Orden de 26
de noviembre de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura,
por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección
de Educación para el trienio 2003- 2006.
BORM de 9/12/2003
La Ley Orgánica 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo 61.1, señala
que las Administraciones educativas, ejercerán la función
inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de
la calidad del sistema educativo.
Por otra parte, la Ley Orgánica 9/ 1995, de 20 de noviembre, de
la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes, creó el Cuerpo de Inspectores de Educación para
llevar a cabo las funciones que en la misma se atribuían a la Inspección
de Educación.
La Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, dedica su Título VII a la inspección del
sistema educativo, entendida ésta como función que, por
mandato constitucional, es competencia y obligación de los poderes
públicos, atribuyendo, en el marco de sus respectivas competencias,
la alta inspección al poder público estatal, y a cada Administración
educativa su ejercicio en el correspondiente ámbito territorial,
con sujeción a las normas básicas establecidas en esta Ley.
En este sentido, el artículo 102.2 establece que el ejercicio de
la función inspectora se realizará sobre todos los elementos
y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de
las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los
deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje,
la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.
En el capítulo II de este Título VII se definen las funciones
de la Inspección de Educación, y se establecen los principios
a que tendrá que atenerse la organización de la misma en
cuanto a criterios de especialización y de acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación. Asimismo, se concretan las atribuciones
de los Inspectores de Educación y los efectos de las actividades
de formación que cada Administración educativa realice para
los mismos. No obstante, de acuerdo con lo regulado en su disposición
transitoria quinta, mientras no se produzca el necesario desarrollo reglamentario
continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el Real
Decreto 2193/ 1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo
en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración
en el mismo de los actuales Inspectores, y el Real Decreto 1573/ 1996,
de 28 de junio, que modifica el anterior, así como sus normas de
desarrollo.
El artículo 16 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio,
en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/ 1994,
de 24 de marzo, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
27 de la Constitución.
Mediante Real Decreto 938/ 1999, de 4 de junio, se realizó el traspaso
de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, que plasmó su aceptación
en el Decreto 52/ 1999, de 2 de julio, estando actualmente atribuido el
ejercicio de estas competencias a la Consejería de Educación
y Cultura a través del Decreto de la Presidencia 9/ 2003, de 3
de julio, de Reorganización de la Administración
Pública Regional.
Recientemente, el Decreto 72/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecen
los Órganos Directivos de la Consejería de Educación
y Cultura, integra la Inspección de Educación en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en la Secretaría
General.
En consecuencia, le compete a la Consejería de Educación
y Cultura establecer el Plan General de Actuación de la Inspección
de Educación, definiendo las actuaciones a través de las
cuales la Inspección de Educación llevará a cabo
los cometidos que tiene asignados para asegurar el cumplimiento de las
leyes, asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en
el ejercicio de sus derechos y en la observancia de sus deberes, promoviendo
así la mejora progresiva del sistema educativo de la Región
de Murcia, y tratando de dar respuesta a sus necesidades y a las expectativas
de la comunidad educativa.
La Consejería de Educación y Cultura ha establecido como
objetivo prioritario, para el curso 2003/ 2004, la correcta aplicación
en la Región de Murcia de las enseñanzas derivadas de la
Ley 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, especialmente de los currículos establecidos para nuestra
Región en los Decretos 111, 112 y 113/ 2002, de 13 de septiembre,
para las etapas educativas de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente.
Asimismo, se prestará especial atención a la necesaria colaboración
en los procesos de reforma
educativa contenidos en la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, que tendrán una implantación
efectiva a partir del curso 2004-2005.
Concretamente, serán objeto de atención prioritaria el seguimiento
de las programaciones didácticas y de aula, la utilización
de los recursos humanos de los centros y la evaluación de los aprendizajes
de los alumnos en los distintos niveles en que se ordenan las enseñanzas
escolares de régimen general y especial, así como los aspectos
educativos de la educación preescolar.
Junto a ellas, figuran otras que responden a cuestiones también
consideradas como prioritarias en este momento por la Consejería
y que afectan tanto a aspectos de mejora de la calidad de la enseñanza
como a otros fundamentales en la planificación del sistema a corto
y medio plazo, como son la definición, revisión y mejora
por los centros docentes de proyectos educativos, programaciones
didácticas, planes de acción tutorial y de orientación
académica y profesional, y el impulso de la evaluación interna
de su organización y funcionamiento para que la misma propicie
procesos de mejora continua de la práctica pedagógica, de
la gestión y de los resultados obtenidos.
Igualmente, constituye un objetivo primordial del Plan General de Actuación
de la Inspección de Educación la mejora de la práctica
docente a través del desarrollo de actuaciones inherentes a sus
funciones de control, evaluación y, fundamentalmente, asesoramiento.
A través de la supervisión y seguimiento de las tareas educativas
y de la gestión de los centros, la Inspección de Educación
aporta a los órganos de la administración regional su conocimiento
de la realidad de los centros docentes y de los servicios y programas
educativos, aspecto esencial para una adecuada detección de las
necesidades del sistema y para la planificación de los recursos
precisos en el mismo.
Para ello, se considera de interés prioritario actuar sobre aquellos
factores que pueden incidir en un bajo rendimiento escolar del alumnado,
cobrando especial relevancia para esta Consejería de Educación
y Cultura los relacionados con la adecuada aplicación de las decisiones
en materia de evaluación establecidas en las programaciones didácticas
y en los proyectos en los que los centros concretan y desarrollan el currículo
establecido en nuestra Comunidad Autónoma, tratando de
asegurar la coherencia entre sus resultados, las medidas complementarias
y de refuerzo que se han de aplicar y los recursos que a ello se destinan.
Otro aspecto que se considera de primordial importancia es la supervisión
de la coordinación y relaciones establecidas entre los órganos
de coordinación docente de los centros educativos. Resulta necesario
revisar los criterios y procedimientos previstos para atender a los alumnos
que presenten necesidades educativas específicas o dificultades
de aprendizaje, así como la implantación y desarrollo de
los nuevos programas de iniciación profesional que han de conducir
a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y la atención a los alumnos procedentes
de países extranjeros con desconocimiento de la lengua y cultura
españolas o con graves carencias en
conocimientos básicos. A partir del análisis de los datos
que aporte la Inspección de Educación se adoptarán
las medidas que procedan para asegurar la correcta utilización
de los apoyos precisos y avanzar en la necesaria individualización
de la enseñanza.
La necesidad de la mejora permanente en la prestación del servicio
educativo hace ineludible la
implantación y asentamiento de la evaluación en todos los
elementos del mismo. La Inspección de Educación, por su
papel como agente fundamental de la evaluación de servicios y programas
que integran el sistema educativo, de la función directiva y docente,
así como por su función de colaboración en la evaluación
del sistema educativo regional, especialmente en la correspondiente a
la evaluación externa de los centros escolares y de asesoramiento
en los procesos de evaluación interna de los mismos, ha de constituir,
de esta forma, pieza básica para la mejora del sistema de acuerdo
con los principios de calidad recogidos en el artículo 1 de la
Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Asimismo, la Inspección colaborará y participará
en los planes de evaluación general del sistema educativo que desarrolle
el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo,
y en las evaluaciones generales de diagnóstico en los términos
que se establezcan.
En la normativa que regula la organización y funcionamiento de
los centros docentes contemplados en
el Título V de la citada Ley 10/ 2002, se establecen algunos criterios
de actuación que dan lugar a tareas sistemáticas que ha
de realizar la Inspección de Educación, con el fin de controlar
y supervisar, desde un punto de vista pedagógico y organizativo,
el funcionamiento de los centros, tanto de titularidad pública
como privada.
De especial importancia resultan las actuaciones relacionadas con los
procesos de escolarización del
alumnado y la adecuación de los recursos humanos y materiales de
los centros docentes.
Durante los tres próximos cursos se realizarán, como tareas
específicas de la Inspección de Educación,
algunos estudios que interesan de forma particular a la Consejería
de Educación y Cultura, destacando
el análisis y resultados de las respuestas educativas diseñadas
para alumnos con necesidades de compensación educativa, el seguimiento
de la convivencia escolar, el análisis y descripción de
las causas que inciden en el fenómeno del absentismo escolar del
alumnado, los resultados de la evaluación de sus aprendizajes,
el desarrollo de los proyectos relacionados con la implantación
de tecnologías de la información y la comunicación,
el grado de adquisición de competencias básicas
en la enseñanza obligatoria, así como el seguimiento de
programas experimentales relacionados con la enseñanza de las lenguas
extranjeras.
El perfeccionamiento y la actualización en el ejercicio profesional
de los Inspectores de Educación es hoy un requisito imprescindible
para asegurar el deseable grado de eficacia en el desarrollo de las funciones
encomendadas a la Inspección de Educación. Por ello, resulta
necesario el diseño de un plan de formación y perfeccionamiento
que haga posible la participación de los inspectores en sus diferentes
actividades, entendiendo tal participación como un derecho y como
un deber.
La planificación del trabajo de la Inspección de Educación
en su totalidad, es el eje fundamental del
Plan General de Actuación de la Inspección de Educación,
de manera que la misma pueda ejercer sus funciones de modo regular, programado,
sistemático y continuado, mediante actuaciones, ya sean prioritarias,
específicas o sistemáticas, de frecuencia prevista, sin
perjuicio de actuaciones incidentales que responden a requerimientos de
difícil o imposible previsión. Esta planificación
debe garantizar espacios y tiempos específicamente destinados a
realizar las actuaciones que impulsan las mejoras de la calidad del sistema
educativo en la Región de Murcia y la presencia de la Inspección
en los centros.
Finalmente, conviene señalar que en la elaboración del Plan
General de Actuación de la Inspección de
Educación se han tenido en cuenta las necesidades de actuación
requeridas por los diferentes Órganos Directivos de esta Consejería
para la consecución de sus objetivos y que fueron expuestas en
las sesiones de trabajo que, bajo la superior dirección de la Secretaría
General, ha realizado el conjunto de la Inspección de Educación.
Por otra parte, la Inspección de Educación intervendrá
en todo aquello que, incidentalmente, se le encomiende por la Secretaría
General o que surja, de oficio, en el trabajo ordinario con centros, programas
y servicios.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, de conformidad
con lo establecido en los artículos
49 y 58.3 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo
de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en uso de las facultades atribuidas en
el artículo quinto del Decreto 9/ 2003, de 3 de julio, de Reorganización
de la Administración Pública Regional, Dispongo
Primero. Aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección
de Educación, contenido en el anexo a la presente Orden, cuyo ámbito
de aplicación temporal será el correspondiente a los cursos
2003-2004 a 2005-2006.
Segundo. Este Plan General de Actuación será el marco
de referencia para el establecimiento, en cada
curso escolar, del correspondiente Plan Anual de Actividades de la Inspección
de Educación que, a propuesta del Inspector Jefe, será aprobado
por la Secretaría General de esta Consejería de Educación
y Cultura.
Tercero. Se autoriza a la Secretaría General para dictar cuantas
disposiciones estime conveniente para
el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Murcia a 26 de noviembre de 2003.— El Consejero
de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
ANEXO
Plan General de Actuación de la Inspección de Educación
I.-Introducción.
El presente Plan General de Actuación de la Inspección
de Educación constituye el marco de referencia
para el desarrollo de actuaciones inspectoras tendentes
a la consecución de los objetivos que la Consejería
de Educación y Cultura, a través de la Secretaría
General,
establece para la Inspección de Educación en el
mbito temporal de los cursos académicos 2003-2004 a 2005-2006.
El Plan concreta, en primer lugar, una serie de actuaciones
consideradas de carácter prioritario por atender
aspectos fundamentales de las enseñanzas implantadas
al amparo de la actual ordenación educativa,
así como de las que se vayan estableciendo en desarrollo
y aplicación de la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación. Un segundo
grupo está integrado por aquellos estudios de carácter
específico cuya evolución interesa conocer a lo largo del
tiempo, constituyendo un tercer tipo de actuaciones las
denominadas sistemáticas o habituales de la Inspección
de Educación. Finalmente, el Plan de Actuación
contempla las previsiones necesarias para dar respuesta
a la colaboración de la Inspección de Educación
con unidades de los diferentes Órganos Directivos de
la Consejería de Educación y Cultura, así como para
la
atención a situaciones incidentales y de difícil, cuando
no imposible, previsión.
Las actuaciones mencionadas se enmarcan en el
desarrollo de las funciones que atribuye a la Inspección
de Educación la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, para favorecer la
mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza
conforme se recoge en el artículo 102.2 de esta
Ley, y en el Título cuarto, artículo 61, apartado 1, de
la
Ley Orgánica 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo.
Las visitas de inspección a los centros escolares,
en cumplimiento de planes establecidos, así como la
emisión de los informes pertinentes, constituirán las tareas
primordiales de los Inspectores de Educación. Sin
perjuicio de que la función inspectora abarque la totalidad
de aspectos y elementos del sistema educativo, el
centro docente, como institución educativa básica, será
el eje en torno al que se desarrolle el trabajo fundamental de la Inspección.
En relación con los centros, todas las actuaciones se
realizarán de modo que se les proporcione el necesario estimulo
para que, en el marco de su autonomía, ejerzan con eficacia
las responsabilidades y competencias que les atribuye
la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, y demás normativa educativa vigente, tanto
en
el ámbito pedagógico, a través de la definición,
revisión y mejora
de sus proyectos educativos, programaciones
didácticas, planes de acción tutorial y de orientación
académica
y profesional, como el en ámbito organizativo, concretado
en su programación general anual y en los reglamentos
de régimen interior, propiciando la evaluación interna de
su
organización y funcionamiento de forma que la misma conduzca
a procesos de mejora continua de la práctica pedagógica,
de la gestión y de los resultados obtenidos.
Normalmente, en los centros educativos confluyen
diferentes niveles, etapas, grados, modalidades de enseñanza
y programas educativos, pudiendo coincidir actuaciones
e intervenciones esporádicas o habituales de
otros servicios de apoyo externo, como son los provenientes
de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, Centros de Profesores y Asesores
docentes. Resulta necesario armonizar y rentabilizar estos
recursos, por lo que la Inspección de Educación
debe conocerlos, coordinarlos y supervisarlos,
compatibilizando su actuación con la capacidad de autonomía
organizativa y pedagógica del centro.
Siendo esta coordinación de los servicios de apoyo
externo a los centros educativos una de las atribuciones
de los Inspectores de Educación contemplada en el
apartado 2. h) del punto Tercero de la Orden Ministerial de
29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización
y funcionamiento de la Inspección de Educación,
posteriormente modificada por Orden de 3 de agosto de
1996, será el Inspector de Educación asignado a cada
centro docente el encargado de coordinar y armonizar las
acciones de apoyo externo que se realicen en los centros
docentes, mediante una planificación adecuada y
gil, de manera que dichas actuaciones se complementen
y apoyen para lograr los mejores resultados en cada
uno de los ámbitos sobre los que inciden.
Por todo lo anterior, serán objetivos del presente Plan:
1. Supervisar las enseñanzas derivadas tanto de la
Ley Orgánica 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, como de la Ley Orgánica
10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
colaborando en la implantación de los procesos
de reforma educativa en ella contenidos.
2. Colaborar en la evaluación del sistema educativo,
propiciando la evaluación de centros, programas y profesorado.
3. Controlar y supervisar desde un punto de vista
legal, pedagógico y organizativo, el funcionamiento de
los centros, programas y servicios educativos.
4. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores
de la comunidad educativa en el ejercicio de sus
derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Realizar estudios de carácter específico sobre
elementos y procesos del sistema educativo regional,
de modo que faciliten información para una adecuada toma de decisiones.
6. Colaborar con unidades y servicios de los Órganos
Directivos de la Consejería de Educación y Cultura.
7. Desarrollar las funciones y tareas relacionadas
con las áreas específicas de trabajo.
II.-Organización de la Inspección
II. 1.-Normativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo tercero
del Decreto 72/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecen
los Órganos Directivos de la Consejería de
Educación y Cultura, la Inspección de Educación en
la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se integra
en la Secretaría General.
La Inspección de Educación, hasta tanto no se desarrolle
reglamentariamente el artículo 106 de la Ley
Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, y se complete en el ámbito de la Región
de
Murcia la regulación de su organización y funcionamiento,
de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
quinta de la citada Ley Orgánica 10/ 2002, se seguirá
regulando con carácter supletorio por lo dispuesto
en la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996, por la
que se regula la organización y funcionamiento de la
Inspección de Educación, posteriormente modificada
por Orden de 3 de agosto de 1996, excepto en lo
específicamente dispuesto por esta Consejería de Educación
y Cultura en el presente Plan General de Actuación
y demás disposiciones que al efecto se dicten.
II. 2.-Organigrama funcional -Estructura organizativa.
La experiencia adquirida a través del desarrollo y
aplicación del Plan General de Actuación de la Inspección
de Educación correspondiente al período comprendido
entre los cursos 2000/ 2001 a 2002/ 2003, aconseja
consolidar la dotación de recursos de la Jefatura de
Inspección de Educación con tres Inspectores Jefe Adjuntos,
encargados tanto de coordinar actuaciones en
los niveles educativos asociados a los dos tipos de
puestos de trabajo en que se organiza la atención de la
Inspección a los diferentes centros docentes en nuestra
Región, como de coordinar el régimen interno y las
actuaciones de carácter transversal a los diferentes niveles
educativos. Adicionalmente, se dedicará un Inspector
de Educación a la tramitación y seguimiento de
actuaciones de carácter general, como es la atención a
los procesos de escolarización de alumnado fuera de
los períodos ordinarios de admisión de alumnos, a la
instrucción de expedientes de aplicación del régimen
disciplinario y otras actuaciones de carácter administrativo,
consecuencia del trabajo habitual de la Inspección de Educación.
Los Inspectores Jefe Adjuntos colaborarán con el
Inspector Jefe en la evaluación de las medidas puestas
en marcha en los centros educativos, la obtención de
conclusiones, la realización de estudios específicos, la
coordinación y la garantía de uniformidad de criterios en
las actuaciones de la Inspección de Educación, así
como en el diseño de instrumentos y procedimientos de
actuación.
II. 3.-Equipos de Distrito.
La Resolución de 21 de septiembre de 2000, de
la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección
Educativa, por la que se establecen Distritos de
Inspección y se fijan los criterios para la adscripción
a
los mismos de los Inspectores e Inspectoras de Educación,
concretó en cinco los ámbitos geográficos en los
que se organiza la Inspección de Educación, abarcando
cada uno de ellos una o más de las comarcas o divisiones
administrativas de la Comunidad Autónoma Región
de Murcia. Asimismo, fijó el número de puestos de trabajo
y perfiles asociados a ellos que integrarían los
Equipos de Inspección de cada Distrito, al frente del
cual habría un Inspector Jefe de Distrito, encargado de
organizar y coordinar el trabajo de los miembros del
equipo y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado
de los centros y servicios educativos del mismo.
No obstante, manteniendo el total de puestos definidos
para cada Distrito, la deseable expansión que las
Enseñanzas de Régimen Especial han tenido en nuestra
región, hizo conveniente ampliar en tres más los
puestos de trabajo de Educación Secundaria con perfil
asociado a este tipo de enseñanzas con el fin de asegurar
mejor la continuidad de acción en la supervisión y
asesoramiento a estos centros docentes, de forma que
en cada Distrito uno de los puestos de trabajo de Educación
Secundaria lleva asociadas las enseñanzas de Régimen Especial.
Los diferentes Distritos quedan configurados de la siguiente forma:
Nº plazas Nº plazas
Centros Centros
DISTRITOS Municipios y localidades Ed. Infantil Educación
N.º Denominación y Primaria Secundaria
I Murcia-Norte Localidades del municipio de MURCIA situadas en la margen
izquierda del río Segura,
ABANILLA, ALGUAZAS, CEUTÍ, FORTUNA, LORQUÍ, MOLINA DE SEGURA
Y LAS TORRES DE COTILLAS. 5 5(*)
I I Murcia-Sur Localidades del municipio de Murcia situadas en la margen
derecha del río Segura, ALCANTARILLA, BENIEL
Y SANTOMERA. 4 4(*)
III Cartagena-Mar Menor LOS ALCAZARES, CARTAGENA, FUENTE ALAMO, SAN JAVIER,
SAN PEDRO DEL PINATAR,
TORRE PACHECO Y LA UNIÓN. 5 5(*)
IV Guadalentín AGUILAS, ALEDO, ALHAMA DE MURCIA, LIBRILLA, LORCA,
MAZARRÓN, PUERTO LUMBRERAS, TOTANA 3 3(*)
V Noroeste-Altiplano ABARÁN, ALBUDEITE, ARCHENA, BLANCA, BULLAS,
CALASPARRA, CAMPOS DEL RIO,
CARAVACA DE LA CRUZ, CEHEGÍN, CIEZA, JUMILLA, MORATALLA, MULA,
OJÓS, PLIEGO, RICOTE,
ULEA, VILLANUEVA DE SEGURA Y YECLA. 4 4(*)
(*) Una de estas plazas, asociada también a Enseñanzas de
Régimen Especial.
El equipo de inspección de cada Distrito se
corresponsabilizará en el ejercicio de la acción inspectora
respecto a todos los centros, programas y servicios
que lo componen, garantizando a través de reuniones
ordinarias y visitas conjuntas, el conocimiento,
análisis y toma de decisiones comunes en los temas
de interés que se susciten en el mismo, haciendo posible,
en todo caso, una atención inspectora adecuada
con ocasión de bajas o ausencia de algún miembro del
equipo. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad directa
de cada inspector sobre los centros, programas y servicios que se le asignen.
II. 4.-Equipos Sectoriales.
En la mencionada Resolución de 21 de septiembre
de 2000, se preveía la designación de Inspectores Coordinadores
encargados con carácter permanente de coordinar
y dirigir equipos de inspectores en las áreas y actividades
que se determinen. Las áreas específicas de
trabajo constituyen un medio de especial importancia
para lograr una progresiva adecuación de la Inspección
de Educación a la creciente especialización y complejidad
del sistema educativo. Sus funciones girarán en torno
a la reflexión sobre los temas propios del área y la
adopción de criterios comunes para armonizar los procesos
necesarios para desarrollar el conjunto de las actividades
relacionadas con las actuaciones contenidas
en el Plan General de Actuación. Además, estas áreas
específicas de estudio y planificación, y sus equipos de
inspectores, analizarán la normativa que, sobre diversos
temas, proceda del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, formularán propuestas de planificación a los
rganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura
y emitirán informes técnicos sobre normativa educativa
que se vaya a publicar en el Boletín Oficial de la Región
de Murcia.
Durante la vigencia del presente Plan General de
Actuación, las áreas específicas de trabajo se constituyen
para articular la intervención de la Inspección en los
campos y bajo los Equipos Sectoriales que a continuación
se indican, sin perjuicio de las modificaciones que
al comienzo de cada curso escolar se puedan proponer
para dar adecuada respuesta al correspondiente Plan Anual de Actividades:
a) Equipo sectorial de evaluación y calidad. Desarrollará
sus tareas en el campo de la evaluación del sistema
educativo regional y colaborará en el ámbito estatal.
Prestará especial atención a la evaluación de los
procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y al
análisis de sus resultados, pruebas generales de diagnóstico
que se establezcan, acceso a la universidad,
así como pruebas para la obtención de títulos académicos,
evaluación de centros y de la labor profesional del
profesorado. Asimismo desarrollará el sistema de evaluación
interna de la propia Inspección de Educación e
iniciará la implantación de sistemas de gestión de
calidad
en los servicios que presta.
b) Equipo sectorial de ordenación y legislación.
Actuará sobre temas relacionados con la ordenación
académica de las distintas etapas educativas, sin perjuicio
de las competencias específicas de otros equipos
sectoriales, y establecerá las coordenadas normativas
de los procedimientos realizados por la
Inspección.
c) Equipo sectorial de formación profesional y
enseñanzas de régimen especial. Se hará cargo de
los asuntos referidos a la Formación Profesional, Programas
de Iniciación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, y de informar las propuestas de ordenación
académica de estas enseñanzas.
d) Equipo sectorial de necesidades educativas
específicas. Desarrollará su actuación en las medidas
de atención educativa a los alumnos extranjeros, a los
alumnos superdotados y a los que presenten necesidades
educativas especiales, atendiendo, asimismo, la
orientación educativa, la educación especial y los programas
de seguimiento del absentismo escolar y la
convivencia en los centros docentes.
e) Equipo sectorial de formación permanente y
programas educativos. Se responsabilizará de los
asuntos relacionados con la Educación permanente, los
programas de enseñanza bilingüe implantados en centros
docentes, los programas de investigación e innovación
educativa y la formación del profesorado, formulando
propuestas para estudiar la incidencia de la misma
en la práctica docente. Elaborará la propuesta de actividades
de formación de la Inspección de Educación.
Corresponde a cada Equipo Sectorial, con los Inspectores
integrantes del mismo bajo la dirección del Inspector
Coordinador, la realización de las siguientes tareas:
Elaborar la propuesta del plan de trabajo del área
que incluirá los objetivos que pretende, las actividades
que abarca, las tareas a desarrollar y su distribución
temporal, los recursos, la coordinación y las colaboraciones
externas, en su caso, que precise, así como el
sistema de evaluación del propio plan.
Elaborar instrucciones, instrumentos y criterios para
el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan
General de Actuación de la Inspección de Educación.
Elaborar estudios e informes en el marco del
rea específica de trabajo, así como colaborar en los
de carácter estatal o internacional.
Formular propuestas de criterios, instrucciones e
instrumentos tanto para la intervención especializada
en centros, programas y servicios educativos, como
para el correcto funcionamiento de los mismos.
Proponer actividades de formación, actualización
y perfeccionamiento, y realizar estudios de experiencias
innovadoras relativas al área específica de trabajo.
Las áreas específicas de trabajo constituyen el
marco para la actuación y formación especializada de
los Inspectores y para la colaboración y coordinación
con unidades y servicios de los distintos Órganos Directivos
de la Consejería de Educación y Cultura. Para
atender este fin, la Inspección de Educación coordinará
sus actuaciones con ellos, a través de los Inspectores
Jefes Adjuntos, de acuerdo con las competencias asignadas
a cada equipo sectorial y las atribuidas a las unidades
y servicios en que se estructure cada Centro Directivo,
como se expone seguidamente:
Equipo sectorial de evaluación y calidad
-D. G. de Enseñanzas Escolares
-D. G. de Personal
-D. G. de Universidades
Equipo sectorial de ordenación y legislación
D. G. de Enseñanzas Escolares
Equipo sectorial de formación profesional y enseñanzas
de régimen especial
-Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen
Especial
-D. G. de Formación Profesional e Innovación Educativa
Equipo sectorial de necesidades educativas específicas
-D. G. de Enseñanzas Escolares
Equipo sectorial de formación permanente y programas educativos
-D. G. de Formación Profesional e Innovación Educativa
La colaboración en materia de planificación escolar y
provisión de efectivos se realizará con la Dirección
General
de Personal y, en cada caso, con el órgano directivo que
tenga atribuida la competencia en la planificación de las enseñanzas
correspondientes, a través de los Inspectores Jefes
Adjuntos para los respectivos niveles educativos.
Todos los Inspectores de Educación estarán adscritos,
al menos, a un Equipo Sectorial. El Inspector
Jefe, a propuesta de los Inspectores Coordinadores de
Equipos Sectoriales, adscribirá a cada Inspector a uno
de los Equipos Sectoriales de áreas específicas de trabajo,
atendiendo a su experiencia profesional y formación
específica, así como a las necesidades de la Inspección
de Educación, oídas las preferencias de los
interesados. Necesariamente, en la composición de
cada Equipo Sectorial figurará, al menos un Inspector
de cada Distrito de Inspección.
II. 5.-Visitas de Inspección. Mecanismos de coordinación
y aplicación del plan de actuación.
La visita de inspección constituye el sistema habitual
de trabajo en el desempeño de la función inspectora
en los centros, programas, actividades y servicios
educativos. Estas visitas se realizarán por uno o varios
inspectores en función de los objetivos de la misma.
Cada visita generará la elaboración de un documento
dirigido al Inspector Jefe que reflejará, en síntesis,
las actuaciones realizadas y en el que se hará
constar si a continuación se emite el informe correspondiente
o la comunicación pertinente a otras unidades.
Los aspectos relevantes de estas visitas y sus resultados,
así como los de otras actuaciones realizadas
con cada centro docente quedarán recogidos en la ficha
del centro, resumen de seguimiento de las actuaciones
de la Inspección de Educación en el mismo.
Para coordinación sus actuaciones y garantizar la
uniformidad de criterio en el funcionamiento de la Inspección
de Educación, se precisa la planificación de las
siguientes reuniones:
a) Reuniones Generales. Serán reuniones de todos
los miembros de la Inspección de Educación, presididas
por el Inspector Jefe, que tendrán como objetivo
homogeneizar sus actuaciones a través de la planificación
conjunta de aquellas que son comunes a todos y
del análisis de la normativa que ha de aplicarse en
ellas, así como realizar el seguimiento y evaluación de
la aplicación del Plan Anual de Actividades. Estas reuniones
se celebrarán al menos una vez al trimestre y
cuantas veces se considere necesario por el Inspector
Jefe. Con carácter extraordinario se celebrarán reuniones
generales siempre que el Secretario General considere
oportuna su convocatoria. Igualmente se celebrarán
reuniones de miembros de la Inspección de
Educación que, teniendo el mismo objetivo que las anteriores,
no afecten a la totalidad de los integrantes de
la misma, destacando en este sentido, las que los Inspectores
Jefe Adjuntos de Educación Infantil y Primaria y
Educación Secundaria convocarán con los Inspectores
adscritos a los puestos de trabajo asociados a perfiles
de estos niveles educativos. En estas reuniones se
analizará la normativa educativa que se publique, constituyendo
un espacio preferente de formación.
b) Reuniones de Coordinación:
Reuniones que la Jefatura de Inspección mantiene
semanalmente con los Inspectores Jefes de Distrito
para realizar la coordinación, seguimiento y evaluación
del Plan de Actividades y fijar criterios de ejecución del
mismo. Cuando el Inspector Jefe lo estime oportuno o
el desarrollo del Plan de Actividades así lo requiera, se
incorporarán a estas reuniones los Inspectores Coordinadores
de Equipos Sectoriales.
Reuniones de la Jefatura de Inspección con los
Inspectores Coordinadores de Equipos Sectoriales al
objeto de determinar tareas y actividades a desarrollar
así como el oportuno seguimiento de la planificación
establecida para cada Equipo.
c) Reuniones de Distrito. Las que semanalmente
mantendrán los Equipos de Inspección de cada distrito
para planificar y coordinar el trabajo, evaluar las actividades
desarrolladas y aplicar los criterios de ejecución
de las tareas. A tal efecto, se cumplimentará el documento
de planificación semanal de las actividades del
equipo, donde constarán las visitas y tareas a desarrollar
por cada uno de sus miembros a lo largo de la semana,
indicando la causa que las motiva. Este documento
servirá de referencia para la evaluación del
trabajo desarrollado, indicando en ese momento el resultado
de las actividades realizadas.
d) Reuniones de Equipos Sectoriales. Las que
mantendrán los Inspectores Coordinadores con los
miembros que integren cada uno de los Equipos Sectoriales
establecidos.
Para hacer posible el desarrollo de estas actividades
de coordinación y planificación, se reserva la mañana
de los martes para la celebración de las Reuniones
de Coordinación con los Inspectores Jefes de Distrito y
los Inspectores Coordinadores de Equipos Sectoriales,
dedicándose la tarde de este mismo día de la semana
para la realización de las reuniones de Distrito.
Los Equipos Sectoriales dispondrán, según la planificación
de cada equipo de trabajo, de, al menos, dos
horas semanales destinadas al trabajo en equipo o de
una jornada completa, oportunamente convocada, previa
comunicación y autorización del Inspector Jefe Adjunto
correspondiente para la adopción de las medidas
organizativas precisas que permitan garantizar la correcta
atención a otras actividades de la Inspección de
Educación. El resultado deberá contemplar una dedicación
mensual de entre 10 y 12 horas para estas tareas.
Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, un día a la
semana, preferentemente los jueves, se dedicará a las
tareas de estudio, planificación y elaboración de las
conclusiones necesarias para el desarrollo del Plan de
Evaluación de Centros que se establezca en el ámbito
de nuestra Comunidad Autónoma.
II. 6.-Atención directa a miembros de la comunidad educativa.
Para la adecuada atención a los distintos sectores
de la comunidad educativa se establece un sistema
de guardias de la Inspección de Educación en la oficina
central de Murcia, que, sin perjuicio de las demandas
de información y asesoramiento de toda la Región,
atenderá preferentemente las necesidades de los Distritos
Murcia Norte y Sur.
Con la misma finalidad y para acercar los servicios
de la administración educativa al ciudadano en las
diferentes zonas educativas, se establecieron, asimismo,
oficinas de guardia de Inspección en las sedes
periféricas de Caravaca, Mula, Cieza y Yecla dentro del
Distrito Noroeste-Altiplano, Cartagena en el Distrito de
Cartagena-Mar Menor, y Lorca en el Distrito de Guadalentín.
Todas las sedes periféricas tendrán servicio de
guardia atendido por un Inspector del Distrito los lunes y
miércoles. Además, la sede de Lorca tendrá este servicio
los viernes y la de Cartagena los jueves y viernes. En
la sede central de Murcia el servicio de guardia será
atendido por Inspectores de los Distritos de Murcia Norte
y Sur y por Inspectores del resto de Distritos que no realizan
guardias en las sedes establecidas en ellos.
La atención en la sede central se realizará de lunes
a viernes en horario de mañana de 9.00 a 14.00 horas.
En las sedes periféricas, el horario de atención directa
se realizará de 12.00 a 14.00 horas, sin perjuicio
de la disponibilidad del resto de la jornada de mañana,
que se empleará prioritariamente para efectuar visitas a
los centros ubicados en el municipio de la sede o localidades próximas.
Cada Inspector de Educación tendrá asignado un
día de guardia semanal que, para cada curso escolar,
será fijado por la Jefatura de Inspección. La relación
de
guardias de la Inspección de Educación se remitirá
a
los centros docentes para facilitar la comunicación de
todos los sectores de la comunidad educativa con el
Inspector adscrito a su centro.
Por otra parte, en la sede central de Murcia, en horario
de 16.00 a 17.30 horas, habrá un servicio telefónico
de guardia de Inspección cuya finalidad fundamental
será la de conocer y atender, en la medida de lo posible,
aquellas situaciones de emergencia que pudieran
suscitarse en los centros educativos.
En función de las necesidades detectadas, a propuesta
del Inspector Jefe de la Inspección de Educación,
el Secretario General podrá modificar el número
de días y horario de atención del sistema de guardias
establecido en las distintas sedes de la Inspección de
Educación con el fin de adecuar la prestación del servicio
a dichas necesidades, sin perjuicio de las variaciones
coyunturales que el Inspector Jefe, con la misma finalidad,
tenga que introducir.
II. 7.-Sobre funciones del Inspector Jefe Adjunto,
los Inspectores Jefes de Distrito y los Inspectores
Coordinadores de Equipos Sectoriales.
Los Inspectores Jefe Adjuntos, los Inspectores
Jefe de Distrito y los Inspectores Coordinadores de
Equipo Sectorial, tendrán las funciones que se especifican
a continuación.
II. 7.1.-Inspectores Jefe Adjuntos.
En los ámbitos de sus respectivas competencias
asociadas a niveles educativos o de régimen interno y
de carácter transversal a los mencionados niveles educativos,
tendrán encomendadas las siguientes tareas:
1. La colaboración en el desarrollo de las funciones
encomendadas al Inspector Jefe, así como el ejercicio
de las mismas en caso de ausencia o enfermedad.
2. La coordinación de las actividades de los Inspectores
Jefes de Distrito y de los Inspectores Coordinadores
de Equipos Sectoriales en el marco de la organización
general de la Inspección de Educación.
3. La articulación del régimen interno de la Inspección
de Educación en lo que se refiere a medidas
organizativas y funcionales que garanticen su eficacia
administrativa.
4. La armonización de las actividades que la Inspección
realice conjuntamente con otras unidades y
servicios de las Direcciones Generales que componen
la Consejería de Educación y Cultura.
5. El seguimiento de las actividades de formación
de los Inspectores, con el fin de formular al Inspector
Jefe propuestas de asistencia a los cursos de formación
y actualización, teniendo en cuenta los cursos ya
realizados y de las necesidades de la Inspección de Educación.
6. La gestión y aplicación inmediata de los Planes
Anuales de Actividades.
7. Evaluar, en sus respectivos ámbitos, el funcionamiento
de la Inspección de Educación y el cumplimento
del Plan Anual de Actividades, proponiendo al
Inspector Jefe las medidas correctoras y de refuerzo
que se consideren oportunas.
8. El visado y tramitación de los informes emitidos
por los Inspectores de Educación adscritos a los puestos
de trabajo en que se organiza la Inspección de Educación.
9. Cualesquiera otras actividades que el Inspector
Jefe, en el ejercicio de su cargo, les encomiende en relación
con sus respectivos ámbitos de actuación.
II. 7.2.-Inspector Jefe de Distrito.
El Inspector Jefe de Distrito, como encargado de
organizar y coordinar el trabajo de los Inspectores de su
Distrito y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado
de los centros y servicios educativos del mismo,
tendrá encomendadas las siguientes tareas:
1. La asignación de los Inspectores a los centros
educativos, programas y servicios, de acuerdo con los
criterios contenidos en los puntos Tercero y Cuarto de
la Resolución de 21 de septiembre de 2000 de la Dirección
General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa.
2. La colaboración con el Inspector Jefe y los Inspectores
Jefe Adjuntos en la elaboración del Plan Anual
de Actividades y su adaptación a las necesidades del Distrito.
3. El seguimiento y evaluación de la aplicación en
el Distrito del Plan Anual de Actividades y el posterior
traslado a los Inspectores Jefe Adjuntos de los resultados
obtenidos para su inclusión en la Memoria Anual
de la Inspección de Educación.
4. La asignación de tareas a los Inspectores del
Distrito, atendiendo a su especial preparación y con audiencia,
en su caso, de cada uno de ellos, así como la
coordinación de las actividades que les son propias y
de las que se realicen en colaboración con otros servicios
de apoyo externo a los centros docentes.
5. La elaboración de la planificación semanal de
las tareas de los Inspectores del Distrito, así como la
evaluación de los resultados obtenidos en el trabajo desarrollado
y el análisis de las dificultades encontradas.
6. El conocimiento del contenido de los informes
emitidos por los Inspectores, que afecten al ámbito funcional
del Distrito, así como el seguimiento del estado
de tramitación de los asuntos asignados al mismo.
7. El conocimiento de otros escritos que surjan del
ejercicio de la función inspectora y la actuación que, en
relación con ellos, proceda en cada caso.
8. Cuantas otras tareas le sean encomendadas
por el Inspector Jefe en el ejercicio de sus funciones.
II. 7.3.-Inspector Coordinador de Equipo Sectorial.
El Inspector Coordinador de un Equipo Sectorial,
bajo la dependencia de un Inspector Jefe Adjunto, será el encargado
de:
1. Elaborar el Plan de Trabajo para el correspondiente
Equipo Sectorial y proponer el calendario y horario
de las oportunas reuniones del equipo.
2. Coordinar y dirigir las tareas del Equipo Sectorial
que tenga encomendado para el logro de los objetivos
propuestos en cada Plan de Trabajo.
3. Propiciar la coordinación del Equipo Sectorial
con las unidades y servicios de los distintos Órganos
Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, en
el marco de la organización de la Inspección de Educación,
recogidos en el apartado II. 3 del presente Plan.
4. Proponer al Inspector Jefe, la adscripción de los
Inspectores al correspondiente Equipo Sectorial, teniendo
en cuenta las necesidades de la Inspección de
Educación y atendiendo a la experiencia profesional y
formación específica de cada uno de ellos, oídos,
asimismo,
los interesados.
5. Realizar el seguimiento y la evaluación del Plan
de Trabajo de cada Equipo Sectorial, que se reflejará en
un informe final dirigido al Inspector Jefe.
6. Coordinar los Grupos de Trabajo asociados a
reas curriculares o ámbitos educativos específicos
que se tuvieran que constituir para atender necesidades
puntuales sobre modificaciones del currículo precisas
para dar respuesta a las adecuaciones y exigencias
de desarrollo normativo de la Ley Orgánica 10/
2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
III.-Actuaciones.
1. Actuaciones prioritarias.
Responden al desarrollo de objetivos que se consideran
prioritarios por la Consejería de Educación y
Cultura para el periodo comprendido por los cursos
2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, fijando la atención
de la Inspección educativa en los aspectos fundamentales
de las enseñanzas derivadas de la Ley 1/ 1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del sistema Educativo,
y la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación implantadas o que están en proceso
de implantación.
1.1. Asesoramiento a los centros educativos para
la implantación de las enseñanzas reguladas por la
Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación
1.2. Supervisión de las distintas enseñanzas y etapas educativas.
1.2.1. Educación Preescolar.
a) Control del cumplimiento por los centros autorizados de los requisitos
mínimos que la Consejería establezca en desarrollo de lo
dispuesto en el artículo
10.2 de la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación.
b) Supervisión de la aplicación en los centros de los aspectos
educativos de la etapa.
1.2.2. Educación Infantil y Primaria.
a) Supervisión de las programaciones didácticas y
del desarrollo de las correspondientes programaciones
de aula, verificando la inclusión de actividades que estimulen
el interés y el hábito de la lectura.
b) Supervisión de las normas, criterios, procedimientos
e instrumentos establecidos en la documentación
institucional del centro respecto a la evaluación y
promoción del alumnado, así como la correcta
cumplimentación de la documentación académica correspondiente.
Se pondrá especial atención al cumplimiento
en las programaciones didácticas de lo dispuesto
al efecto en la normativa vigente, así como a su
correcta aplicación, al análisis de los resultados de la
evaluación del alumnado y a la forma en que reorientan,
en su caso, la práctica docente.
c) Supervisión de los planes de acción tutorial, así
como de las actividades en que éstos se concretan.
d) Supervisión de los informes de identificación y
valoración de necesidades educativas específicas del
alumnado, así como de los correspondientes dictámenes
de escolarización y de los recursos necesarios propuestos
para una adecuada atención a los mismos.
e) Supervisión y análisis de las medidas
organizativas y metodológicas dadas por los centros al
alumnado con necesidades educativas específicas o
en situación de desventaja social.
f) Supervisión de los programas específicos de
aprendizaje de la lengua y cultura españolas.
g) Supervisión de los informes de evaluación del
alumnado, con especial atención a las medidas de
apoyo y atenciones educativas específicas propuestas
para los alumnos con necesidades educativas especiales.
h) Supervisión de los mecanismos de coordinación
establecidos con la Educación Secundaria.
1.2.3. Educación Secundaria Obligatoria.
a) Supervisión de las programaciones didácticas y
del desarrollo de las correspondientes programaciones
de aula, verificando la inclusión de actividades que estimulen
el interés y el hábito de la lectura y la capacidad
para expresarse correctamente en público.
b) Supervisión de las normas, criterios, procedimientos
e instrumentos establecidos en los documentos
institucionales del centro para la evaluación, promoción
y titulación
del alumnado, así como la correcta
cumplimentación de la documentación académica correspondiente.
Se pondrá especial atención al cumplimiento en
las programaciones didácticas de lo dispuesto al efecto en
la normativa vigente, así como a su correcta aplicación,
al
análisis de los resultados de la evaluación del alumnado
y
la forma en que reorientan, en su caso, la práctica docente.
c) Supervisión de los planes de acción tutorial, así
como de las actividades en que éstos se concretan, y
análisis de los planes establecidos por cada centro
para la segunda hora lectiva de tutoría del profesorado.
d) Supervisión de los informes de identificación y
valoración de necesidades educativas específicas del
alumnado, así como de los correspondientes dictámenes
de escolarización y de los recursos necesarios propuestos
para una adecuada atención a los mismos.
e) Supervisión y análisis de las medidas
organizativas y metodológicas dadas por los centros al
alumnado con necesidades educativas específicas o
en situación de desventaja social. Estudio del funcionamiento
de las medidas de refuerzo educativo implantadas
en los cursos 1º y 2º, así como de las medidas de
apoyo destinadas a alumnos de los cursos de 3º y 4º
de Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Iniciación
Profesional.
f) Supervisión de los programas específicos de
aprendizaje de la lengua y cultura españolas.
g) Supervisión de los informes de evaluación del
alumnado, con especial atención a las medidas de apoyo
y atenciones educativas específicas propuestas para
los alumnos con necesidades educativas especiales.
h) Control de la continuidad en las medidas de
apoyo educativo iniciadas en los Colegios de Educación Primaria.
i) Supervisión de los procedimientos seguidos
para la incorporación de alumnos a programas de diversificación
curricular, programas de iniciación profesional
y a otros programas de compensación educativa,
así como seguimiento del desarrollo de estos
programas y de los resultados alcanzados por los
alumnos que los cursan.
j) Seguimiento, durante el curso 2003-2004, de la
preceptiva coordinación del profesorado que imparte el
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en
centros de Educación Primaria con los correspondientes
Departamentos de los Institutos de Educación Secundaria
a los que estén adscritos.
k) Análisis de los recursos humanos asignados al
centro para tareas de apoyo a alumnos con dificultades
en materias instrumentales, recuperaciones de
alumnado con evaluación negativa o pendiente y
desdoblamientos de grupos en áreas, materias, asignaturas
o módulos establecidos en la legislación vigente.
l) Supervisión de la correcta implantación de los itinerarios
previstos en los cursos de 3º y 4º, así como de
los programas de iniciación profesional conducentes a
la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
m) Supervisión de los mecanismos de coordinación
establecidos con la Educación Primaria.
1.2.4. Bachillerato.
a) Supervisión de las programaciones didácticas y
del desarrollo de las correspondientes programaciones
de aula, verificando la inclusión de actividades que estimulen
el interés y el hábito de la lectura y la capacidad
para expresarse correctamente en público.
b) Supervisión de las normas, criterios, procedimientos
e instrumentos establecidos en los documentos
institucionales para la evaluación y calificación del
alumnado, así como la correcta cumplimentación de la
documentación académica correspondiente. Se pondrá
especial atención al cumplimiento en las programaciones
didácticas de lo dispuesto al efecto en la normativa
vigente, así como a su correcta aplicación, al análisis
de
los resultados de la evaluación del alumnado y la forma
en que reorientan, en su caso, la práctica docente.
c) Supervisión de los itinerarios académicos correspondientes
a las distintas modalidades, prestando
especial atención a las materias que los vinculan con
las diferentes vías de acceso a estudios universitarios y
a las materias optativas cursadas por los alumnos.
d) Supervisión de los planes de acción tutorial, así
como de las actividades en que éstos se concretan.
e) Análisis de los resultados obtenidos por los
alumnos de 2º de Bachillerato en la prueba de acceso a
estudios universitarios. Desviación respecto a las calificaciones
medias de los expedientes académicos de
los alumnos. Actuaciones recogidas en el Real Decreto 1640/ 1999.
f) Supervisión y colaboración en la realización de
la
Prueba General de Bachillerato.
1.2.5. Ciclos Formativos de Formación Profesional.
a) Supervisión de los documentos de planificación docente
de los Ciclos Formativos y de las programaciones
didácticas de los distintos módulos que los componen, así
como orientación y asesoramiento para su elaboración en
los centros que implanten Ciclos por primera vez.
b) Supervisión de las normas, criterios, procedimientos
e instrumentos establecidos en los documentos
institucionales de los Ciclos Formativos en relación
con la evaluación y calificación del alumnado, así
como
de la correcta cumplimentación de la documentación
académica correspondiente. Se pondrá especial atención
al cumplimiento en las programaciones didácticas
de lo dispuesto al efecto en la normativa vigente, así
como a su correcta aplicación, al análisis de los resultados
de la evaluación del alumnado y la forma en que
reorientan, en su caso, la práctica docente, así como a
la existencia o no de convocatoria extraordinaria y, en
caso contrario, a su preceptiva justificación.
c) Supervisión de la coherencia entre las programaciones
establecidas y el trabajo que se desarrolla
con los alumnos en los espacios formativos existentes
(aulas, talleres, laboratorios, etc.).
d) Control de la adscripción del profesorado a los
módulos profesionales de cada ciclo formativo conforme
a criterios de especialización y formación específica.
e) Análisis de la adecuación de los espacios en
que se imparten los ciclos formativos y la existencia de
equipamiento didáctico suficiente.
f) Seguimiento y evaluación del desarrollo de las
programaciones del módulo de Formación en Centros
de Trabajo, especialmente la supervisión de los programas
formativos, desarrollo de la tutoría en el centro
educativo y la realización de actividades en empresas
que garanticen la formación práctica del alumnado.
1.2.6. Enseñanzas de Régimen Especial.
a) Supervisión de las programaciones didácticas.
b) Supervisión y asesoramiento a los órganos de
coordinación docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas,
los Conservatorios de Música y Danza, la Escuela
de Arte y Superior de Diseño, la Escuela Superior de
Arte Dramático y el Conservatorio Superior de Música
sobre las modificaciones que precisen introducir en
sus documentos institucionales.
c) Supervisión de las normas, criterios y procedimientos
de evaluación y calificación contenidos en las
programaciones didácticas.
d) Supervisión de la coherencia entre las programaciones
didácticas y el trabajo del aula.
e) Control de la adscripción del profesorado a los módulos
de los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño conforme
a criterios de especialización y formación específica.
f) Seguimiento y evaluación del desarrollo del módulo
de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos
Formativos de Artes Plásticas y Diseño.
1.3. Supervisión, estudio y análisis de los procesos
de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de
la evaluación de las enseñanzas de lenguas extranjeras
en la enseñanza básica.
a) Adecuación de la programación didáctica al currículo
establecido.
b) Adecuación a la normativa vigente del sistema
de evaluación establecido.
c) Programación establecida para el desarrollo de
las actividades de conversación.
d) Supervisión del desarrollo de los contenidos curriculares en
el aula.
1.4. Evaluación del sistema educativo.
1.4.1. Participación en los proyectos de evaluación
general del sistema educativo promovidos por el Instituto
Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.
1.4.2. Evaluaciones generales de diagnóstico para
comprobar el grado de adquisición de las competencias
básicas correspondientes a cada nivel educativo.
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
1.4.3. Evaluación de centros.
a) Plan de Evaluación de Centros. Elaboración de
un diseño de evaluación externa de los centros educativos
de la Región de Murcia, así como de los instrumentos
para su puesta en práctica. Desarrollo de experiencia
piloto y propuesta de normativa que regule la
evaluación externa de los centros docentes. Aplicación del
Plan.
b) Elaboración de un sistema de indicadores de
calidad que facilite la evaluación interna de los centros.
2. Actuaciones específicas
Las actuaciones específicas tienen por objeto la
elaboración de estudios sobre determinados aspectos
del sistema educativo regional que revisten especial interés
para la Consejería de Educación y Cultura, sobre
alguno de los cuales interesa, asimismo, conocer su evolución en
el tiempo.
2.1. Estudio y análisis de las medidas de compensación
educativa, apoyo, refuerzo y desdoblamiento de
grupos, destinadas a una adecuada atención a las necesidades
educativas del alumnado, y especialmente
de los programas de atención educativa dirigidos a población
inmigrante.
2.1.1. Escuelas de Educación Infantil y Colegios
de Educación Primaria.
a) Análisis de la programación establecida para
estos alumnos, número de alumnos atendidos y tipo de
intervención realizada.
b) Estudio detallado de las horas destinadas a la atención de estos
alumnos.
2.1.2. Institutos de Educación Secundaria.
a) Determinación de la relación del número de
profesores disponibles por unidad escolar.
b) Estudio detallado de las horas destinadas a la
atención del alumnado con dificultades de aprendizaje.
c) Análisis de la programación establecida para
estos alumnos, número de alumnos atendidos y tipo de
intervención realizada.
d) Análisis de los desdobles destinados al desarrollo
de actividades de laboratorio de ciencias experimentales,
prácticas de conversación y módulos profesionales
que lo requieran.
2.2. Estudio de los resultados de la evaluación de los alumnos.
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria y Programas
de Iniciación Profesional regulados por la Ley Orgánica
10/ 2002.
c) Bachillerato.
d) Formación Profesional y Programas de Iniciación
Profesional desarrollados al amparo de la Ley 1/ 1990.
e) Enseñanzas de Idiomas
f) Enseñanzas Artísticas
2.3. Estudio en una muestra de centros de las normas
de convivencia, observancia de la disciplina y prevención de conflictos.
2.4. Seguimiento y evaluación de la jornada continuada
en los centros que la hayan implantado.
2.5. Seguimiento y evaluación del Proyecto Plumier
sobre integración de las tecnologías de la información
y la comunicación en los procesos educativos y
en la gestión de los centros.
2.6. Estudio y descripción de las causas que inciden
en el fenómeno del absentismo escolar
2.7. Seguimiento y evaluación de la implantación,
con carácter experimental, de las enseñanzas bilingües.
2.8. Seguimiento y evaluación de la implantación,
con carácter experimental, del idioma extranjero en la Educación
Infantil.
2.9. Estudio del nivel de desarrollo de competencias
básicas en las enseñanzas obligatorias.
2.10. Estudio de las necesidades de
equipamiento y adecuación de espacios formativos en los centros
docentes.
2.11. Estudio de los planes de actuación y organización
de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y de los Departamentos de Orientación
en los Institutos de Educación Secundaria.
2.12. Estudio de las enseñanzas correspondientes
a la Educación Permanente implantadas en la Región.
2.13. Estudio de la incidencia en la práctica docente
de las actividades contempladas en el Plan Regional
de Formación del Profesorado.
3. Actuaciones sistemáticas.
Estas actuaciones girarán en torno al ejercicio del
control de la legalidad vigente, la colaboración en los
procesos de puesta en marcha del curso escolar y la
supervisión de la Programación General Anual de
acuerdo con la normativa vigente. En el ejercicio de la
supervisión en estos ámbitos, la Inspección de Educación
prestará el asesoramiento preciso e informará
oportunamente sobre las incidencias que puedan surgir,
colaborando, asimismo, en la búsqueda de soluciones eficaces.
A continuación se especifican algunos de los ámbitos
con los que se relacionan estas actuaciones:
3.1. Colaboración en los procesos de puesta en
marcha del curso.
a) Informar sobre necesidades de profesorado
en aquellos centros que requiera la Dirección
General de Personal, como consecuencia de las
especiales características de las medidas de atención
educativa adoptadas por el centro para la mejor
atención de las necesidades de su alumnado.
c) Culminación de los procesos de escolarización.
d) Atención a las incidencias con motivo de la nueva
apertura de los centros escolares.
e) Emisión de informes sobre demanda para la
implantación de servicios complementarios de transporte y comedor
escolar.
f) Informar sobre las incidencias en el comienzo
del curso escolar en cada nivel educativo.
3.2. Supervisión de la Programación General
Anual y de la Memoria Final de curso de los centros, de
acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de los diferentes
centros, los Decretos que regulen los
currículos de los diferentes niveles educativos en la Región
de Murcia y sus Órdenes de desarrollo.
a) Proyecto Educativo o sus modificaciones.
b) Programaciones didácticas y programaciones de aula.
c) Correcta cumplimentación de todos los datos solicitados
en el Documento de Organización del Centro.
d) Informe de los horarios del profesorado.
e) Programaciones Generales de los Programas
de Iniciación Profesional en las modalidades específica
y especial y control de la incorporación del alumnado en
todas las modalidades.
f) Análisis e informe de la Memoria Final de curso.
3.3. Control del cumplimiento de las condiciones
previstas en los conciertos educativos.
a) Verificación de la matrícula de alumnado en los centros
concertados.
b) Comprobación del número de unidades en funcionamiento
en comparación con las unidades autorizadas y concertadas.
c) Verificación de los alumnos con necesidades
educativas específicas escolarizados, así como de
aquellos pertenecientes a minorías étnicas o culturales,
y población inmigrante, socialmente desfavorecidas.
d) Control de los requisitos de titulación del profesorado,
de acuerdo con la normativa aplicable a cada nivel educativo.
e) Supervisión del cumplimiento de la normativa
aplicable al desarrollo de actividades complementarias
y extraescolares.
f) Supervisión de la incorporación de alumnos a
programas de diversificación curricular y seguimiento de su desarrollo.
3.4. Supervisión de los procesos de elección y renovación
de los consejos escolares en los centros sostenidos
con fondos públicos.
3.5. Participación en los procesos de selección de
directores de los centros públicos.
3.6. Valoración de la labor profesional del profesorado.
a) Consolidación del complemento específico de la dirección.
b) Licencias por estudios.
c) Fase de prácticas.
d) Adquisición de la categoría de director.
e) Valoraciones voluntarias de la función pública docente.
f) Otros, según corresponda en cada caso y de
acuerdo con las disposiciones aplicables.
3.7. Control de faltas de asistencia y supervisión
del absentismo del profesorado.
3.8. Participación en los procesos y comisiones de
escolarización del alumnado de los niveles docentes no
universitarios y del alumnado con necesidades educativas
específicas.
3.9. Supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares.
a) Respeto a los principios y valores contenidos
en la Constitución Española.
b) Cumplimiento de los plazos mínimos establecidos
para la sustitución de los libros de texto.
3.10. Supervisión y registro de los Libros de Escolaridad
de la Enseñanza Básica y de Calificaciones de
Bachillerato y de Formación Profesional.
3.11. Participar en la Comisión Organizadora de
las Pruebas de Acceso a la Universidad.
3.12. Emisión de informes y propuestas derivadas
del ejercicio de sus funciones, destacando como habituales las siguientes:
a) Autorizaciones para permanecer un año en la
Educación Infantil.
b) Flexibilización en la escolaridad de alumnos
con necesidades educativas específicas asociadas a
condiciones de superdotación intelectual.
c) Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
d) Autorizaciones de implantación materias
optativas diseñadas por los centros docentes.
e) Autorización de implantación efectiva de materias
optativas con un número de alumnos inferior al establecido en la
normativa.
f) Autorizaciones de matrículas extraordinarias en
Bachillerato para los alumnos que han agotado los cuatro
años de permanencia en el mismo, y de convocatorias
extraordinarias para alumnos de Formación Profesional
específica que han agotado el número de
convocatorias en algún módulo profesional, así como,
las convocatorias extraordinarias para alumnos de Enseñanzas
de Régimen Especial que hayan agotado el límite
de permanencia en alguno de los grados o ciclos.
g) Reclamaciones a los procesos de evaluación y
calificación del alumnado.
h) Reclamaciones a los procesos de escolarización del alumnado.
i) Atención a los procesos de escolarización en períodos
extraordinarios.
j) Seguimiento de la aplicación de las normas de
convivencia y actuaciones de los directores de los centros
en materia de disciplina de alumnos.
k) Situaciones administrativas del profesorado.
l) Autorización de centros y enseñanzas.
m) Horario general y jornada escolar de los centros.
3.13. Otras actuaciones que, por razones de servicio,
le sean encomendadas a la Inspección de Educación,
en relación con las funciones y competencias que esta tiene atribuidas.
4. Actuaciones incidentales y de colaboración
con otras unidades y servicios de los distintos Órganos
Directivos de la Consejería de Educación y Cultura
Junto a las actuaciones descritas anteriormente,
en la planificación del trabajo de la Inspección de Educación,
se ha de considerar el tiempo necesario para
atender diversas situaciones de carácter incidental y,
por tanto, de difícil previsión que, en relación
con las
funciones y competencias que tiene atribuidas, requieren su intervención.
Así, la Inspección de Educación intervendrá
en
todo aquello que, incidentalmente, se le encomiende
por la Secretaria General que surja por queja o denuncia,
o de oficio en el trabajo ordinario con centros, programas
y servicios educativos. Entre otras causas, estas
actuaciones suelen estar relacionadas con la
mediación para prevenir o solucionar conflictos en los
centros y servicios educativos.
Asimismo, se hace necesario contemplar el tiempo
suficiente para tareas de colaboración con unidades
y servicios de los distintos Órganos Directivos de la
Consejería de Educación y Cultura, fundamentalmente
en aspectos relacionados con la participación en procesos
de planificación escolar, comisiones y tribunales.
Entre ellas, podemos destacar como más comunes las siguientes:
4.1. Planificación escolar.
a) Informar las propuestas de modificación de la
red de Centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
b) Informar las propuestas de creaciones, supresiones
y habilitaciones de unidades escolares.
c) Repercusiones en la relación de puestos de trabajo
de los Centros de las modificaciones realizadas
en el número de unidades.
4.2. Modificación de la red de Centros de Secundaria
y de Enseñanzas de Régimen Especial.
a) Informar las propuestas de modificación de la red de sustitutos.
b) Informar las propuestas de modificaciones en
las modalidades de Bachillerato de los Institutos.
c) Informar las propuestas de modificaciones en la
oferta de Formación Profesional.
d) Informar las propuestas de modificación de la
red de centros de Enseñanzas de Régimen Especial
4.3. Plantillas orgánicas de los Institutos de Educación
Secundaria y Centros de Enseñanzas de Régimen Especial
a) Análisis de los datos y corrección de disfunciones.
b) Informar las propuestas de modificación de las
plantillas orgánicas de los Institutos y de los Centros de
Enseñanzas de Régimen Especial
4.4. Supervisión y colaboración en la organización
de:
a) Pruebas de acceso a ciclos formativos.
b) Pruebas de acceso a enseñanzas de régimen especial.
c) Premios extraordinarios de Bachillerato.
d) Pruebas para la obtención de los títulos de Educación
Secundaria.
4.5. Participación en tribunales y comisiones de
selección de profesorado.
IV.-Formación y perfeccionamiento
El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio
profesional es un derecho y un deber de los Inspectores
de Educación que tiene por objeto contribuir a la
mejora de su competencia profesional. Tendrá como
objetivos básicos atender en sus funciones de forma
más eficaz a los docentes, a los equipos directivos y a
la comunidad educativa en general, mejorando su cualificación
técnica como agente de la calidad educativa.
Como anteriormente se ha expuesto, las reuniones
generales, de coordinación, de distrito y de equipos
sectoriales de la Inspección de Educación, constituyen
un medio idóneo de análisis y debate de la normativa
educativa, siendo un espacio preferente de formación,
por lo que las actividades formativas que se planifiquen
atenderán con carácter prioritario las necesidades derivadas
de la realización de las tareas definidas en el
Plan General de Actuación, concretadas en los Planes
Anuales de Actividades de la Inspección de Educación,
promoviendo la reflexión grupal y el trabajo en equipo.
Las instituciones de formación de los Inspectores
serán, preferentemente, las Universidades, la propia
red de formación del profesorado de la Consejería de
Educación y Cultura, la Escuela de la Administración
Pública de la Región de Murcia, instituciones superiores
de formación del profesorado, así como otras instituciones
públicas o privadas que tengan encomendadas
actividades formativas mediante convenio con esta Consejería.
La formación se desarrollará mediante modalidades
como la especialización en idiomas modernos oficiales
en la Unión Europea, cursos de especialización
universitarios relacionados con las funciones a realizar,
especialmente sobre sistemas de evaluación y mejora
de la calidad, interculturalidad en el ámbito escolar, procedimiento
administrativo y tecnologías de la información
y la comunicación. Asimismo, otras modalidades
de formación podrán ser los intercambios, licencias por
estudios, proyectos de investigación, grupos de trabajo,
seminarios de formación, estancias en inspecciones de
otras administraciones educativas, y asistencia a jornadas
y congresos, en todo caso relacionados con las
competencias inherentes a la función inspectora o a los
diferentes aspectos que inciden en la educación.
El Equipo Sectorial encargado del ámbito de Formación
Permanente y Programas Educativos, partiendo
de las sugerencias que formule el resto de Equipos
Sectoriales sobre las necesidades formativas detectadas
en relación con las áreas específicas de trabajo
establecidas
en el presente Plan General de Actuación
formulará la correspondiente propuesta de Plan de Formación
de la Inspección de Educación para cada curso
escolar que, en todo caso, contendrá las acciones
formativas necesarias para llevar a cabo en los centros
docentes el asesoramiento preciso para la implantación
de las reformas educativas contenidas en la Ley
10/ 2002. Las actividades programadas se incluirán, en
su caso, en los planes de formación de la Consejería
de Educación y Cultura, bien en la oferta general del
profesorado o en planes específicos de formación y
perfeccionamiento de la Inspección de Educación.
Asimismo, se facilitará la participación voluntaria
de los Inspectores de Educación en jornadas y congresos
nacionales e internacionales y otras actividades
formativas encaminadas al perfeccionamiento profesional.
La Jefatura de Inspección, en función de las necesidades
del servicio y del interés de las mismas para
su mejora, informará la participación de los Inspectores
en las citadas actividades atendiendo al número de actividades
en las que haya tomado parte cada Inspector.
Para las actividades de perfeccionamiento declaradas
de carácter obligatorio o en aquellas en las que el
número de interesados supere el de plazas disponibles,
la Jefatura de Inspección, atendiendo a las necesidades
de la Inspección de Educación y a la mejora
del servicio educativo, formulará propuesta sobre los
destinatarios preferentes de la actividad. En todo caso,
la autorización para la participación recaerá en
el Inspector Jefe.
V.-Planes Anuales de Actividades de la Inspección de Educación
En el marco del presente Plan General de Actuación,
la Inspección de Educación elaborará un Plan
Anual de Actividades para cada uno de los cursos 2003/
2004, 2004/ 2005 y 2005/ 2006, que serán autorizados
por el Secretario General de la Consejería. En esta planificación
anual de actividades, se concretarán, los cauces
y mecanismos que garanticen la colaboración y coordinación
precisas con otros Órganos Directivos de la
Consejería. Igualmente, se concretarán las tareas correspondientes
a cada actuación, los procedimientos e
instrumentos que se aplicarán, los momentos en que
se realizarán y los responsables de las mismas.
VI.-Seguimiento, modificación y evaluación del Plan
General de Actuación y de los Planes Anuales de Actividades
El seguimiento y evaluación de cada Plan Anual
de Actividades se realizará, con carácter ordinario, en
las reuniones de Distrito y en las de Coordinación, en
las que se evaluarán las tareas realizadas e introducirán
las medidas correctoras que se consideren necesarias
para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento
trimestral en las reuniones generales de la Inspección de Educación.
Con carácter extraordinario, el Inspector Jefe, convocará
cuantas reuniones considere oportunas con los
Inspectores Jefes de Distrito, con los Inspectores-Coordinadores
de Equipos Sectoriales o con el conjunto de
los Inspectores para la correcta aplicación, seguimiento
y evaluación del Plan Anual de Actividades.
El Plan General de Actuación y los diferentes Planes
Anuales de Actividades constituyen instrumentos de
trabajo en los que se definen las tareas que se han de
realizar. Sin embargo, su propia dinámica y las necesidades
surgidas de la realidad educativa exigen que se
pueda y deba introducir modificaciones a los mismos a
lo largo de su desarrollo. Estas modificaciones podrán
provenir de la Secretaría General, que podrá introducirlas
en cualquier momento, y del Inspector Jefe siempre que
juzgue necesario realizar actuaciones urgentes, formulando
las propuestas oportunas que serán autorizadas
por la Secretaría General. Las actuaciones propuestas
por los Órganos Directivos de la Consejería que impliquen
a la Inspección de Educación, deberán contar con
la aprobación de la Secretaría General.
Al menos, una vez al trimestre el titular de la Secretaría
General, mantendrá reuniones con el Inspector
Jefe para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del
grado de cumplimiento del Plan General de Actuación y
del correspondiente Plan Anual de Actividades de la Inspección
de Educación.
Al finalizar cada curso escolar, el Inspector Jefe dirigirá
la elaboración de la Memoria Anual. Para ello contará
con la colaboración de los Inspectores Jefe Adjuntos,
los Inspectores Jefes de Distrito, los Inspectores
Coordinadores y con los procedimientos e instrumentos
de evaluación diseñados por el Equipo Sectorial de
Evaluación y Calidad. Los datos de la evaluación del
Plan Anual de Actividades se contrastarán con los de
otras unidades que hayan tenido alguna intervención en
las actuaciones evaluadas. Cada Memoria Anual de la
Inspección de Educación será remitida a la Secretaría
General antes del inicio del curso siguiente.
Al finalizar el periodo trienal se elaborará una Memoria
del grado de cumplimiento del Plan General de
Actuación de la que formarán parte, entre otros elementos,
las Memorias de los Planes Anuales, que será elevada
a la Secretaría General de la Consejería de Educación
y Cultura.
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