DECRETO 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se regula la rganización y funcionamiento de la Inspección
de Educación y se establece el sistema de acceso y provisión
de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación
en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo
36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la
Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado
1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio
de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª
y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
El artículo 35.1.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de régimen estatutario de los funcionarios, sin perjuicio
de la competencia básica exclusiva que atribuye al Estado el
artículo 149.1.18ª de la Constitución.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo establece, en su Disposición adicional
novena, la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar
su Función Pública Docente, en el marco de sus respectivas
competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas
en la misma, así como las bases del régimen estatutario
de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones
contenidas en la Ley 30/1984, de
2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada, entre otras, por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación,
Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, en su apartado
segundo de la Disposición final cuarta, otorga a las Comunidades
Autónomas capacidad de desarrollo reglamentario en educación
no universitaria sobre la supervisión del sistema educativo y
la inspección de los centros, servicios, programas y actividades
que lo integran.
El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio, establece las normas básicas
para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo
de Inspectores de Educación.
Una vez realizado el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón
de las funciones y servicios de la Administración del Estado,
en materia de enseñanza no universitaria, por Real Decreto 1982/1998,
de 18 de septiembre, procede acometer un progresivo desarrollo normativo
adecuado a las peculiaridades del personal docente, habida cuenta que
la norma principal de la función pública aragonesa constituida
por el Decreto Legislativo 1/1999, de 19 de febrero, por el que se aprueba
el
texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en
su artículo 2.2, autoriza a dictar normas específicas
de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal docente.
Esta misma especificidad del personal docente viene reconocida en el
artículo 1.2 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, por el que
se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo,
carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios
de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que descartaría
al personal docente de la aplicación del régimen general
establecido en la misma norma.
El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las
competencias en materia de personal entre los diferentes órganos
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
en su artículo 5.3, atribuye al Departamento de Educación
y Ciencia la gestión de personal docente
no universitario y la convocatoria, tramitación y resolución
de los correspondientes procesos selectivos.
La nueva situación generada por el traspaso a la Comunidad Autónoma
de Aragón de las funciones y servicios, así como del personal
docente en materia de enseñanza no universitaria, hace necesario
adecuar la regulación de la Inspección de Educación
en Aragón, de forma que dé respuesta a las necesidades
del nuevo sistema educativo y a las expectativas de la comunidad educativa,
mediante la definición de un modelo de Inspección que
contribuya a la mejora de la calidad de la enseñanza.
En este sentido, resulta esencial configurar una inspección educativa
eficiente que, actuando desde la percepción de la realidad educativa
y con una planificación adecuada, colabore en la mejora de la
práctica docente, del funcionamiento de los centros y servicios
educativos, garantice el cumplimiento de las normas, contribuya a evaluar
el rendimiento del sistema educativo y, de forma habitual, asesore,
apoye y oriente a la comunidad escolar.
Para ello, la inspección debe armonizar la organización
jerarquizada con el funcionamiento coordinado, el trabajo en equipo
con la responsabilidad individual, la visión generalista del
sistema con la necesaria especialización, el control riguroso
con el respeto y la potenciación de la autonomía de los
centros, el asesoramiento y la información con los procesos de
autoevaluación y evaluación externa del centro escolar.
En suma, un modelo armónico, de cuya actuación dimane
el necesario asesoramiento y apoyo que los centros necesitan, así
como la optimización de los mismos.
La importancia de las funciones de la Inspección y su contribución
a la mejora permanente del sistema educativo hacen necesario establecer
un procedimiento de acceso adecuado y planes de formación que
profundicen en la construcción del perfil profesional propio
del inspector de educación y en su adecuación a la evolución
de las necesidades del sistema educativo.
La norma se aprueba por el Gobierno de Aragón en ejercicio de
la competencia en materia de autoorganización reconocida en el
artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía y en el
artículo 3.1. a) de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Autónoma, y en el marco
de la Legislación Básica del Estado.
El presente Decreto ha sido sometido a informe previo de la Comisión
de Personal, de acuerdo con lo requerido por el artículo 13.3
de la Ley de Ordenación de la Función Pública de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda
y Empleo y de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación
del Gobierno de Aragón, en reunión del día 5 de
diciembre de 2000,
DISPONGO:
TITULO I
INSPECCION DE EDUCACION
Artículo 1. Ambito y fines.
1. El Departamento de Educación y Ciencia de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de
sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerá
la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y
actividades, tanto públicos como privados, que lo integran en
sus niveles no universitarios.
2. La supervisión e inspección tendrá como fines:
a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.
b) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos
participan en los procesos educativos.
c) Contribuir a la mejora del sistema educativo y a la calidad de la
enseñanza.
3. Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión,
el asesoramiento, la evaluación y el control de los citados centros,
servicios, programas y actividades.
Artículo 2. Funciones.
1. Las funciones de la inspección educativa serán las
siguientes:
a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico
y organizativo, el funcionamiento de los centros, servicios y programas
educativos tanto de titularidad pública como privada.
b) Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento
de los centros, así como en los procesos de innovación
pedagógica y de perfeccionamiento del profesorado.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo en el ámbito
territorial de Aragón, especialmente en lo que corresponde a
los centros escolares, a la función directiva y a la función
docente, a través de análisis de la organización,
funcionamiento y resultados de los mismos.
d) Velar por el cumplimento, en los centros, servicios y programas educativos,
de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que afecten al
sistema educativo.
e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad
educativa, estimulando la participación eficaz de cada uno de
ellos, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
f) Informar, a través de los cauces reglamentarios, sobre los
programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados
por la Administración Educativa, así como sobre cualquier
aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por
la autoridad educativa competente o que conozca en el ejercicio de sus
funciones.
2. Además corresponderá a la inspección educativa:
a) Asesorar y orientar sobre la evaluación interna de los centros
docentes y la definición de objetivos de mejora.
b) Supervisar y evaluar la coordinación de todas las acciones
de apoyo externo que se realicen en los centros docentes.
c) Colaborar en la planificación y coordinación de los
recursos educativos y en la detección de necesidades.
d) Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa se le atribuyan
para el adecuado funcionamiento de la Inspección de Educación
en Aragón.
3. Las funciones de la inspección educativa serán desempeñadas
por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación
y al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
4. A los efectos del desempeño de estas funciones, tendrán
también la consideración de Inspector de Educación
los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación
y los funcionarios docentes que ocupen un puesto de Inspector de Educación
como Inspectores accidentales.
Artículo 3. Atribuciones.
1. Los inspectores, en el desempeño de sus funciones, tendrán
la consideración de autoridad pública y, como tal, recibirán
de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como
de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración
precisas para el desarrollo de su actividad.
2. En el ejercicio de sus funciones los inspectores tendrán las
siguientes atribuciones:
a) Visitar los centros docentes públicos y privados, así
como los servicios e instalaciones en que se desarrollen actividades
educativas promovidas o autorizadas por el Departamento.
b) Supervisar el desarrollo de las clases y de cualquier otra actividad
docente y comprobar, por medio de los instrumentos de evaluación
adecuados, la eficacia de los procesos y los resultados educativos.
c) Tener acceso a la documentación académica y administrativa
de los centros docentes y servicios educativos y a la documentación
relacionada con la utilización de los recursos públicos
que precise, pudiendo a tal fin recabar de todos los centros docentes
y de los distintos servicios del Departamento los informes, documentos
y antecedentes que se considere necesarios.
d) Requerir a los centros, servicios y responsables de la gestión
de programas educativos para que adecuen su organización y funcionamiento
a las previsiones normativas.
e) Celebrar reuniones con los órganos unipersonales de gobierno
de los Centros, con los órganos de coordinación docente
y con los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
f) Mediar en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo
que se produzcan en las comunidades educativas y que puedan llevar a
conflictos, formulando propuesta de solución o de posibles alternativas.
g) Realizar los estudios técnicos que en materia de su competencia
les sean solicitados por los órganos correspondientes del Departamento.
h) Elevar informes con las propuestas pertinentes y levantar actas,
por propia iniciativa o a instancia de las autoridades educativas.
i) Participar en juntas, consejos, comisiones y tribunales.
3. Las funciones que se atribuyen en el presente Decreto a la Inspección
de Educación se ejercerán sin perjuicio de las que las
leyes y disposiciones vigentes atribuyen a los órganos de gobierno
de los centros docentes y a otros órganos y servicios de la Administración
Educativa.
TITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
ESTRUCTURA
Artículo 4. Criterios básicos de organización.
La Inspección de Educación se estructura y organiza de
acuerdo con los criterios de jerarquía, territorialidad, planificación,
trabajo en equipo y evaluación.
Artículo 5. Dirección de la Inspección de Educación.
La Secretaría General Técnica es el órgano directivo
del Departamento al que corresponde la dirección de la Inspección
de Educación, sin perjuicio de la superior iniciativa, dirección
e inspección del titular del Departamento.
Artículo 6. Composición de la Inspección de Educación.
La Inspección de Educación está constituida por:
a) El Servicio de Inspección y Evaluación Educativa.
b) Las Inspecciones Provinciales de Educación.
CAPITULO II
EL SERVICIO DE INSPECCION
Y EVALUACION EDUCATIVA
Artículo 7. Estructura y composición.
1. El Servicio de Inspección y Evaluación Educativa, que
se integra orgánicamente en la Secretaría General Técnica,
tendrá las funciones básicas de ejercer la coordinación
de las Inspecciones Provinciales de Educación, establecer los
planes generales de actuación de las mismas, formular criterios
y directrices pedagógicas respecto a la ordenación académica
y elaborar las propuestas para la evaluación del rendimiento
escolar y la situación académica del alumnado.
2. En el Servicio de Inspección y Evaluación Educativa
estarán integrados el Jefe del Servicio y los Inspectores de
Educación Regionales.
Artículo 8. Plan General de Actuación.
1. El Plan General de Actuación será el instrumento por
el que se establecerá el desarrollo de las funciones asignadas
a la Inspección de Educación en este Decreto.
2. Este Plan, que podrá ser de una duración anual o bienal,
incluirá las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones
de la Inspección de Educación y determinará, al
menos, aquellas que el Departamento considere prioritarias y la elaboración
de estudios de especial interés y que, por tanto, serán
objeto de una atención preferente por parte del Servicio de Inspección
y Evaluación Educativa y de las Inspecciones Provinciales.
3. El Plan General de Actuación será elaborado por el
Servicio de Inspección y Evaluación Educativa quien lo
elevará a la Secretaría General Técnica del Departamento
para su aprobación.
4. El Servicio de Inspección y Evaluación Educativa realizará
un seguimiento de la aplicación del Plan General de Actuación
y, finalizado el proceso, se valorará el grado de cumplimiento
del mismo. Las conclusiones más relevantes serán recogidas
en un informe o Memoria anual que se elevará a la Secretaría
General Técnica.
Artículo 9. El Jefe del Servicio de Inspección y Evaluación
Educativa.
1. El Jefe del Servicio de Inspección y Evaluación Educativa
tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan General de Actuación de la Inspección
de Educación y elevarlo al Secretario General Técnico
del Departamento para su aprobación, así como realizar
el seguimiento del mismo y evaluar el grado de su ejecución.
b) Coordinar la elaboración de la Memoria anual del funcionamiento
de la Inspección de Educación y elevarla al Secretario
General Técnico.
c) Facilitar la colaboración entre las distintas Inspecciones
Provinciales de Educación.
d)Elevar informes y propuestas al Secretario General Técnico.
e) Supervisar y tramitar los informes realizados por los Inspectores
Regionales.
f) Promover y colaborar en la elaboración de dictámenes
y estudios relativos a la evaluación del Sistema Educativo.
g) Coordinar la participación de la Inspección de Educación
en los proyectos de evaluación del Instituto Nacional de Calidad
y Evaluación y elaborar propuestas para la evaluación
del rendimiento escolar y la situación académica del alumnado.
h) Formular criterios y directrices pedagógicas respecto a la
ordenación académica.
i) Proponer al Secretario General Técnico para su aprobación
el Plan de Actualización y Perfeccionamiento de la Inspección
de Educación.
j) Promover las actuaciones necesarias en relación con la plantilla
de la Inspección de Educación: estudio de necesidades,
propuesta de definición y provisión de plazas.
k) Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa le sean atribuidas
en el ámbito de sus competencias.
2. La Jefatura del Servicio será ejercida por un funcionario
del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa.
Artículo 10. Los Inspectores de Educación Regionales.
1. Los Inspectores de Educación Regionales adscritos al Servicio
desarrollarán las siguientes funciones, bajo la dependencia del
Jefe del Servicio:
a) Colaborar en la elaboración del Plan General de Actuación
y de la Memoria anual sobre el funcionamiento de la Inspección
de Educación.
b) Realizar el seguimiento del proceso de aplicación del Plan
General de Actuación.
c) Colaborar en la elaboración de orientaciones e instrumentos
para las actuaciones de las Inspecciones Provinciales de Educación.
d) Colaborar en la planificación y gestión del Plan de
Actualización y Perfeccionamiento de la Inspección de
Educación.
e) Elaborar informes, estudios y propuestas que les sean encomendadas
en el ámbito de las competencias del Servicio.
f) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias,
les encomiende el Jefe del Servicio.
2. Los Inspectores de Educación Regionales adscritos al Servicio
de Inspección y Evaluación Educativa serán funcionarios
del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa.
CAPITULO III
LA INSPECCION PROVINCIAL DE EDUCACION
Artículo 11. Estructura y composición.
1. Los Inspectores de Educación destinados en cada Servicio Provincial
de Educación y Ciencia se integran en la Inspección Provincial
de Educación, la cual depende orgánica y funcionalmente
del Director del Servicio Provincial. Al frente de la misma estará
el Inspector Jefe Provincial.
2. La Inspección Provincial de Educación se configura
como una unidad administrativa dentro del Servicio Provincial del Departamento.
3. Las Inspecciones Provinciales se organizan en distritos de inspección.
A cada uno de los distritos se adscribirá un equipo de inspectores
conjugando la diversificación de la experiencia docente, profesional
o formación de los mismos con la tipología de centros,
servicios y programas. El responsable del mismo será el Inspector
Jefe de Distrito.
4. La adscripción de los inspectores integrados en las distintas
Inspecciones Provinciales de Educación a las Jefaturas de las
mismas, incluida la de Inspector Jefe, así como la adscripción
a los equipos de distrito tendrán carácter de atribución
de funciones, sin que suponga la incorporación a
nuevo puesto de trabajo.
Artículo 12. Plan Provincial de Actividades.
1. El Plan Provincial de Actividades concretará y desarrollará
las actuaciones recogidas en el Plan General de Actuación que
se establece en el artículo 8 de este Decreto. Asimismo incluirá
las actuaciones habituales de la Inspección Provincial de Educación
y la distribución funcional de los equipos de inspectores por
distritos, con referencia a los centros, servicios y programas asignados
a cada uno de los inspectores del equipo.
2. Los Inspectores de Educación de cada Inspección Provincial
formularán propuestas al Inspector Jefe para la elaboración
del Plan Provincial de Actividades.
3. El Plan Provincial de Actividades será aprobado por el Director
del Servicio Provincial quien remitirá una copia del mismo a
la Secretaría General Técnica del Departamento.
4. Los Inspectores de Educación de cada Inspección Provincial
realizarán un seguimiento de su aplicación y una evaluación
final del mismo que se recogerá en un informe. Dicho informe
se presentará al Director del Servicio Provincial quien remitirá
una copia del mismo a la Secretaría General Técnica del
Departamento.
Artículo 13. El Inspector Jefe Provincial.
1. Serán funciones del Inspector Jefe Provincial:
a) Ejercer la Jefatura y coordinar la actividad de los Inspectores de
Educación de la provincia.
b) Proponer al Director del Servicio Provincial el nombramiento del
Inspector Jefe Adjunto en su caso y de los Inspectores Jefes de distrito.
c) Elaborar el Plan Provincial de Actividades y elevarlo para su aprobación
al Director del Servicio Provincial.
d) Disponer las medidas organizativas más apropiadas para la
mayor eficacia en el funcionamiento de la Inspección Provincial
y el desarrollo profesional de sus integrantes, en el marco señalado
por el Plan Provincial de Actividades y las normas e instrucciones aprobadas
por los órganos competentes.
e) Supervisar el desarrollo de las actuaciones correspondientes al Plan
Provincial de Actividades y a las citadas normas e instrucciones.
f) Evaluar el funcionamiento de la Inspección Provincial y el
cumplimiento del Plan Provincial de Actividades, así como proponer
al Director del Servicio Provincial las medidas de corrección
o refuerzo que se consideren oportunas.
g) Elevar informes y propuestas al Director del Servicio Provincial,
así como supervisar y tramitar los realizados por los Inspectores
a su cargo.
h) Colaborar en los trabajos de evaluación del rendimiento del
sistema educativo en su provincia.
i) Elaborar el informe sobre el funcionamiento de la Inspección
y el resultado del Plan Provincial de Actividades y elevarlo al Director
del Servicio Provincial.
j) Convocar y presidir cuantas reuniones sean necesarias de los miembros
de la Inspección Provincial de Educación para el desarrollo
y organización de sus propias tareas.
k) Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa le sean atribuidas
en el ámbito de sus competencias.
2. El nombramiento de Inspector Jefe Provincial se efectuará
por el Secretario General Técnico, a propuesta del Director del
Servicio Provincial de Educación y Ciencia, entre los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación y al Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con
destino en el mismo Servicio Provincial y la duración del mismo
será por un periodo de cuatro años.
Artículo 14. El Inspector Jefe Adjunto.
1. Cuando las características de la Inspección Provincial
de Educación lo hagan necesario, el Director del Servicio Provincial
designará, a propuesta del Inspector Jefe, entre los inspectores
destinados en el mismo Servicio Provincial, un Inspector Jefe Adjunto
al Inspector Jefe Provincial.
2. Serán funciones del Inspector Jefe Adjunto:
a) Coordinar las actuaciones de los grupos de trabajo sobre las áreas
específicas.
b) Colaborar con la Jefatura en la coordinación del desarrollo
en los distritos de las actuaciones establecidas en el Plan Provincial
de Actividades.
c) Sustituir al Inspector Jefe en caso de ausencia o enfermedad.
d) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias,
le encomiende el Inspector Jefe.
Artículo 15. Distritos de inspección.
1. Para el ejercicio de la función inspectora, cada una de las
provincias se estructurará en distritos, teniendo en cuenta los
criterios de funcionalidad, de comarcalización y de adaptación
a la ordenación territorial del mapa escolar.
2. Los distritos de inspección serán fijados en cada provincia
por el Director del Servicio Provincial a propuesta del Inspector Jefe.
3. Las funciones inspectoras en cada distrito se adscribirán
a un equipo de inspectores conjugando la diversificación de la
experiencia docente, profesional o formación de los mismos con
la tipología de centros, servicios y programas que se integran
en el distrito. El Director del Servicio Provincial, a propuesta del
Inspector Jefe y oídos los inspectores interesados, realizará
la adscripción al equipo teniendo en cuenta, la experiencia de
cada inspector en función de las peculiaridades del distrito.
4. Cada inspector será responsable directo de la supervisión,
asesoramiento, seguimiento y control de los centros, servicios, programas
y actividades que se le asignen.
5. Por necesidades de la Inspección, cualquier inspector podrá
ser requerido por el Inspector Jefe para realizar actuaciones de carácter
circunstancial en cualquier centro distinto a los asignados.
6. Los Inspectores adscritos a un distrito permanecerán en el
mismo al menos durante cuatro cursos académicos, salvo excepciones
motivadas por necesidades de la propia Inspección, pudiendo producirse
entonces la rotación que el Director del Servicio Provincial
considere conveniente para el mejor funcionamiento de la Inspección.
Artículo 16. Inspectores Jefes de distrito.
1. Al frente de cada uno de los distritos de Inspección habráun
Inspector Jefe de distrito, quien será el responsable de organizar,
coordinar y supervisar el trabajo de los inspectores de su distrito
y de lograr un tratamiento homogéneo e integrado de los centros
y servicios educativos del distrito.
2. Los Inspectores Jefes de distrito constituirán el equipo inmediato
de apoyo al Inspector Jefe Provincial y serán responsables de
la ejecución del Plan Provincial de Actividades en el ámbito
de su distrito.
3. El nombramiento para las funciones de los Inspectores Jefes de distrito
se efectuará, oídos los componentes del equipo correspondiente,
por el Director del Servicio Provincial a propuesta del Inspector Jefe
Provincial entre los Inspectores con destino en el mismo Servicio Provincial.
Artículo 17. Areas específicas de trabajo.
1. Las áreas específicas son el marco para la actuación
y formación especializada de los inspectores y para la colaboración
de la Inspección con otras unidades del Departamento en ámbitos
de intervención común. Cada inspector se integrará
en una de estas áreas de trabajo, en razón de su formación
y experiencia profesional.
2. Cada inspector se adscribirá, al menos, a una de las áreas,
en razón de su formación y experiencia profesional, de
forma que la Inspección Provincial se estructure en grupos de
trabajo.
3. Corresponde a estos grupos de trabajo:
a) Elaborar estudios, documentos y propuestas de actuación en
el área correspondiente.
b) Determinar, en su caso, los criterios para la intervención
especializada de los inspectores en centros y servicios educativos.
c) Colaborar con los órganos directivos del Departamento,
sirviendo de apoyo técnico, cuando estos demanden información
sobre dichos ámbitos.
4. En cada una de estas áreas habrá un Inspector, designado
por el Inspector Jefe Provincial, que realizará la planificación,
coordinación y seguimiento del grupo de trabajo.
5. Las áreas específicas de trabajo para cada curso académico
serán incluidas en el Plan Provincial de Actividades.
CAPITULO IV
EVALUACION DE LA INSPECCION
Artículo 18. Evaluación de la Inspección de Educación.
1. Con objeto de valorar los resultados de la ejecución de las
funciones encomendadas a la Inspección de Educación, preferentemente
en las relacionadas con las actuaciones prioritarias y específicas
establecidas en el Plan de Actuación para cada curso académico,
así como la organización y funcionamiento de la misma,
el Servicio de Inspección y Evaluación Educativa elaborará
un proyecto de evaluación de la Inspección de Educación
y se responsabilizará de su aplicación.
2. El Servicio de Inspección y Evaluación Educativa elevará
dicho proyecto a la Secretaría General Técnica para su
aprobación.
TITULO III
ACCESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPITULO I
ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACION
Artículo 19. Sistema de selección.
1. El sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
será el de concurso-oposición, de acuerdo con los principios
de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición
deberán realizar para su adecuada preparación un período
de prácticas.
3. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación
de los aspirantes para el ejercicio de la inspección de educación,
comprobando no sólo los conocimientos sino las capacidades profesionales
que resulten necesarias para la práctica de la inspección.
Artículo 20. Convocatorias.
1. El Departamento de Educación y Ciencia, mediante Orden y de
acuerdo con la oferta de empleo público, procederá a realizar
convocatoria pública para la provisión de las plazas autorizadas
en dicha oferta de empleo.
2. El número de plazas que se convoquen para acceso al Cuerpo
de Inspectores de Educación se determinarán en las respectivas
convocatorias.
Artículo 21. Requisitos para el acceso.
Para poder participar en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores
de Educación deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función
pública docente.
b) Acreditar una experiencia mínima como docente de 10 años
en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.
c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto.
Artículo 22. Organo de selección.
1. La selección será realizada por un Tribunal nombrado
al efecto en la convocatoria de conformidad con las normas que regulan
el acceso a la función pública docente o, supletoriamente,
con la normativa general reguladora del ingreso en la función
pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El Tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes
funciones:
a) Valoración de los méritos de la fase de concurso.
b) Calificación de las distintas pruebas.
c) Desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que
disponga la convocatoria.
d) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas
fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes
y declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento.
e) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano
convocante.
3. El Tribunal estará constituido por un Presidente y cuatro
vocales. El Presidente y uno de los vocales serán nombrados por
el Departamento de Educación y Ciencia entre funcionarios públicos
del grupo A y los tres vocales restantes serán elegidos por sorteo
entre funcionarios en activo de los Cuerpos de Inspectores con destino
en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente.
4. El Tribunal podrá proponer la incorporación de asesores
especialistas con la función exclusiva de asesorar a los miembros
del Tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos
objeto de su especialidad.
Artículo 23. Fase de concurso.
1. En la fase de concurso se valorará, en la forma que establezcan
las convocatorias, la trayectoria profesional de los candidatos y sus
méritos específicos como docentes. Entre estos méritos,
se tendrá especialmente en cuenta el desempeño de cargos
directivos y, en el caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria,
la posesión de la condición de Catedrático.
2. El Departamento de Educación y Ciencia podrá establecer
además en las convocatorias, como mérito específico,
la especialización en determinadas áreas, programas o
enseñanzas del sistema educativo, según las necesidades
de las distintas Inspecciones Provinciales.
3. Las convocatorias establecerán una puntuación mínima
para acceder a la fase de oposición. El concurso deberá
resolverse con carácter previo a la realización de las
pruebas de la fase de oposición.
4. Los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones
básicas que se recogen en el anexo de este Decreto.
Artículo 24. Fase de oposición.
1. En la fase de oposición, se valorará la posesión
de los conocimientos pedagógicos, de administración y
legislación educativa necesarios para el desempeño de
las tareas propias de la inspección y el dominio de las técnicas
adecuadas para el ejercicio de la misma.
2. Los temarios tendrán dos partes claramente diferenciadas:
Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones de pedagogía
general, currículo básico y su desarrollo, organización
escolar, administración y legislación educativa básica,
evaluación y supervisión.
Parte B: Incluirá temas de carácter específico
que se referirán a las características propias de los
niveles y etapas educativos y al desarrollo curricular y metodología
didáctica de las mismas, a la organización y administración
de los centros y a la legislación propia de la Administración
Educativa de Aragón.
3. El temario correspondiente a la parte A será el establecido
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta
a las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón
establecerá el correspondiente a la parte B.
Artículo 25. Pruebas de la fase de oposición.
1. Las pruebas de la fase de oposición se desarrollarán
en el orden que se determine en la convocatoria, y serán las
siguientes:
a) Prueba común consistente en el desarrollo por escrito de un
tema de carácter general, elegido de entre dos que proponga el
Tribunal. Los temas propuestos por el Tribunal deberán estar
relacionados con el temario de la parte A, aunque el enunciado no responda
específicamente a ninguno de ellos, y se referirán a asuntos
de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo
en su conjunto. Con esta prueba, deberá comprobarse la madurez
del candidato y su especial preparación para el acceso al Cuerpo
de Inspectores de Educación. La prueba será leída
ante el Tribunal, que podrá formular al candidato las preguntas
o aclaraciones que estime pertinente.
b) Prueba específica consistente en la exposición oral
de uno o más temas, según se determine en la correspondiente
convocatoria, extraídos al azar por el candidato de entre los
que componen la parte B del temario. Los candidatos dispondrán
de un período de quince minutos para la preparación de
este ejercicio. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá
debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención
durante un tiempo no superior a quince minutos.
c) Análisis, por escrito, de una o varias cuestiones prácticas
sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección
de Educación que serán propuestas por el Tribunal. La
prueba será leída ante el Tribunal, que podrá formular
al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
2. Las calificaciones de las pruebas se puntuarán de cero a diez
puntos. Quedarán excluidos quienes en cada una de las pruebas
obtengan una puntuación inferior a cinco puntos.
Artículo 26. Calificación de las distintas fases y selección
de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas.
1. Las convocatorias señalarán el modo de hacer públicos
los resultados obtenidos por el candidato en el proceso de selección.
En todo caso, tendrán carácter público los resultados
de las pruebas que permitan acceder a otra prueba posterior y las puntuaciones
de la fase de concurso y finales.
2. La puntuación final del concurso-oposición vendrá
dada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición
y de concurso.
3. El Tribunal hará pública, al finalizar las fases de
concurso y de oposición, la relación de seleccionados
para pasar al periodo de prácticas. Esta relación estará
formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados de mayor a menor
puntuación global, sumadas las obtenidas en las fases de oposición
y de concurso, tengan un número de orden igual o menor que el
número de plazas convocadas. Finalizado el proceso, el Tribunal
elevará dicha relación al órgano convocante.
Artículo 27. Fase de prácticas.
1. El Departamento de Educación y Ciencia, mediante Orden, procederá
a nombrar Inspectores de Educación en prácticas a los
integrantes de la lista, asignándoles destino en las vacantes
ofertadas que hubiesen elegido según el orden de prelación.
2. Este periodo durará entre tres y seis meses. Durante la misma,
el Inspector en prácticas tendrá asignado un inspector
con destino definitivo como tutor encargado de informarle, asesorarle
en el desarrollo de su función y de emitir el informe a que se
hace referencia en el punto 4 de este artículo.
3. Las prácticas deberán realizarse dentro de la estructura
provincial y en un distrito de la Inspección. Siempre que la
plantilla lo permita, el Inspector tutor deberá ser un Inspector
adscrito al Servicio Provincial que no realice funciones de Jefe de
Distrito.
4. El periodo de prácticas será evaluado por una comisión
de ámbito autonómico integrada por cuatro Inspectores
con destino definitivo y un Inspector del Servicio de Inspección
y Evaluación Educativa que presidirá la misma. Para la
evaluación será preciso tener en cuenta los informes emitidos
por los Inspectores tutores y por los Inspectores Jefes del Distrito
al que hayan estado adscritos los Inspectores en prácticas, así
como por los Inspectores Jefes Provinciales.
5. Finalizado el periodo de prácticas se calificará a
cada aspirante en términos de «apto» o «no
apto» mediante resolución motivada. En este último
caso, la Administración autorizará la repetición
de este periodo por una sola vez. El Departamento de Educación
y Ciencia declarará, mediante resolución motivada, la
pérdida de todos los derechos al nombramiento como Inspector
de Educación de los aspirantes que sean calificados «no
aptos» en la repetición del periodo de prácticas.
Artículo 28. Nombramiento de funcionarios de carrera. Finalizado
el período de prácticas y comprobado que todos los aspirantes
declarados «aptos» en las mismas reúnen los requisitos
establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación
y Ciencia aprobará los expedientes del proceso selectivo y la
lista de aspirantes que lo hayan superado, que se publicará de
igual forma que la convocatoria, y la remitirá al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte a efectos de la expedición
de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
CAPITULO II
PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 29. Provisión de puestos de trabajo.
1. La Dirección General de Gestión de Personal del Departamento
de Educación y Ciencia convocará periódicamente
concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios
del Cuerpo de Inspectores de Educación.
2.Tales concursos se atendrán a lo establecido en las normas
reguladoras de los concursos de traslados para la provisión de
plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.
3. Cuando las convocatorias de concursos de provisión de puestos
de trabajo sean de ámbito nacional, podrán participar
en los mismos, con carácter voluntario, los funcionarios del
Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa, cualquiera que sea
la Administración Educativa de la que dependan o por la que hubieran
ingresado. Estas convocatorias se harán públicas a través
del «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín
Oficial de Aragón».
4. Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos
de ámbito nacional a que se refiere el apartado anterior, el
Departamento de Educación y Ciencia podrá convocar procedimientos
de provisión de puestos referidos al ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas convocatorias
se harán públicas a través del «Boletín
Oficial de Aragón».
Artículo 30. Provisión temporal de las vacantes de la
plantilla de los Cuerpos de Inspectores de Educación por funcionarios
docentes.
1. Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación
se cubrirán de manera temporal con funcionarios docentes, en
comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
2. En el procedimiento de cobertura de vacantes de manera temporal,
se tendrá en cuenta la cualificación de los aspirantes
en relación con las necesidades de la plantilla, conforme a la
organización establecida en el artículo 11.3 de este Decreto.
TITULO IV
FORMACION DE LOS INSPECTORES
CAPITULO I
FORMACION DE LOS INSPECTORES
Artículo 31. Formación de los inspectores.
El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional
es un derecho y un deber para todos los inspectores de educación.
Deberá contribuir a adecuar su capacitación profesional
a las distintas áreas, materias, programas, enseñanzas
y niveles en los que se ordena el sistema educativo, con el fin de colaborar
en los procesos de renovación pedagógica y promover un
mejor ejercicio de todas las funciones inspectoras.
Artículo 32. Plan de Actualización y Perfeccionamiento.
1. El Plan de Actualización y Perfeccionamiento especificará
las actividades de formación de los Inspectores de Educación.
Tendrá una periodicidad anual o bianual y la participación
en dicho plan podrá tener carácter obligatorio.
2. Las actividades de formación versarán en torno a contenidos
científicos, técnicos y pedagógicos relacionados
con el ejercicio de la función inspectora o docente.
3. El Servicio de Inspección y Evaluación Educativa, de
acuerdo con las necesidades de formación de los inspectores,
elaborará el Plan de Actualización y Perfeccionamiento
y lo elevará a la Secretaría General Técnica para
su aprobación.
4. Al objeto de desarrollar dicho plan, el Departamento de Educación
y Ciencia podrá establecer acuerdos de colaboración con
la Universidad, otras Administraciones educativas e instituciones o
entidades.
5. Formarán parte de la actualización y perfeccionamiento
la participación de los Inspectores de Educación en las
Licencias por Estudios.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Reingreso como funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación.
Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
que hubieran permanecido en activo desempeñando destino en otros
ámbitos de la Administración obtendrán el reingreso
de acuerdo con la normativa por la que se regula el concurso de traslados
de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes
a los Cuerpos Docentes.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
A efectos del cómputo de los cuatro cursos académicos
que deben permanecer los Inspectores adscritos a un distrito, se tendrán
en cuenta las adscripciones efectuadas con anterioridad a la entrada
en vigor de este Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Habilitación de desarrollo.
Se autoriza a la Consejera del Departamento de Educación y Ciencia
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución
y desarrollo de este Decreto.
Segunda.—Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 5 de diciembre de 2000.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo,
EDUARDO BANDRES MOLINE
La Consejera de Educación y Ciencia,
Mª LUISA ALEJOS-PITA RIO
ANEXO
Especificaciones básicas a las que deben ajustarse los baremos
de las convocatorias para el concurso de acceso al Cuerpo de Inspectores
de Educación.
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se
estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación.
Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de
estos bloques serán las siguientes:
1.º Ejercicio de cargos directivos: tres puntos.
2.º Trayectoria profesional: tres puntos.
3.º Otros méritos: cuatro puntos.
La suma de las puntuaciones asignadas en las convocatorias a los tres
bloques será de 10 puntos.
Especificaciones:
I. Ejercicio de cargos directivos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
a) Por cada año como Director: 0,75 puntos.
b) Por desempeño de otros cargos directivos:
Por cada año de servicio como Coordinador de Ciclo en la Educación
Primaria o Jefe de Departamento en la Educación Secundaria o
análogos: 0,1 puntos.
Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario o análogos:
0,25 puntos.
Por cada año de servicio en puestos de la Administración
Educativa de nivel 26 o superior o en función inspectora: 0,5
puntos.
Por cada año de servicio como responsable en la gestión
de programas institucionales a nivel provincial: 0,4 puntos.
II. Trayectoria profesional.
En este apartado se puntuarán los años de experiencia
docente que superen los diez exigidos como requisito, la valoración
positiva en su función docente de acuerdo con los criterios del
artículo 30 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los
Centros Docentes y las titulaciones superiores distintas de las exigidas
para acceder al Cuerpo. En todo caso, habrá de valorarse con
dos puntos el tener la condición de Catedrático.
III. Otros méritos.
En este apartado los méritos serán determinados en las
respectivas convocatorias y entre ellos podrá incluirse la especialización
en determinadas áreas, programas o enseñanzas del sistema
educativo.