Adide-Andalucía

 

por Rafael Fenoy Rico, Inspector de Educación

Los orígenes de la Inspección datan de 1370, fecha en la que, por medio de los “Veedores” en tiempos de Enrique II de Castilla y de los “Justicias” con Felipe II, se inician las tareas inspectoras. Estos cargos tenían entre sus misiones visitar las escuelas y comprobar la tarea realizada, pureza del idioma y títulos de los docentes. No abordaremos no obstante esta etapa histórica ya que realizaremos un acercamiento a la historia de la Inspección Educativa comenzando con la creación de la Inspección Profesional en 1849 hasta la situación actual de la Inspección en el año 2000.
Distinguiremos 4 períodos para el estudio histórico de la Inspección
1.- Los inicios de la Inspección Técnica
1849 - 1900

Es necesario remontarnos a los antecedentes próximos de este periodo que se inicia con la muerte de Fernando VII y la regencia de María Cristina (1833-1840), al ser proclamada Isabel II, que contaba 3 años de edad, Reina de España. Es un período de confrontación dinástica con los Carlistas. Para mantener el trono la monarquía debe apoyarse en los "liberales" ya que las facciones tradicionales del antiguo régimen han optado por la causa de D. Carlos (Carlismo).

Las políticas desarrolladas en este periodo obedecen a un marcado clima social de talante anticlerical. En julio de 1834 tienen lugar una serie de asaltados a conventos y entre 1835 y 1836, Juan álvarez de Mendizábal, lleva a cabo la supresión de comunidades religiosas y la desamortización. La pugna entre moderados y progresistas (las dos facciones del bloque liberal), propicia el exilio de María Cristina y el inicio de la breve regencia del General Espartero (1841-43).

Llegamos al periodo histórico (1843-1854) denominado década moderada, que se caracteriza en el orden político por la declaración de mayoría de edad de Isabel II (13 años), la promulgación de la constitución de 1845, que amplía las prerrogativas reales, y el reconocimiento por parte de la Santa Sede de Isabel II como reina de España. Este pacto entre la Iglesia y Estado se materializa con la firma del Concordato en 1851, que cierra un paréntesis abierto principalmente a raíz de la Desamortización de Mendizabal, ya que la Iglesia Española era la mayor propietaria y la más afectada por la desamortización. Evidentemente las relaciones de la Iglesia y el Estado se enturbiaron sobremanera hasta que Narváez firmó con el Vaticano el Concordato, en 1851, por el cual la Iglesia asumía los efectos de la desamortización, y a cambio el Estado además de sufragar los gastos de aquella asumía entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 1º La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Artículo 2º En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas.

No solo se le reconocen estos derechos sino que al mismo tiempo la Iglesia obtiene el apoyo del Estado para ejercer la censura de textos que los obispos consideren “malos y nocivos”, así como para actuar en contra de quienes a su criterio intenten “pervertir o corromper las costumbres”:
S. M. y su real gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos.(1)

Sin duda los acontecimientos europeos tienen efectos en la política interior española sobre todo en la represión de los levantamientos populares de 1848. Estos hacen tambalearse los poderes constituidos en media Europa, y, más concretamente, en Francia ya que:
" A mediados de siglo se producen en Francia unas célebres revueltas que dan origen a la proclamación de la II República. En ellas participan muchos maestros y escuelas normales del vecino país, lo que da paso a un cúmulo de incidencias que son vistas con seria preocupación por los políticos españoles". (2)

Esta preocupación bien podría ser la causa de las modificaciones legislativas producidas en España. El marco normativo que regula la Inspección durante este periodo establece claramente las funciones de control sobre el mundo educativo y sus directas repercusiones en el debate ideológico desarrollado por las fuerzas sociales protagonistas de las revoluciones o revueltas (3). Esta situación se repetirá a lo largo de todo el Siglo XIX y Mediados del Siglo. XX.

Por la promulgación del Real Decreto de 30 de marzo de 1849, siendo Ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas Juan Bravo Murillo y Director General de Instrucción Pública Antonio Gil de Zárate, se crea la Inspección Profesional. La obra de este Ministro que asumió, casi inmediatamente, la presidencia de gobierno entre 1851 y 1852, contiene además de la firma del Concordato, anteriormente citado, la elaboración un nuevo plan de enseñanza que estataliza las universidades. El Director General Don Antonio Gil de Zárate(4) , además de ser el redactor del texto legal fue autor de una obra titulada <De la instrucción pública en España >(5), publicada en 1855(6). Este texto es considerado, a criterio de Molero Pintado, M. como una “obra de cabecera para los historiadores de la educación”.

El preámbulo del Real Decreto mencionado ha sido ampliamente citado en toda la bibliografía consultada, debido a la claridad con que expresa el sentir del legislador con respecto al papel que la Inspección tiene que desempeñar al servicio de la Administración del Estado:
"Esta institución es la de los inspectores. Si en todos los ramos del servicio público es conveniente esta clase de funcionarios, en la instrucción primaria es indispensable. Sin ellos la administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar. Las autoridades no tienen tiempo para vigilar por sí solas tan gran número de establecimientos, ni menos para entrar en la infinidad de pormenores que esta vigilancia exige. Carecen además de los conocimientos especiales que se necesitan para observar muchas cosas que sólo se descubren a los ojos de personas facultativas y amaestradas en esta clase de indagaciones". (7)

Dos finalidades expresan justificadamente la existencia de la Inspección, por un lado la necesidad de toda Administración de conocer de cerca, de primera mano, lo que ocurre en el ámbito que administra. Por otro que ese conocimiento sea cualificado, es decir, que sea obtenido y aportado por personas expertas, que puedan interpretar la realidad observada. El preámbulo prosigue poniendo de manifiesto que ese conocimiento debe generar un clima de control, entre el funcionariado, de forma que éste llegue al convencimiento de que aquello que haga o deje de hacer, será conocido y conllevará consecuencias. Transcribimos este texto del preámbulo del Real Decreto donde se recoge este asunto:
"Por otra parte el olvido de la administración engendra la inercia en los encargados de los establecimientos: cuando saben que sus faltas no han de ser observadas y conocidas, pierden todo interés, todo celo, y se adormecen en la seguridad de que su abandono ha de quedar impune. Por el contrario, si el gobierno vigila, si tiene los medios de saber las faltas para aplicar la enmienda o el castigo, si mantiene en continua alarma a cuantos deben servirle y ayudarle, desaparece la inercia, nace la actividad, la emulación y se entra en una senda de progresivas mejoras que al cabo paran en la perfección apetecida, o se acercan a ella por lo menos. La creación de los inspectores que han pedido la mayor parte de las provincias dará vida a la Instrucción Primaria y será uno de los medios que más contribuyan a mejorar la educación del pueblo". (8)

Se manifiesta de esta forma la intencionalidad del legislador de no hacer referencias explícitas a la utilización ideológica de la Inspección para fomentar conductas favorables a la Religión o “buenas costumbres”. Y en caso de que esta actividad no surtiera los efectos deseados, reprimir a los autores de las conductas contrarias a las señaladas. No obstante esta ausencia de referencias explícitas, no impide que el aparato del Estado, como instrumento de los grupos de poder dominantes, ponga en marcha otros instrumentos para conseguir sus objetivos. Buena prueba de ello es la existencia de una circular a los gobernadores civiles ese mismo año(1849), donde se decía:
" Los profesores todos, pero más los maestros de la educación primaria, deben ser hombres religiosos y morales por convicción y por práctica; el que no lo sea debe abandonar una causa para la que no está llamado, y si no lo hace la autoridad debe separarlo sin demora".(9)

Este Real Decreto fundacional de la Inspección Profesional es desarrollado por otro de fecha 20 de mayo del mismo año, 1849, en que se publica el Reglamento para los Inspectores de Instrucción Primaria del Reino. En él se organiza la Inspección en dos estructuras: La Inspección General (6 puestos de trabajo), en Madrid, y la Inspección Provincial (un puesto de trabajo por provincia). La Inspección General supervisará a los inspectores provinciales. Los nombramientos son realizados directamente por el Gobierno, exigiéndose una serie de requisitos para ser nombrados, entre otros una experiencia mínima de 5 años en el magisterio.

Igualmente se establece en la Real Orden de 12 de octubre de 1849, las reglas que han de observar los Inspectores Provinciales de Instrucción Primaria para la visita de las escuelas. En ésta se regulan detalladamente los documentos que utilizará la Inspección en sus visitas. Se incluye en ella un cuestionario con 63 pautas que debían contrastarse por el inspector en sus visitas. Además, se iniciaba el uso del cuaderno de visitas del inspector en cada uno de los establecimientos escolares. En él se anotaban las observaciones realizadas en cada visita, así como las recomendaciones efectuadas por el inspector, con el objeto de ser contrastados, en la próxima visita, los resultados de las mismas. En palabras de Maillo la eficacia de los inspectores provinciales:
"se debe no sólo a su actuación frente a las corporaciones municipales o comisiones de provincia, recabando el cumplimiento de sus deberes en pro de la enseñanza, sino aconsejando y enseñando a los maestros".(10)

Entre las funciones encomendadas a los nuevos funcionarios se recogen las de vigilar el cumplimiento de las leyes, informar a la superioridad, visitar las escuelas y realizar el asesoramiento necesario a los maestros en el ejercicio de sus funciones docentes y organizativas. Igualmente se establece la relación de la Inspección con las Normales, en las que los Inspectores están obligados a impartir determinadas materias.
Desde 1838 se dejó a cargo de las Comisiones provinciales la vigilancia, al menos anualmente, de todos los establecimientos de instrucción primaria de la provincia, en 1839 se faculta a estas comisiones para el nombramiento de inspectores, sin sueldo ni pago de ninguna clase, en 1840 se pensó en pagarles dietas y en 1841 los gastos de las visitas correrían a cargo de las Diputaciones. Es a partir de 1847 cuando se encomienda la inspección a Maestros de Escuelas Normales suprimidos con el mismo sueldo y forma de pago. Vemos como en 10 años aproximadamente se pasa de una inspección “amateur”, no profesional, que no precisa pago alguno a una profesionalización en el sentido de crearse los puestos de trabajo y ser estos retribuidos por el Estado.

Antes de cerrar este momento fundacional de la Inspección no nos resistimos a aportar una pincelada colorista al recordar(11) como el Reglamento de 20 de mayo de 1849, en su artículo 5, determina hasta el uniforme que deben usar los inspectores, modelo que viene a concretarse por Orden de 28 de junio de 1850 en <pantalón azul turquí con galón de plata en el costado>. Por su parte Casanova(12) aporta un dibujo a plumilla de Javier Sauras, cuyo pie dice lo siguiente:
"Una orden de 28-4-1850 asignaba a los Inspectores de Instrucción Primaria un uniforme cuya composición era la siguiente: < Pantalón azul turquí, con galón de plata en el costado; casaca de igual color con bordado en cuello, carteras y bocamangas; chaleco y corbata blancos>”.
Gil de Zarate, además de insistir en la necesidad de la inspección de los establecimientos escolares, hace un balance de a pocos años de la creación del cuerpo de Inspectores:
“Para completar este sistema, para regularizar la acción de gobierno, parece preciso establecer un medio de darle a conocer el estado de las escuelas, sus males y necesidades. Este medio es la inspección, necesaria en todos los ramos del servicio publico pero mucho más en la enseñanza. Los inspectores son los ojos y las manos del gobierno, para ver lo que pasa, y hacer lo que conviene, y jamás sin ellos se logrará perfeccionar un ramo que tantos cuidados reclama, y tanto influye, aun en sus más pequeños pormenores, en la condición física, moral e intelectual de los individuos, como asimismo en la prosperidad del Estado.

El plan de 1845 estableció la inspección, dejando sin embargo a las disposiciones reglamentarias el organizarla de modo que mejor conviniera, hasta ahora por desgracia, solo en instrucción primaria se ha conseguido plantear debidamente este importante servicio: en secundaria y superior la falta de recursos y otros obstáculos lo han impedido todavía, si bien los institutos han sido objeto de frecuentes y útiles visitas”.(13)

Después de un breve periodo progresista se inicia otro moderado desde el 1856 al 1868. En él ve la luz la conocida «Ley de Moyano», de 9 de septiembre de 1857(14) . Ley de dilatada vigencia histórica, ya que llega hasta 1970. Con respecto a la Inspección le dedica el titulo VI, concretándose aspectos importantes como los recogidos en los siguientes artículos:
Art. 298. Los inspectores serán nombrados por el Rey
Art. 299. En cada provincia habrá un inspector de Escuelas de primera enseñanza; las tres Provincias Vascongadas tendrán un sólo Inspector. En casos de necesidad reconocida, previa consulta del Real Consejo de Instrucción pública, podrán nombrarse hasta dos inspectores en cada provincia, y en la de Madrid tres.
Art. 300. Para optar a este cargo se necesita haber terminado los estudios de Escuela normal central, y haber ejercido la primera enseñanza por espacio de cinco años de Escuela pública, o de diez en Escuela privada.
Art. 303. Los Inspectores provinciales visitarán las Escuelas de primera enseñanza de todas clases establecidas en su provincia, a excepción de las Normales de Maestros y Maestras; y se ocuparán en los demás servicios del ramo que determinen los reglamentos.

La referencia al nombramiento y condiciones para el acceso así como de amplitud en la formulación de las visitas a todo tipo de centros son elementos esenciales del modelo establecido por la mencionada Ley Moyano de 1857.

Conviene dejar siquiera esbozada la situación del Magisterio en esas fechas y por ello traemos el texto de un testigo de los acontecimientos, el historiador Sánchez de la Campa, que describe así la situación:
"¿qué es un maestro de escuela? Un maestro de escuela es lo último que hay en la sociedad: al maestro de escuela se le atreve desde el pregonero hasta el último contribuyente de un pueblo; todos tienen dominio y derecho sobre un maestro de escuela; todos están autorizados a sindicar sus operaciones; nadie empero se cuida ni de su porvenir, ni de sus adelantos, ni de ilustrarlo, ni de guardarle ninguna clase de consideraciones. Si el maestro de escuela tuvo la desgracia de disgustar al señor alcalde o a la señora alcaldesa, pobre maestro de escuela . Si el profesor de instrucción primaria tuvo el inaudito atrevimiento de no hacerle la corte al señor cura o a su ama, pobre maestro de escuela "(15)
Con esta situación agravada por la escasa remuneración que les dan los ayuntamientos y los escasos recursos de que disponen así como las precarias instalaciones en las que desarrollan su labor, suenan extrañas las referencias a la orientación pedagógica.

Casi dos años más tarde se desarrolla el Reglamento General de Instrucción Pública con fecha 20 de junio de 1859. En éste se regulaban aspectos importantes de las visitas de Inspección que rigieron mucho tiempo y que nuevamente fueron ratificadas por el Real Decreto de 1885(16), facultando a la Inspección para imponer medidas disciplinarias. Algunos de estos aspectos llegaron a ser recogidos en el Reglamento de Inspección de 1967.

El periodo revolucionario que se inicia en 1868 con la "gloriosa" supuso un triunfo del liberalismo radical. Sin embargo, en palabras de Elías Ramírez,
"Esta filosofía, (contenida en el preámbulo de la Ley de Libertad de Enseñanza por decreto de 21 de octubre de 1868), que suponía reducir al mínimo el control del Estado en educación, apenas tuvo incidencia en la organización de la Inspección".(17)
No parece chocante, sin embargo, que:
"...durante el sexenio revolucionario se mantuvo la legislación heredada de los moderados. Es más se reforzará la activa vigilancia confiada a los inspectores al establecer la obligación de que cada provincia costease a un Inspector Facultativo".

El Estado asume el control de la Inspección con mayor rigor que en la anterior etapa moderada. El Decreto Ley de10 de diciembre de 1868 declaraba a los inspectores "agentes administrativos" (algo parecido a Autoridad Publica actual) (18) y el gobierno asume la capacidad para traslados y ceses de los mismos. A este respecto, la Circular de 19 de octubre de 1869 dice lo siguiente:
" El inspector en cada provincia es el Primer obligado a secundar poderosamente el pensamiento del gobierno: su cargo es de pura confianza, y por lo mismo, al paso que no quedará servicio alguno sin la debida recompensa, se adoptarán las medidas más severas respecto a los que se muestren tibios en el cumplimiento de los deberes que su puesto les impone".(19)

Seguimos constatando la importancia que los gobiernos dan al control de los Inspectores de Educación y la discrecionalidad con que pueden no solo desplazarlos de sus puestos de trabajo sino incluso prescindir de estos. Sin embargo ya en esos momentos se percibe que la tarea a realizar es inmensa e imposible por el número de escuelas que han de ser visitadas y las necesidades de asesoramiento que tiene el profesorado. En este sentido las palabras de Laverde:(20)
“ Pudiera llevarse a cabo otra reforma, no menos conveniente para la unidad y concierto de la instrucción pública y con la cual obtendríamos también no insignificantes economías aplicables igualmente a mejorar el estado de los institutos y de sus catedráticos . Tal es la supresión de los inspectores de instrucción primaria. Para que estos estuviesen en disposición de llenar cual corresponde su importante cometido, sería preciso, atendidas las crecientes necesidades de enseñanza y la extensión de las provincias, multiplicarlos de un modo que los haría costosísimos. No es posible que un solo inspector visite en un año, ni en dos, todas las escuelas de una provincia, aun siendo estas las más reducidas en territorio. De aquí se sigue naturalmente que dichos funcionarios no vigilen cual conviene, a pesar de sus buenos deseos, por el debido régimen de aquellas, ni tengan conocimiento exacto de las mismas, ni siempre les sea dable hacer entrar por el camino recto a los maestros morosos en el cumplimiento de sus deberes”.(21)

Proponiendo que fuesen los directores y catedráticos de institutos quienes se encargasen de esta inspección, ya que:
“Siendo la instrucción primaria la base y fundamento de la segunda enseñanza ¿quiénes más interesados en su fomento y perfección que los profesores de institutos?”.
En un corto periodo de tiempo va a vivir España hechos políticos trascendentes que van desde la Revolución y nueva constitución “la Gloriosa”(1868-69), pasando por la Monarquía de Amadeo de Saboya (1869-1873), Primera República (1873-74), hasta la restauración de la Monarquía Borbónica en la persona de Alfonso XII.

Para situar nuestra perspectiva en consonancia con esta etapa histórica es preciso conocer que sobre 1865 votan solamente los que pagan más de 200 reales de contribución directa: Unas 418.271 personas sobre una población de 16.000.000 de personas. Vencida la mitad del Siglo XIX el 3% de la población (nobleza, empresarios, propietarios, funcionarios) se impone al 97% restante a través del voto electoral.
“Muchos de los 349 distritos electorales de la Constitución de 1845 contaban con 200-500 electores; los distritos más pequeños estaban en Galicia (100-200 electores); los distritos de Barcelona y Madrid contaban con 1000 y 2000”.... “Un cálculo hecho a partir del Anuario Estadístico (1865) parece indicar que, al menos en algunos distritos electorales casi la mitad del censo electoral estaba compuesto por empleados municipales y del gobierno o por personas pensionadas por este último. En 1849 los empleados civiles se calculaban en 103.000”.(22)

En 1864 hay en España 3.000.000 de trabajadores, de los cuales 2.3900.000 son campesinos, 600.000 son artesanos, 150.000 obreros industriales y 26.000 mineros.
La restauración de Alfonso XII abre un periodo de cierta estabilidad, si bien la alternancia de los dos partidos políticos más importantes (Conservador de Canovas y Liberal de Sagasta) solamente representa una parte de la realidad, ya que ese aparato gubernativo tiene que transigir con las fuerzas vivas del país: oligarquía y caciquismo. En palabras de Gerald Brenan
“ La época de mayor florecimiento del caciquismo hay que situarla entre 1848 y 1917, a partir de esta fecha la consolidación de una verdadera opinión pública y un auténtico cuerpo de votantes empezaron a desposeerlos de su influencia...
Las obligaciones del cacique para con el gobierno consistían en hacer que las candidaturas ministeriales resultasen elegidas a cambio de los cuales disfrutaba de la protección de los gobernadores civiles, jueces y magistrados y, naturalmente con el apoyo activo de la política. En casi toda España, con excepción del País Vasco, los caciques eran prácticamente omnipotentes”
(23)

Dos hechos ocurridos en 1882, deben ser reseñados en esta panorámica por la influencia que tuvieron posteriormente, nos referimos en primer lugar a la creación del Museo Pedagógico Nacional, cuyo director fue Manuel Bartolomé Cossío, y en segundo lugar la celebración en Madrid del primer Congreso Pedagógico Nacional. Las conclusiones de éste influirán notablemente en la evolución del marco normativo dedicado a la Educación hasta principios del S. XX.

El Real Decreto de 25 de agosto de 1885 (24), siendo ministro de fomento Alejandro Pidal constituye, según López del Castillo, "el segundo Reglamento del cuerpo de inspectores de la primera enseñanza después de 1849"(25) , siendo a juicio de esta autora "el primer intento de reorganización global de la Inspección después de la Ley Moyano”. Mantiene la autora que las descalificaciones de que ha sido objeto por parte de varios autores, (por cierto no citados), son el reflejo de una lectura simplista o del desconocimiento del reglamento de aplicación del mismo aprobado por Real Orden de 24 de noviembre. Uno de estos autores a los que se refiere genéricamente, pudiera ser Adolfo Maillo, ya que éste, presenta el perfil de la política educativa seguida por Alejandro Pidal de la siguiente manera:
"El jefe de la Unión Católica, presa del integrismo más exacerbado quería dar marcha atrás a la Historia y retrotraer la situación de las escuelas y de la enseñanza al estado político propio del llamado Antiguo Régimen. Borrando de un golpe cien años de evolución, de tal manera que la Iglesia continuase ejerciendo su hegemonía sobre la enseñanza, poniéndola muy por delante de la estatal".(26)
Se refiere Maillo, al análisis que del Real Decreto de 18 de agosto de 1885 realiza Ivonne Turín (27). La cita, en cuestión, plantea la clasificación que se hace en el Real Decreto, de los centros de enseñanza en tres grupos: Oficiales, Asimilados y Privados. La autora citada por Maillo precisaba lo siguiente:
"Para conseguir la "asimilación" un Colegio, no estaba obligado a emplear maestros provistos de título, ni someterse a INSPECCIóN, ni imponerse programa alguno".

En cambio se reconocía oficialmente sus enseñanzas ya que podían dar títulos, incluso el de Bachillerato de forma gratuita. En contraposición a la enseñanza pública oficial, en que los alumnos tenían que abonar tasas. La valoración pues de Maillo sobre el efecto causado en las tareas inspectoras, con respecto a estos centros llamados "asimilados", es clara:
".. las escuelas asimiladas que quedaban exentas de toda INSPECCIóN, servidas por titulados o no titulados. Era un <coto cerrado> donde la Iglesia podía hacer y deshacer a su antojo, sin la vigilancia del Estado". Y, además, las visitas de INSPECCIóN a los establecimientos públicos no podían referirse a aspectos de religión, moral o libros de textos que estaban en manos de la Inspección de la Iglesia".
Por ello este autor concluye afirmando que:
"Si añadimos que los inspectores jefes serían nombrados directamente por el ministro, tendremos el ecuador completo de las bienandanzas que el Decreto de 25 de agosto de 1885 prometía a la Inspección, no obstante elevar a 90 el número de sus titulares, para encubrir, bajo apariencia de impulso ascendente del Cuerpo, el ataque directo a las características y exigencias indeclinables de la función inspectora". (28)

Posiblemente es, en este ámbito de la Inspección de las escuelas asimiladas, donde se apoya la afirmación realizada por López del Castillo sobre la ligereza de la lectura del texto del Real Decreto que estamos analizando. Ya que esta autora nos dice: "En cuanto al ámbito de actuación de la Inspección, es pleno en las escuelas oficiales y en las libres <asimiladas>"(29). Esto lo podemos comprobar en el texto del artículo 24 apartado 2: “En los demás establecimientos libres de primera enseñanza la Inspección se limitará a cuidar del exacto cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto de 18 de agosto de 1885".

En el análisis que realiza Maillo no se recogen dos aspectos muy concretos:
A) La aparición de los "Delegados de Inspección" creados en este Real Decreto (30). Nombrados por la Junta Provincial entre "vecinos de arraigo en la localidad y que reúnan mayores condiciones de aptitud y moralidad para el desempeño del cargo". Estos delegados de Inspección asumirán las funciones de la Inspección y darían cuenta de sus actuaciones al inspector provincial “ y al menos una vez cada tres meses se reunirán en la cabeza de partido para tomar acuerdos sobre los intereses de la instrucción primaria en la región y acerca de lo que han de poner en conocimiento de la superioridad”.
B) Los inspectores municipales, “Inspectores especiales para las escuelas del municipio” para poblaciones de más de 100.000 habitantes. Las atribuciones de estos serían las mismas que la de los inspectores provinciales, ya que estos no podrían intervenir en las escuelas cuya inspección se encomen¬dará a los inspectores municipales. Su nombramiento correría a cargo del Gobierno y las retribuciones a cargo del Ayuntamiento.

Un dato también significativo es la confirmación del acceso a la Inspección a través de oposición. No obstante, el nombramiento, traslado y cese de los inspectores se haría libremente por el Ministro. Esta amplia discrecionalidad de los Ministros será objeto de continuas tensiones en el seno de la Inspección a lo largo de su historia.
Este Real Decreto, así como la Real Orden de 23 de noviembre de 1885(31) que aprueba el reglamento no llegarán a aplicarse al morir Alfonso XII y acceder al poder los liberales. No obstante los autores consultados entienden que es digno de analizar pues en él se contienen las líneas principales del pensamiento conservador sobre la Inspección que de forma recurrente irá apareciendo a lo largo del S. XX. Con la muerte de Alfonso XII, se inicia el periodo llamado de la Regencia de María Cristina entre los años 1885 a 1902. En este periodo es digno de destacar los intentos de sustraer a la Inspección, como instrumento del Estado, al control de las autoridades y grupos de poder locales, a través de las juntas Provinciales y Locales. Así en la Ley de presupuestos de 29 de junio de 1887, el Estado asumía el sostenimiento de la Inspección Provincial ya que anteriormente lo hacían las Juntas Provinciales.
Hasta 1896, no se publicaría por Real Decreto de fecha 27 de Marzo (32) el Reglamento de la Inspección de Enseñanza, que definía la estructura jerárquica de la Inspección en general y provincial, y regulaba las visitas y la participación de la Inspección en las Juntas Locales de primera enseñanza.

La aparición en la escena educativa de la Institución Libre de Enseñanza generaría una influencia decisiva a la hora de explicar el paulatino proceso de "secularización" del Sistema Educativo y la paulatina, pero discontinua, transformación de las funciones de la Inspección, desde el puro control ideológico, casi policial, hasta el asesoramiento y la formación del profesorado. La visión que Giner tiene de la Inspección la extraemos de sus propias palabras:

Nota. La base l1 implica que no se trata de conservar a la inspección su carácter actual y sus funciones de policía administrativa. El inspector, en primer término, y sobre todo, es un profesor normal, un educador, un maestro del maestro, encargado de conservar y mejorar la educación de éste.

La inspección es como una especie de Escueta Normal a domicilio(1). El maestro, una vez al frente de su escuela, vive, en su espíritu, del capital, mayor o menor, que de la Normal trajo. Aunque ejerza su ministerio en una gran ciudad, donde halla a mano medios de continuar y aun acrecentar su cultura, necesitará siempre que alguien vea de cerca su obra, pueda compararla con la de otros, le advierta y aconseje, no como ''jefe'', sino como un amigo, como un compañero más experimentado. ¡Cuánto más necesitarán los maestros de las aldeas y peñas (errata del texto original = pequeñas) poblaciones que son la mayoría que se les ayude a vencer la presión de la rutina y del desconsolado aislamiento en que por fuerza han de verse!. En los desiertos del espíritu adonde se les envía y en que debieran ser misioneros casi únicos de la civilización, a la larga, y no pocas veces a la corta, flaquean los ánimos más personales y viriles.

No sabemos bien, sin verlo y sin probarlo, lo que es ese proceso de continua disminución, que experimentan allá en aquel medio que no es precisamente siempre el idilio , irradiando de continuo el calor que traían, sin poder reponer su pérdida, faltos de libros, de iguales, y lo que es mucho peor, de superiores (espiritualmente hablando que de los otros le sobran ); sin una fuerza que de fuera venga a reanimarlos y levantarlos al más alto nivel posible en cada individuo. No es menester oficiar de profeta para prever que llegará un día en que el interés de la educación nacional, no sólo (como queda dicho en otro lugar) llevará a las aldeas los mejores maestros, sino que ni a ellos, ni a ninguno, les dejará secarse en el abandono años y años, cuando no podrirse.
Para su auxilio, uno de los más importante medios es la inspección, es decir, una inspección del tipo a que se refieren estas notas. (1) Sobre mi enlace de la inspección con la Escuela Normal, v. el núm. 336 del Boletín de la Institución Libre de Enseñanza (1891). Página 19
(33)

En palabras de Jiménez Eguizabal (34) las últimas décadas de este siglo XIX se caracterizarán por la “sucesión de una serie de disposiciones en torno a tres problemas fundamentales... selección de personal, atribuciones, estabilidad y retribuciones”.

 

NOTAS:

(1) Pozo Ruiz, Alfonso, miembro del Comisariado V Centenario Universidad de Sevilla y autor de la sección histórica de la web institucional www.quintocentenario.us.es. id. De Molins, E. El Concordato de 1851, Imprenta de la Viuda e Hijos de J. Subirana, Barcelona 1882, 1. (sic). id. Citado por García Ruiz, Yolanda, “INFLUENCIA DEL MODELO DE RELACIóN IGLESIA-ESTADO EN LA LEY DE INSTRUCCIóN DE 1857” Revista de Derecho de la Universidad de Valencia Noviembre 2002 (ESTUDI GENERAL)

(2) Molero Pintado, M. (1995) “Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección” Madrid pg 233, Escuela Española. texto Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Editorial Escuela Española.

(3) Maillo García, A (1989) “Historia Crítica de la Inspección Escolar en España” Madrid Edición Propia pg 56 Cita a Juan-Sinisio Perez Garzón. “A medida que transcurrían los años y temía alguna revuelta de los liberales, se acentuaba la vigilancia de los maestros, intensificada durante la época moderada”.

(4) Antonio Gil de Zárate, político y dramaturgo, nació en 1793 y murió en 1861. Se educó en Madrid y París. En 1811 volvió a España y se dedicó con ardor al estudio de las ciencias exactas. Pero desgracias particulares le obligaron a abandonar estas y dedicarse a la literatura, haciendo ya desde 1815 a 1820 varias traducciones que obtuvieron éxito en los teatros. Nombrado en 1843 oficial de secretaría de Gobernación, ascendió a jefe de sección en 1844, y sucesivamente a Director General de Instrucción Pública, y a subsecretario del ministerio de la Gobernación. A Gil de Zárate se le atribuye la redacción del Plan Pidal de 1845. La revolución de 1854 le cogió de consejero real, y cesó en este cargo cuando fue suprimido el Consejo. El Sr. Gil y Zárate volvió en 1856 a ocupar cargo oficial en el ramo de Instrucción pública".

(5) Gil de Zárate, A. (1855) De la Instrucción Pública en España. Madrid (edición facsímil) Pentalfa Ediciones. Oviedo 1995. Tres tomos.

(6) En el terreno educativo, su obra principal fue "De la Instrucción Pública en España", publicada en 1855, aunque, como él mismo dice en la página X, "Debo hacer una advertencia; y es que, habiéndome propuesto, por razones personales, terminarla en la época en que dejé de ser director, a esa época se refiere todo lo que digo, y ha de considerarse el libro como escrito a principios de 1852".

(7) Maillo García, A (1989) “Historia Crítica de la Inspección Escolar en España” Madrid Edición Propia pg 66

(8) Gonzalo y Calavia, L.(1967) “Una nueva etapa en la historia de la Inspección de enseñanza primaria del Estado“ Madrid Pág. 26. Una Inspección profesional de enseñanza primaria del Estado editado por la hermandad de inspectores de enseñanza primaria.

(9) Molero Pintado, M. (1996) “ Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección “ Madrid pg 231 “Estudios históricos sobre la Inspección Educativa” Editorial Escuela Española.

(10) Maillo García, A. (1970) Revista Organización Escolar n. 11 de enero junio 1970

(11) Jiménez Eguizabal, A. (1998) “Génesis de la función social y carácter profesional de la Inspección Educativa en España (1849-1936)”. Revista de Educación n. 17, pg. 212.

(12) Casanova, María A. (1992) “Función Evaluadora de la Inspección Educativa”. Revista de Ciencias de la Educación número 150 abril-junio pg. 208

(13) Gil de Zárate, A. (1855) De la Instrucción Pública en España. Madrid (edición facsímil Pentalfa Ediciones Oviedo 1995 I Tomo Pg 183.

(14) Colección Legislativa de España, tomo LXXIII, Págs. 256 a 305, recogido en Historia de la educación en España, tomo II, De las Cortes de Cádiz a la revolución de 1868. Ministerio de Educación, Libros de Bolsillo de la Revista de Educación. Madrid, 1979

(15) Sánchez de la Campa, (1854) "La instrucción pública y la sociedad", citado por Molero Pintado, M. (1996) “Trayectoria Histórica del Servicio de Inspección” en Estudios históricos sobre la Inspección Educativa. Editorial Escuela Española Madrid pg 233 .

(16) Ministerio de Fomento. Real Decreto creando las Juntas municipal y de distrito para la administración y gobierno de primera enseñanza en Madrid. (Gaceta 17/03/1885)

(17) Ramírez Aísa, E. (1993) “Introducción a la historia de la Inspección en España”. Fundamentos de Supervisión Educativa. Editorial La Muralla. Madrid pg. 209

(18) El Decreto 66/1993 de 11 de Mayo, sobre ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado el 18 de Mayo de 1993, dice en su artículo 3, lo siguiente: “que en el ejercicio de su función tendrán la consideración de autoridad pública y, como tal, recibirán de los distintos miembros de la Comunidad Escolar, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad”

(19) Ramírez Aísa, E. (1993) “Introducción a la historia de la Inspección en España” Fundamentos de Supervisión Educativa . Editorial La Muralla Madrid pg 209

(20) Laverde Ruiz, Gumersindo (1868) Ensayos críticos de filosofía e instrucción pública española. Ed Soto Freire Lugo. Citado en Textos Pedagógicos Hispanoamericanos obra coordinada por Galindo

(21) Carrillo á. (1968) Ed Narcea SA de ediciones Madrid pg 1166.
El autor fue catedrático de retórica en el instituto de enseñanza media de Lugo y de literatura latina en la Universidad de Valladolid en el decenio 1862-1872.

(22) Carr, R. (1970) España 1808-1939. Barcelona Editorial Ariel pg 213.

(23) Brenan, G. (1960) El laberinto Español antecedentes sociales y políticos de la guerra civil. Ed Ruedo Ibérico París 1962 y en España Ibérica de Ediciones y Publicaciones Barcelona 1977

(24) Ministerio de Fomento. Real decreto creando un cuerpo de Inspectores de primera enseñanza. (Gaceta n. 238 de 26/08/1885)

(25) López del Castillo, M. T. (1995) “El acceso a la Inspección profesional en el sistema educativo español 1849 1936 “ pg 72 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed. Escuela Española

(26) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid Edición propio autor. Pg 103.

(27) Ivonne Turín, Y. (1967) La Educación y la Escuela en España de 1874 a 1902, editado por Aguilar Madrid pg 308 309.

(28) Maillo García, A. (1989) Historia crítica de la Inspección Escolar en España. Madrid Edición propio autor. Pg 103.

(29) López del Castillo, M. T. (1995) “El acceso a la Inspección Profesional en el Sistema Educativo Español 1849 1936 “ pg 75 Estudios históricos sobre la Inspección Educativa Ed. Escuela Española

(30) Ministerio de Fomento Real Decreto creando un cuerpo de Inspectores de primera enseñanza. Artículos 16 y 17. (Gaceta n. 238 de 26/08/1885)

(31) Ministerio de Fomento. Real Orden aprobando el reglamento del cuerpo de Inspectores de primera enseñanza. (Gaceta n 329 de 25/11/1885)

(32) Ministerio de Fomento. Real Decreto aprobando el reglamento para la Inspección de la enseñanza. (Gaceta n 88 de 28/03/1896)

(33) Parte de este texto ha sido citado por Molero Pintado, M y Maillo García, A. llegando este último a utilizar la frase “La Inspección es como una especie de Escueta Normal a domicilio” como titular de un apartado de su trabajo

(34) Jiménez Eguizabal, A.(1998) “Génesis de la función social y carácter profesional de la Inspección Educativa en España (1849-1936)”. Revista de Educación n. 17 pg 213.

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