Resolución
de 23 de julio de 2001 de la Dirección General de Coordinación
y Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para la
planificación y desarrollo del trabajo coordinado de la Inspección
de Educación y de los servicios de Formación y Orientación
DOCM de 31/07/2001
La Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General
del Sistema Educativo y la Ley Orgánica 9/1995 de la Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes consideran
la mejora de la calidad de la enseñanza como el objetivo prioritario
del sistema educativo. Para alcanzar dicho objetivo, para ofrecer una
respuesta adecuada a las necesidades de la comunidad educativa y una enseñanza
adaptada a la diversidad del alumnado, los centros docentes necesitan
que la Administración Educativa les facilite apoyo y asesoramiento,
atendiendo a los principios de planificación y eficacia.
El Libro Blanco de la Educación en Castilla-La Mancha define la
zona educativa como la unidad básica para la intervención
de los servicios educativos de supervisión y apoyo a los centros
escolares, y apuesta por una actuación coordinada de todos ellos
como método para ofrecer a cada centro un asesoramiento coherente
y eficaz, ajustado a sus necesidades y a su Proyecto Educativo.
El Decreto 24/2001, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica y la distribución de competencias de la Consejería
de Educación y Cultura, atribuye a la Dirección General
de Coordinación y Política Educativa el impulso y la coordinación
de las políticas educativas de la Consejería y el ejercicio
de las funciones de organización y coordinación de la Inspección
Educativa y de los servicios de apoyo a los centros.
El Decreto 133/2000, de 12 de septiembre, de Ordenación de la Inspección
de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
regula las zonas educativas, asigna a la Inspección de Educación
la atribución de coordinar todas las actuaciones de apoyo externo
que se realicen en los centros y designa al Inspector Coordinador de zona
como responsable de la coordinación de actuaciones de la Inspección
con los servicios de apoyo externo a los centros y específicamente
con las instituciones de formación del profesorado, servicios y
equipos de orientación que actúen en la zona.
De otra parte, mediante Instrucciones de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación de Castilla-La
Mancha, de 11 de septiembre de 2000, se atribuye al Inspector Jefe provincial
la responsabilidad de supervisar y coordinar el desarrollo de los programas
de la Consejería sobre formación del profesorado, innovación
y nuevas tecnologías, atención a la diversidad, orientación
y educación especial, para lo que coordinará las funciones
de los cuatro asesores técnico-docentes adscritos al Servicio de
Inspección, siempre bajo la dirección del Delegado Provincial
y en coordinación con los Servicios Centrales de la Consejería
de Educación.
Desde esta perspectiva es imprescindible favorecer el funcionamiento coordinado
de las asesorías de
orientación, atención a la diversidad, formación
y tecnologías digitales de la información y la comunicación
y de la Inspección de Educación en el marco de las Delegaciones
Provinciales. Igualmente resulta necesario establecer estrategias que
faciliten la actuación coordinada de la Inspección de Educación,
los Centros de Profesores y Recursos y los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica en los centros educativos para desarrollar
las líneas prioritarias de política educativa fijadas por
la Consejería de Educación.
Por ello, para alcanzar un desarrollo adecuado del nuevo modelo de intervención
coordinada en los centros se dictan las siguientes Instrucciones:
Primera.- En cada provincia el Inspector Jefe coordinará
las funciones de los cuatro Asesores adscritos al Servicio de Inspección.
Segunda.- Los Asesores de atención a la diversidad,
orientación educativa, formación del profesorado y tecnologías
digitales de información y comunicación adscritos al Servicio
Provincial de Inspección tienen las funciones siguientes:
a) Colaborar y asesorar en la planificación, desarrollo y seguimiento
de las líneas prioritarias con la
Consejería de Educación y Cultura y los servicios de la
Delegación Provincial en el terreno de las
necesidades educativas especiales de compensación educativa, de
orientación educativa, de la formación y TDIC.
b) Asesorar y participar en la elaboración y difusión de
documentos que posibiliten el intercambio de
experiencias y ayuden a conocer las necesidades de los centros en cada
uno de sus campos de trabajo de cada asesor.
c) Elevar propuestas de dotación de personal, presupuestos e inversiones
propias de las áreas de su
competencia.
d) Elaborar y elevar la propuesta de los planes provinciales de Orientación
y de Formación y realizar su desarrollo y seguimiento, elaborando
informes iniciales, de seguimiento y finales.
e) Orientar y dirigir la elaboración y desarrollo
de los planes específicos de cada uno de los equipos y
colaborar para el desarrollo de una actuación coordinada en las
zonas educativas y en los centros educativos.
f) Coordinar los grupos de trabajo y seminarios específicos y generales
que se desarrollen para profundizar en procesos formativos y de participación.
g) Impulsar el establecimiento de actuaciones compartidas con otras Instituciones
que intervienen en su
mismo ámbito, mediante el seguimiento de los convenios establecidos.
h) Impulsar y elaborar orientaciones para el desarrollo de los proyectos
de formación, innovación,
orientación y de atención educativa a alumnos con necesidades
educativas especiales.
i) Favorecer la coordinación de actuaciones entre centros del mismo
nivel educativo y de diferentes niveles, y establecer vías de difusión
de experiencias y recursos.
Tercera.- Los Inspectores de Educación y los
Asesores ejercerán sus funciones bajo la coordinación del
Inspector Jefe, en el marco del Plan Provincial de Actuación de
la Inspección Educativa. A tal fin, este Plan contendrá,
además de las actuaciones específicas, las actuaciones que
Inspectores y Asesores deben desarrollar de manera coordinada y los procedimientos
de coordinación, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
Cuarta.- A principios de cada curso, en el marco de
las prioridades de la Dirección General de Coordinación
y Política Educativa, y teniendo en cuenta las necesidades de cada
provincia, se determinarán las actuaciones que requieren una intervención
coordinada en los centros de la Inspección de Educación
y de los servicios de orientación educativa y formación,
y establecerá los procedimientos de trabajo, la temporalización
y los sistemas de evaluación que habrán de orientar tales
actuaciones. Esta planificación se realizará, bajo la dirección
del Delegado Provincial, por parte del Inspector Jefe provincial, en colaboración
con los Inspectores-Coordinadores de zona y los Asesores adscritos al
Servicio de Inspección. Igualmente en esta planificación
se incluirán los propios procesos formativos con el fin de organizar
las intervenciones.
Para facilitar y garantizar el desarrollo de una actuación
coordinada y en equipo, al realizar las actuaciones propias y trasladar
las orientaciones a los servicios que intervienen de forma directa en
los centros y en las zonas educativas se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1. Toda actuación tendrá como fin contribuir a la mejora
de la calidad educativa.
2. El alumnado, el centro y la comunidad educativa son el referente de
todas las actuaciones.
3. Las actuaciones, desde el respeto a la autonomía de los centros,
estarán orientadas al fomento de la misma en el marco de las prioridades
que establece su proyecto educativo y de su proyecto curricular.
4. Las actuaciones, desde una perspectiva interdisciplinar, estarán
dirigidas a facilitar el desarrollo de todas las dimensiones del centro
educativo, es decir, organización y participación, desarrollo
curricular, formación y relaciones institucionales, en su relación
con la comunidad.
5. La intervención institucional, integrada, estable y continua
que garantice un asesoramiento relevante,
coherente y de calidad.
6. La coordinación exige una clara definición de las responsabilidades
específicas e implica una actuación complementaria y en
equipo.
Quinta.- Igualmente, a principios de cada curso, en
la zona educativa se planificará el desarrollo de las
citadas actuaciones y seleccionarán, en su caso, los centros en
que se aplicarán. Esta planificación se
realizará por parte de los responsables de los servicios de orientación
y formación y del Inspector-Coordinador de los centros de la zona,
y bajo la coordinación de éste.
Sexta.- Las decisiones resultantes de los apartados
anteriores se incorporarán a los correspondientes planes de trabajo
de los Centros de Profesores y Recursos y de los Equipos de orientación
Educativa y Psicopedagógica.
Séptima.- En cada centro se concretará
el plan de trabajo para el desarrollo de las actuaciones previstas, por
parte del director, el jefe de estudios, el asesor del Centro de Profesores
y Recursos y el miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
o, en su caso, Jefe del Departamento de Orientación y del correspondiente
Inspector de Educación, y bajo la coordinación de éste
y se incorporará a la Programación General Anual.
Octava.- El Equipo de Coordinación de la Inspección
y los Asesores se reunirán periódicamente, al menos una
vez al trimestre, para coordinar y evaluar el desarrollo de las actuaciones
señaladas.
Novena.- Igualmente, y para los mismos fines, los Equipos
de Inspección y los responsables de los servicios de orientación
y formación de sus respectivas zonas se reunirán al menos
una vez al trimestre.
Décima .- De igual manera procederán los
Inspectores de Educación y los miembros de los citados servicios
en los centros de su competencia.
Undécima.- Al final de curso se realizará
la evaluación interna y externa correspondiendo la primera a los
propios servicios provinciales y la segunda a la Inspección Regional
de Educación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/2000
artículo 9.5.j y en la Orden de 18 de septiembre de 2000 que lo
desarrolla en la disposición 2.4.
Duodécima.- Los Asesores participarán
en las áreas y en los grupos de trabajo que determina la citada
Orden, compartiendo la responsabilidad de la coordinación en aquellos
con relación directa a su ámbito de gestión.
Decimotercera.- La Dirección General de Coordinación
y Política Educativa en el marco de su competencia en la evaluación
del rendimiento general del sistema educativo determinará los ámbitos,
dimensiones, indicadores, criterios y procedimiento para evaluar el desarrollo
de la presente Orden.
Toledo, 23 de julio de 2001
El Director General de Coordinación y Política Educativa
PEDRO PABLO NOVILLO CICUÉNDEZ
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