Decreto 197/1993,
de 13 de octubre, del Gobierno Valenciano, de modificación del
Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, por el que se regula la organización
y funciones de la inspección educativa y se establece el sistema
de acceso y permanencia en su ejercicio.
BOGV de 2/11/1993
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, encomienda a las administraciones educativas
el ejercicio de la función inspectora para garantizar el cumplimiento
de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo.
La importancia de las funciones que dicho mandato legal atribuye a la
inspección educativa determina la conveniente ordenación
de ésta como instrumento básico de la Administración
educativa, a la que está adscrita orgánica y funcionalmente,
definiéndose sus puestos de trabajo de modo que se atienda a sus
características propias que los diferencian de los del sector especial
docente.
Por ello, el procedimiento y régimen de clasificación y
determinación de retribuciones de los puestos de trabajo de la
inspección educativa deben homologarse a los de otros puestos no
docentes de la propia administración educativa, sin perjuicio del
régimen especial de acceso a la función inspectora y de
provisión de sus puestos de trabajo.
De acuerdo con lo anterior y a la vista de la experiencia adquirida desde
la vigencia del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano,
por el que se regula la organización y funciones de la inspección
educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio,
es aconsejable su modificación parcial, con el fin de lograr los
objetivos antes expuestos.
En su virtud, a propuesta conjunta de los consellers de Administración
Pública y de Educación y Ciencia y previa deliberación
del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de octubre
de 1993,
DISPONGO
Artículo primero
El artículo 9, los apartados 2, 5 y 6 del artículo 13, el
apartado 5 del artículo 14, el apartado 1 del artículo 18,
el apartado 1 del artículo 19 y el primer párrafo del artículo
20 del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano,
por el que se regula la organización y funciones de la inspección
,educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio,
quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo noveno
1. En cada dirección territorial de Educación se establece
la Unidad de Inspección Educativa, de la que dependen todos los
inspectores de educación de su ámbito territorial y al frente
de la cual habrá un inspector jefe, cuyo nombramiento se realizará
por el Conseller de Educación y Ciencia, entre los inspectores
no pendientes de valoración a que se refiere el artículo
14.1 y 2 de este Decreto, mediante convocatoria pública, por el
procedimiento de libre designación. La remoción en dicho
puesto se acordará discrecionalmente por la misma autoridad que
efectuó el nombramiento.
2. Los puestos de trabajo de la inspección educativa se incluirán
en la relación de puestos de la Conselleria de Educación
y Ciencia, en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos
2 y 3 del Decreto 245/1991, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
sobre relaciones de puestos de trabajo. El número de dichos puestos,
en cada Unidad de Inspección Educativa, será el que se fije
en la correspondiente relación.
3. A los puestos de trabajo de la inspección educativa y a sus
titulares les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto
70/1989, de 15 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre regulación
del personal docente en puestos de administración educativa, salvo
lo especialmente regulado en el presente decreto.»
«Artículo trece
2. Las convocatorias para el acceso y subsiguiente provisión de
los puestos de trabajo de la función inspectora educativa serán
realizadas por orden de la Conselleria de Administración Pública,
a propuesta de la Conselleria de Educación y Ciencia. En ellas
deberá incluirse:
a) La denominación, clasificación y localización
del puesto de trabajo.
b) Los requisitos para desempeñarlo.
c) El baremo para puntuar los méritos.
d) La puntuación mínima para la adjudicación de las
vacantes convocadas.
5. Una vez finalizado el curso de especialización, se determinará,
según la puntuación global obtenida, el número de
participantes que han superado el concurso, que no podrá ser superior,
en ningún caso, al número de plazas convocadas. Los funcionarios
serán nombrados, por resolución del Director General de
la Función Pública, por un período de tres años
para el ejercicio de la función inspectora educativa en el puesto
que les corresponda, según la puntuación global que hayan
obtenido y teniendo en cuenta el orden de petición efectuada por
ellos. Estos destinos serán irrenunciables.
6. El concurso público para la función inspectora educativa
será evaluado por una comisión de valoración, nombrada
por el Conseller de Administración Pública a propuesta de
la Conselleria de Educación y Ciencia.
Artículo catorce
5. El Director General de la Función Pública, a propuesta
de la comisión evaluadora, dictará la resolución
que en cada caso corresponda»
«Artículo dieciocho
1. Por necesidades del servicio producidas por el pase de inspectores
educativos a la situación de servicios especiales, el Director
General de la Función Pública, a propuesta del Secretario
General de la Conselleria de Educación y Ciencia, podrá
nombrar inspectores accidentales entre funcionarios docentes que cumplan
los requisitos para ejercer la función inspectora, que serán
declarados en comisión de servicios por el órgano competente
de la Conselleria de Educación y Ciencia.
Artículo diecinueve
1. Previamente a la convocatoria de los concursos de méritos para
el acceso a la función inspectora educativa, la Dirección
General de la Función Pública, a propuesta de la Conselleria
de Educación y Ciencia, convocará concurso de traslados
en el que, en todo caso, podrán participar:
a) Los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la administración
educativa.
b) Los funcionarios docentes que se encuentren en el ejercicio de la función
inspectora educativa en la Comunidad Valenciana y hayan superado la valoración
positiva a que se refiere el artículo 14 del presente decreto.
c) Los inspectores de educación con carácter definitivo
que se encuentren desempeñando un puesto de libre designación.
Artículo veinte
Los méritos de los concursantes a los que se refiere el artículo
19 serán valorados por una comisión presidida por el Jefe
del Servicio de Evaluación e Inspección Educativa y de la
que formarán parte, como vocales, cuatro inspectores de educación
designados por sorteo, que no participen en el concurso, y un representante
de la Dirección General de la Función Pública».
Artículo segundo
La disposición final primera del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre,
del Gobierno Valenciano, queda redactada del siguiente modo:
«Se autoriza al Conseller de Administración Pública
y al Conseller de Educación y Ciencia para que, mediante orden
conjunta, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución
y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto».
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Conselleria de Administración Pública procederá
a clasificar los puestos de trabajo de la inspección educativa,
a propuesta de la conselleria de Educación y Ciencia, de conformidad
con lo previsto en el Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno
Valenciano, modificado por el presente decreto, y en el Decreto 245/1991,
de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre relaciones de puestos
de trabajo.
Segunda
La clasificación de puestos a que se refiere la anterior disposición
adicional surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero
de 1993, a cuyo fin se faculta a las consellerias de Economía y
Hacienda y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para acordar las modificaciones presupuestarias que requiera
la ejecución de este Decreto, con cargo al capítulo II de
gastos del Presupuesto, de la Conselleria de Educación y Ciencia
para 1993.
Valencia, a 13 de octubre de 1993
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Administració Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER
El Conseller d'Educació i Ciència,
JOAN ROMERO GONZALEZ
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