta, a la anulación de las mismas y a la reparación de sus efectos perjudiciales. Ello tuvo lugar nada más proclamarse la II República Española, el 14 de abril de 1931. El Decreto de 29 de Mayo de ese año (67), en su parte expositiva, narra como a raíz del Decreto de abril de 1926 “fueron lanzados de Cataluña la mayor parte de los Inspectores que servían en aquellas provincias y otros se encontraron trasladados sin las más leve explicación pública” y que “tan pronto como fueron removidos cuantos inspectores inspiraron sospechas de desafección a aquél régimen político.... Numerosos inspectores en activo o aspirantes a ingreso en el cuerpo, que se encontraban en condiciones de merecer el favor del Gobierno fueron destinados a vacantes o a plazas de nueva creación, arbitrariamente distribuidas por las provincias más apetecidas". Como quiera que, a pesar de la anulación de esta normativa arbitraria (por el general Berenguer finalizada la Dictadura de Primo de Rivera), subsisten los "numerosos casos de nombramiento o traslados graciosos", el Decreto dispone lo siguiente:
"1. Queda anulado el Real Decreto de 16 de Abril de 1926
2. Quedaban anulados todos los traslados de inspectores acordados en cumplimiento del Real Decreto citado, así como la adjudicación de destinos hecha a inspectores de nuevo ingreso entre el 13 de septiembre de 1923 y el 13 de abril de 1931".

Ello supuso el traslado de 59 inspectores. La inamovilidad es restablecida por el Decreto de 1932, nuevamente perdida por el Decreto de 26 de noviembre de 1935 (CEDA) y vuelta a restablecer por Decreto de 26 de Marzo de 1936, escasamente un mes después de haberse celebrado las elecciones el 16 de Febrero. Todo ello nos da idea de la importancia que a este asunto le confería cada gobierno entrante.

La situación de la enseñanza al inicio de la República presenta un panorama de déficits enormes comparado con el objetivo de conseguir un sistema educativo moderno, homologable a los europeos. Ese esfuerzo parecía ciclópeo por la cantidad de recursos necesarios y por la lucha contra las Ordenes Religiosas que mantenían gran parte de su poder. Las palabras de Pierre Vilar son ilustrativas.
"La Institución Libre de Enseñanza se convirtió en el modelo de la Universidad y de los Institutos secundarios. Pero la escuela primaria fue más difícil de edificar. Para hacer una escuela laica, al modo francés, hubieran hecho falta veintisiete mil nuevas escuelas, pero los créditos sólo permitían empezar con una tanda de siete u ocho mil. Faltaban maestros. Por último disputar a las congregaciones religiosas sus seiscientos mil alumnos planteaba, además de los difíciles problemas prácticos, la más delicada cuestión psicológica: la de la religión”(68).

Con respecto a las necesidades de plazas escolares, en un informe solicitado por el ministro Marcelino Domingo (69) a la Inspección sobre el número de escuelas que sería necesario crear, se calcularon necesarias 27.151 más de las 32.620 existentes en ese momento.
En cuanto a la Inspección se reorienta totalmente la tendencia mantenida por la Dictadura. El prologo del Decreto de 29 de Mayo de 1931, citado por varios autores, refleja las claves del nuevo papel encomendando a la Inspección, dando satisfacción necesaria al ansia de justicia del Cuerpo de Inspectores, ya que había sido utilizado hasta la fecha "como instrumento de intolerancia en el programa, en el método, en el idioma y en la religión". Se plantea urgentemente la ampliación de la plantilla de Inspección que, en esos momentos, era de 213 inspectores, de ellos 141 varones. La Ley de Presupuestos del año 1932 crea 100 nuevas plazas, la mitad de ellas para cada uno de los sexos, y al año siguiente otras 65 plazas más. Por orden de 11 de Abril de 1932 se sacan a oposición 66 plazas ( 50 para inspectores y 16 para inspectoras), las 44 restantes se ofrecen a maestras normales procedentes de la Escuela Superior del Magisterio.

El acceso a oposiciones estaba condicionado a los maestros nacionales con cinco años de antigüedad en la escuela pública, o que se hallaran en posesión del título de maestro normal de la antigua Escuela de Estudios Superiores del Magisterio. Ello supone un fuerte incremento de plantillas que se estabilizaría en 377 plazas hasta la década de los 50.

Al finalizar ese año se publican dos Decretos, de fechas próximas, Decreto de 2 de octubre y Decreto de 2 de Diciembre de 1932 (70) que configuraba la Inspección de Primera Enseñanza. Este último texto curiosamente sirvió de reglamentación a la Inspección hasta 1967, a pesar de la derrota de la República. Un ejemplo de cómo una norma técnicamente bien hecha es capaz de sobrevivir a tiempos ciertamente aciagos. A modo de ejemplo hacemos referencia a la opinión que, en plena postguerra civil Gálvez y Onieta (71), públicamente manifiestan en su obra sobre la Inspección de Educación en 1942. “Fue una reforma a fondo, hecha sobre bases técnicas y por técnicos en la que se implantaron normas nuevas en la función inspectora” a juicio de estos autores “El Inspector para la Republica, lo era todo en Primera enseñanza y era también sin decirlo el decreto, el arma que blandía el Ministerio para llevar al Magisterio por los derroteros que aquel régimen político deseaba, “orientando” hacia su fin el funcionamiento de las Escuelas y el espíritu de los Maestros”. Testimonio este que abunda en la tesis que plantemos en este estudio en el sentido de la manifiesta utilización de la Inspección por parte de quienes detentan el poder político en diversas momentos de la historia como si de una constante se tratara. Después de resaltar aspectos negativos que a su entender hicieron fracasar el decreto comentado afirman que “Por lo menos acertó en un principio a saber: que el Inspector es una palanca poderosísima en la educación nacional” (72).

Es clara la tarea encomendada a la Inspección en su artículo primero: "un organismo encargado de orientar, impulsar y dirigir el funcionamiento de las escuelas nacionales y de las instituciones auxiliares de la mismas". Son constantes las referencias en esta normativa a la especial asistencia pedagógica que debe prestar la Inspección a las Escuelas. Igualmente es necesario resaltar la creación de la figura de los Inspectores Maestros que permitirá el reclutamiento para tareas inspectoras a los "mejores Maestros, sin apartarse de sus Escuelas". Estos Inspectores Maestros pertenecían a la Junta de Inspección Provincial y ejercían plenamente sus funciones en la zona de actuación encomendada. Es evidente, que esta medida, además de perseguir un aumento de recursos humanos en las tareas inspectoras, permitía contar con un buen número de experimentados docentes para mejorar las tareas de asesoramiento pedagógico a las escuelas. Igualmente podrían desempeñar servicio normalizado de Inspección, en ámbitos provinciales, previa evaluación positiva de los dos años de ejercicio y solicitud del interesado.

El sistema de acceso está regulado por el Decreto de 2 de Octubre de 1932, en el que se establece un concurso oposición. La fase de concurso es eliminatoria. Se obliga al opositor a presentar una memoria previa, unida a informes de Inspección y cuantos méritos alegue. El tribunal, si lo considerase necesario completará con otros informes la documentación aportada y "si estima necesario... ", realizará "la visita a la Escuela del aspirante a fin de resolver acerca de la admisión de los interesados a la oposición convocada".

López del Castillo manifiesta su opinión negativa con respecto a la formula adoptada para realizar el acceso a la Inspección. Esta autora sostiene que el procedimiento "no solo introduce un alto factor de subjetividad, sino que además podía hacer excesivamente dilatada la pre selección" (73) . No comprendemos estos reparos de la autora citada, ya que ha realizado varias publicaciones encomiando la tarea de la Inspección y abogando por su carácter técnico, así como de la necesidad de contar con atribuciones adecuadas y si, como parece deducirse de sus palabras, estaría más conforme con una oposición “pura y dura”, es obvio que no pone en duda la objetividad de un tribunal de oposiciones. El hecho de que la fórmula regulada permita que se establezca un filtro, de manera que solo las personas que acrediten un determinado nivel de actuación profesional puedan opositar, no es cuestionable, en sí misma, ya que es a través de instancias técnicas, (la propia Inspección y el mismo tribunal que va a juzgar la oposición) como se informa sobre el aspirante. Evidentemente en estos momentos históricos que analizamos nos encontramos aún lejos de la posibilidad de “homologar” los procedimientos de evaluación de la práctica docente y organización escolar necesarios para dar rigor a esta “pre-selección”.

En ese mismo Decreto de 2 de Octubre se organiza también la Inspección Superior de Enseñanza Primaria, creando la Inspección Central de Enseñanza Primaria y Escuelas Normales. A estos inspectores el decreto los llama "Superiores”.

El Reglamento establecido por Decreto de 2 de Diciembre de 1932, a juicio de López del Castillo "reorganiza a fondo la Inspección de primera enseñanza, refunde anteriores y marca un hito nunca superado en la historia del servicio" (74). Podemos comentar de este reglamento que unifica las zonas de Inspección masculinas y femeninas, así como la figura novedosa de los Delegados de la Inspección. Estos serían maestros que visitarían las escuelas próximas a la suya para "colaborar con sus compañeros en la realización de las instrucciones pedagógicas dadas por el inspector". Encontramos de esta forma un antecedente de las actuaciones asesoras de los servicios educativos externos a los centros (Centros de Formación del Profesorado, Equipos de Apoyo para la Compensación y la Orientación, Programas Educativos sobre Paz y no Violencia, Prevención del Consumo de Drogas, Equipos de Educación para el Consumo etc. ), si bien ninguna de estas instancias asesoras depende de la Inspección Educativa.

Pero no acaban aquí los avatares de la Inspección ya que unos meses después, en el bienio “Cedista”, se desmonta la Inspección Central por Decreto de 23 de Julio de 1935 (75), ya que en la ley de presupuestos se había "recortado" el capítulo de gastos de este organismo “y aunque los Inspectores generales que la desempeñaban no percibían actualmente más haberes ni gratificaciones que el sueldo correspondiente a sus lugares en el Escalafón, resulta prácticamente imposible el ejercicio de su misión específica y más esencial que era la visita a provincias y la redacción del <Boletín de Educación>”.

Además por Decreto de 26 de Noviembre de 1935 acaba con la inamovilidad de los inspectores dando al gobierno "cierta holgura para destinar aquellos funcionarios a las provincias donde pueda su labor resultar eficaz". El gobierno del Frente Popular restablecerá la inamovilidad y la Inspección Central volviendo la situación al punto de partida de 1932 (76). Pero esta situación será un mero paréntesis ya que meses después se inicia guerra civil poniendo punto final a este periodo.

Podemos afirmar que la obra de la República en materia de Inspección de Educación es importante al crear bases sólidas, a pesar de las enormes dificultades para concretarse en realidades dada la corta y convulsa etapa histórica de la que es consecuencia la falta de estabilidad de los gobiernos.
“En el periodo republicano y concretamente de 1931 a 1936 pasaron por Instrucción Pública doce ministros- algunos en dos y tres gabinetes- hecho que repercutió negativamente en el proceso de la reforma educativa: fueron titulares de la cartera de Instrucción Pública: Marcelino Domingo, Fernando de los Ríos, Francisco Barnés, Domingo Barnés, José Pareja Yébenes, Salvador de Madariaga, Filiberto Villalobos, Joaquín Dualde, Juan José Rochar, Luis Bardají, Ramón Prieto Bances y Manuel Becerra. De ellos Fernando de los Ríos, Villalobos y Marcelino Domingo fueron, por este orden, quienes permanecieron más tiempo en el cargo; lo que explica la sensación de cambio, de provisionalidad y de improvisación con que algunas decisiones que pudieron ser beneficiosas para la educación española, fueron acogidas escépticamente por la sociedad” (77).

 

NOTAS:

(35) Ramírez Aísa, E. (1993): “Introducción a la historia de la Inspección en España”. Fundamentos de Supervisión Educativa. Ed La Muralla Madrid

(36) Brenan, Gerald (1960) El laberinto Español antecedentes sociales y políticos de la guerra civil. Ed Ruedo Ibérico París 1962 en España Ibérica de Ediciones y Publicaciones Barcelona 1977

(37) Revista Supervisión Escolar número 1 Septiembre 1966, se ofrecen estos datos en su editorial, suponemos elaborada por su director Leónides Gonzalo Calavia pg 5-6

(38) Citado por Molero Pintado, M. (1996) “Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección “ Madrid pg. 232 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa

(39) Jiménez Eguizabal, A.(1998) “Génesis de la función social y carácter profesional de la Inspección Educativa en España (1849-1936)”. Revista de Educación n. 17 pg. 206.

(40) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real Decreto modificando la actual

(41) Ferrer y Rivero, P (1906) Tratado de Legislación de Primera Enseñanza vigente en España. Madrid Librería de los Sucesores de Hernando, pg 397.

(42) Capitán Díaz A. (1994) Historia de la educación en España Madrid Dykinson pg 226.

(43) López del Castillo, M.T. (1995) “El Acceso a la Inspección Profesional en el Sistema Educativo Español 1849 1936 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed.. Escuela Española

(44) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real Decreto reorganizando la Inspección de primera enseñanza. (Gaceta de 24/11/1907)

(45) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real decreto dividiendo el territorio de la Península e islas adyacentes en las 59 zonas y que se denominarán zonas de Inspección de primera enseñanza. (Gaceta de 07/09/1908)

(46) Ramírez Aísa, E. (1993) “Introducción a la historia de la Inspección en España”.. Fundamentos de Supervisión Educativa. Ed. La Muralla Madrid, pg. 216-217

(47) López del Castillo, M. T. (1995) “El acceso a la Inspección profesional en el sistema educativo español 1849 1936 “ pg. 117 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed.. Escuela Española

(48) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real Decreto reorganizando la inspección de la enseñanza primaria. (Gaceta de 29/05/1910)

(49) López del Castillo, M. T. (1995) “El acceso a la Inspección Profesional en el Sistema Educativo Español 1849 1936 “ pg 129 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed.. Escuela Española

(50) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real decreto creando en esta Corte una Escuela Superior del Magisterio. (Gaceta de 04/06/1909)

(51) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real decreto derogando los artículos 46 al 52 del Real decreto de 30 de Agosto de 1914, sobre organización de la Escuela de Estudios Superiores del Magisterio. (Gaceta de 04/03/1922)

(52) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real decreto disponiendo que la Dirección General de primera enseñanza, consignada en el presupuesto vigente, tendrá el carácter de Centro técnico encargado de la resolución y de los asuntos relativos á aquel grado de enseñanza. (Gaceta de 02/01/1911)

(53) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real decreto relativo á la organización y funcionamiento de la Inspección de Primera enseñanza. (Gaceta de 13/05/1913)

(54) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real decreto relativo á la organización y funcionamiento de las Juntas provinciales y municipales de Primera enseñanza. (Gaceta de 13/05/1913)

(55) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real orden dictando reglas complementarias y explicativas del Real decreto de 5 de Mayo último, reorganizando la Inspección de Primera enseñanza. (Gaceta de 27/06/1913)

(56) López del Castillo, M. T. (1995) “El acceso a la Inspección Profesional en el Sistema Educativo Español 1849 1936 “ pg 141-142 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed.. Escuela Española

(57) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real Decreto declarando en suspenso la actual distribución del personal de Inspectores de Primera enseñanza, y que las plazas que de esta suspensión resulten, sumadas á las 40 inspecciones auxiliares creadas por la vigente ley de Presupuestos, se distribuyan en la forma que se indica. (Gaceta de 09/02/1913)

(58) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Subsecretaría.- Rectificación al Real Decreto sobre distribución del personal de la Inspección de Primera enseñanza, publicado en la Gaceta del día 9 del actual. (Gaceta de 11/02/1913)

(59) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real Decreto relativo a la distribución de las 20 plazas de Inspectores de Primera enseñanza, de entrada, resultantes del mayor crédito consignado en la vigente ley de Presupuestos. (Gaceta de 20/02/1915)

(60) Ramírez Aísa, E. (1993) “Introducción a la historia de la Inspección en España. “Fundamentos de Supervisión Educativa. Ed. La Muralla Madrid pg. 220

(61) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real orden disponiendo que por los Inspectores de Primera enseñanza se proceda a girar visitas de inspección a las Escuelas municipales voluntaria Artículo 3 (Gaceta de 15/02/1924)

(62) No hemos podido encontrar el texto legal.

(63) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid Edición propio autor. Pg 1243-244.

(64) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real orden relativa a visitas de las Escuelas públicas y privadas por los Delegados gubernativos. (Gaceta de 04/09/1924)

(65) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Real Decreto disponiendo que el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes podrá, mediante Real Orden acordada en Consejo de Ministros, adscribir libremente a los Inspectores de Primera enseñanza a la provincia donde sean más convenientes sus servicios. (Gaceta de 17/04/1926)

(66) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid Edición propio autor. Pg 245.

(67) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Decreto declarando incluido el Real decreto-ley de 16 de Abril de 1926, sobre Zonas y distribución de Inspectores de Primera enseñanza, en el apartado B del Decreto de 15 de Abril pasado, considerándolo totalmente anulado con invalidación de sus consecuencias, y disponiendo queden anulados todos los traslados y adjudicaciones de destinos de Inspectores. (Gaceta de 30/05/1931)

(68) Vilar P. (1975) La Historia de España Editorial Librairie Espagnole París pg 122

(69) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid Edición propio autor. Pg 254.

(70) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Decreto relativo a la Inspección profesional de Primera enseñanza. (Gaceta de 07/12/1932)

(71) Curiosamente de estos dos autores solo Onieta es citado por Capitán Díaz, A. En la Bibliografía de su obra “Historia de la Educación en España”, sin que aparezca referencia a la obra de ambos.

(72) Gálvez, Gonzalo y Onieva, Antonio J Para ser Inspector de Primera Enseñanza (1942) Ediciones Aguado Madrid pg. 23

(73) López del Castillo, M.T. (1995) “El acceso a la Inspección Profesional en el Sistema Educativo Español 1849 1936 “ pg 160 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Madrid Ed.. Escuela Española

(74) López del Castillo, M.T. (1995) “El acceso a la Inspección Profesional en el Sistema Educativo Español 1849 1936 “ pg 164 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Madrid Ed.. Escuela Española.

(75) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Decreto suprimiendo la Inspección Central de Primera enseñanza. (Gaceta de 25/07/1935)

(76) Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Decreto restableciendo la Inspección Central de Primera enseñanza con los funcionarios y atribuciones que le encomendaban los Decretos de 2 de Octubre de 1931 y 2 de Diciembre de 1932. (Gaceta de 05/03/1936)

(77) Capitán Díaz A. (1994) Historia de la educación en España Madrid Editorial Dykinson pg. 637

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