Resolución de 23 de julio de 2001 de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para la planificación y desarrollo del trabajo coordinado de la Inspección de Educación y de los servicios de Formación y Orientación

DOCM de 31/07/2001

La Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica 9/1995 de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes consideran la mejora de la calidad de la enseñanza como el objetivo prioritario del sistema educativo. Para alcanzar dicho objetivo, para ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la comunidad educativa y una enseñanza adaptada a la diversidad del alumnado, los centros docentes necesitan que la Administración Educativa les facilite apoyo y asesoramiento, atendiendo a los principios de planificación y eficacia.
El Libro Blanco de la Educación en Castilla-La Mancha define la zona educativa como la unidad básica para la intervención de los servicios educativos de supervisión y apoyo a los centros escolares, y apuesta por una actuación coordinada de todos ellos como método para ofrecer a cada centro un asesoramiento coherente y eficaz, ajustado a sus necesidades y a su Proyecto Educativo.
El Decreto 24/2001, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Cultura, atribuye a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa el impulso y la coordinación de las políticas educativas de la Consejería y el ejercicio de las funciones de organización y coordinación de la Inspección Educativa y de los servicios de apoyo a los centros.
El Decreto 133/2000, de 12 de septiembre, de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, regula las zonas educativas, asigna a la Inspección de Educación la atribución de coordinar todas las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros y designa al Inspector Coordinador de zona como responsable de la coordinación de actuaciones de la Inspección con los servicios de apoyo externo a los centros y específicamente con las instituciones de formación del profesorado, servicios y equipos de orientación que actúen en la zona.
De otra parte, mediante Instrucciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha, de 11 de septiembre de 2000, se atribuye al Inspector Jefe provincial la responsabilidad de supervisar y coordinar el desarrollo de los programas de la Consejería sobre formación del profesorado, innovación y nuevas tecnologías, atención a la diversidad, orientación y educación especial, para lo que coordinará las funciones de los cuatro asesores técnico-docentes adscritos al Servicio de Inspección, siempre bajo la dirección del Delegado Provincial y en coordinación con los Servicios Centrales de la Consejería de Educación.
Desde esta perspectiva es imprescindible favorecer el funcionamiento coordinado de las asesorías de
orientación, atención a la diversidad, formación y tecnologías digitales de la información y la comunicación y de la Inspección de Educación en el marco de las Delegaciones Provinciales. Igualmente resulta necesario establecer estrategias que faciliten la actuación coordinada de la Inspección de Educación, los Centros de Profesores y Recursos y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en los centros educativos para desarrollar las líneas prioritarias de política educativa fijadas por la Consejería de Educación.
Por ello, para alcanzar un desarrollo adecuado del nuevo modelo de intervención coordinada en los centros se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera.- En cada provincia el Inspector Jefe coordinará las funciones de los cuatro Asesores adscritos al Servicio de Inspección.

Segunda.- Los Asesores de atención a la diversidad, orientación educativa, formación del profesorado y tecnologías digitales de información y comunicación adscritos al Servicio Provincial de Inspección tienen las funciones siguientes:
a) Colaborar y asesorar en la planificación, desarrollo y seguimiento de las líneas prioritarias con la
Consejería de Educación y Cultura y los servicios de la Delegación Provincial en el terreno de las
necesidades educativas especiales de compensación educativa, de orientación educativa, de la formación y TDIC.
b) Asesorar y participar en la elaboración y difusión de documentos que posibiliten el intercambio de
experiencias y ayuden a conocer las necesidades de los centros en cada uno de sus campos de trabajo de cada asesor.
c) Elevar propuestas de dotación de personal, presupuestos e inversiones propias de las áreas de su
competencia.
d) Elaborar y elevar la propuesta de los planes provinciales de Orientación y de Formación y realizar su desarrollo y seguimiento, elaborando informes iniciales, de seguimiento y finales.

e) Orientar y dirigir la elaboración y desarrollo de los planes específicos de cada uno de los equipos y
colaborar para el desarrollo de una actuación coordinada en las zonas educativas y en los centros educativos.
f) Coordinar los grupos de trabajo y seminarios específicos y generales que se desarrollen para profundizar en procesos formativos y de participación.
g) Impulsar el establecimiento de actuaciones compartidas con otras Instituciones que intervienen en su
mismo ámbito, mediante el seguimiento de los convenios establecidos.
h) Impulsar y elaborar orientaciones para el desarrollo de los proyectos de formación, innovación,
orientación y de atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales.
i) Favorecer la coordinación de actuaciones entre centros del mismo nivel educativo y de diferentes niveles, y establecer vías de difusión de experiencias y recursos.

Tercera.- Los Inspectores de Educación y los Asesores ejercerán sus funciones bajo la coordinación del Inspector Jefe, en el marco del Plan Provincial de Actuación de la Inspección Educativa. A tal fin, este Plan contendrá, además de las actuaciones específicas, las actuaciones que Inspectores y Asesores deben desarrollar de manera coordinada y los procedimientos de coordinación, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

Cuarta.- A principios de cada curso, en el marco de las prioridades de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, y teniendo en cuenta las necesidades de cada provincia, se determinarán las actuaciones que requieren una intervención coordinada en los centros de la Inspección de Educación y de los servicios de orientación educativa y formación, y establecerá los procedimientos de trabajo, la temporalización y los sistemas de evaluación que habrán de orientar tales actuaciones. Esta planificación se realizará, bajo la dirección del Delegado Provincial, por parte del Inspector Jefe provincial, en colaboración con los Inspectores-Coordinadores de zona y los Asesores adscritos al Servicio de Inspección. Igualmente en esta planificación se incluirán los propios procesos formativos con el fin de organizar las intervenciones.

Para facilitar y garantizar el desarrollo de una actuación coordinada y en equipo, al realizar las actuaciones propias y trasladar las orientaciones a los servicios que intervienen de forma directa en los centros y en las zonas educativas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Toda actuación tendrá como fin contribuir a la mejora de la calidad educativa.
2. El alumnado, el centro y la comunidad educativa son el referente de todas las actuaciones.
3. Las actuaciones, desde el respeto a la autonomía de los centros, estarán orientadas al fomento de la misma en el marco de las prioridades que establece su proyecto educativo y de su proyecto curricular.
4. Las actuaciones, desde una perspectiva interdisciplinar, estarán dirigidas a facilitar el desarrollo de todas las dimensiones del centro educativo, es decir, organización y participación, desarrollo curricular, formación y relaciones institucionales, en su relación con la comunidad.
5. La intervención institucional, integrada, estable y continua que garantice un asesoramiento relevante,
coherente y de calidad.
6. La coordinación exige una clara definición de las responsabilidades específicas e implica una actuación complementaria y en equipo.

Quinta.- Igualmente, a principios de cada curso, en la zona educativa se planificará el desarrollo de las
citadas actuaciones y seleccionarán, en su caso, los centros en que se aplicarán. Esta planificación se
realizará por parte de los responsables de los servicios de orientación y formación y del Inspector-Coordinador de los centros de la zona, y bajo la coordinación de éste.

Sexta.- Las decisiones resultantes de los apartados anteriores se incorporarán a los correspondientes planes de trabajo de los Centros de Profesores y Recursos y de los Equipos de orientación Educativa y Psicopedagógica.

Séptima.- En cada centro se concretará el plan de trabajo para el desarrollo de las actuaciones previstas, por parte del director, el jefe de estudios, el asesor del Centro de Profesores y Recursos y el miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o, en su caso, Jefe del Departamento de Orientación y del correspondiente Inspector de Educación, y bajo la coordinación de éste y se incorporará a la Programación General Anual.

Octava.- El Equipo de Coordinación de la Inspección y los Asesores se reunirán periódicamente, al menos una vez al trimestre, para coordinar y evaluar el desarrollo de las actuaciones señaladas.

Novena.- Igualmente, y para los mismos fines, los Equipos de Inspección y los responsables de los servicios de orientación y formación de sus respectivas zonas se reunirán al menos una vez al trimestre.

Décima .- De igual manera procederán los Inspectores de Educación y los miembros de los citados servicios en los centros de su competencia.

Undécima.- Al final de curso se realizará la evaluación interna y externa correspondiendo la primera a los propios servicios provinciales y la segunda a la Inspección Regional de Educación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/2000 artículo 9.5.j y en la Orden de 18 de septiembre de 2000 que lo desarrolla en la disposición 2.4.

Duodécima.- Los Asesores participarán en las áreas y en los grupos de trabajo que determina la citada
Orden, compartiendo la responsabilidad de la coordinación en aquellos con relación directa a su ámbito de gestión.

Decimotercera.- La Dirección General de Coordinación y Política Educativa en el marco de su competencia en la evaluación del rendimiento general del sistema educativo determinará los ámbitos, dimensiones, indicadores, criterios y procedimiento para evaluar el desarrollo de la presente Orden.

Toledo, 23 de julio de 2001
El Director General de Coordinación y Política Educativa
PEDRO PABLO NOVILLO CICUÉNDEZ