Resolución de 2 de octubre de 2003, por la que se aprueba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección de Educación para el curso 2003-04.

La Inspección de Educación tiene encomendadas las funciones que están recogidas en el Título IV de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el gobierno de los Centros Docentes, para cuyo desarrollo resulta necesario el establecimiento de un plan de actuación que garantice el adecuado cumplimiento de las mismas y que favorezca la mejora y la calidad de la educación tal como aparece en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el capítulo II de la Ley de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre que recoge, a su vez, las funciones, organización del S.I.E. y la formación de los Inspectores.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria (BOE de 20 de enero de 1999), y también en la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación (BOE del 2 de marzo), modificada por la Orden de 3 de agosto de 1996 (BOE del 8), en lo referente a los fines, funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, que en el apartado 1º.3.f) señala que corresponde a la Inspección actuar sobre los centros, servicios, programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa, así como sobre cualquier aspecto que relacionado con las tareas educativas le sea requerido por la autoridad educativa competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones.

A través del artículo 2º.2 del Decreto 81/2001, de 31 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Educación (BOC del 5 de septiembre) le fueron atribuidas a cada una de las Direcciones Generales la "dirección, coordinación y supervisión de las actividades y de los recursos correspondientes a sus áreas de competencia". Es igualmente necesario considerar que mediante Decreto 97/2001, quedó establecido que el Servicio de Inspección de Educación dependerá funcionalmente tanto de la Dirección General de Personal y Centros Docentes como de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en materias propias de sus respectivas competencias.

En consecuencia, previa consulta a los órganos directivos de la Consejería, y a propuesta de las Direcciones Generales antes referidas,

RESUELVO

Primero: Aprobar el Plan de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2003-04, que se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo: Autorizar a los Directores Generales de Personal y Centros y de Ordenación e Innovación Educativa para que en virtud de la dependencia funcional que respecto a ambos tiene el Servicio de Inspección, y de sus respectivas competencias, puedan dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del Plan de Actuación.

Tercero: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 2 de octubre de 2003.–La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.

ANEXO

Plan General de Actuación del Servicio de Inspecciónde Educación para el curso 2003-2004

I. INTRODUCCIÓN

La Inspección de Educación, bajo la dependencia funcional de los Directores Generales de Personal y Centros y Ordenación e Innovación Educativa, y dirigida por el Jefe del Servicio, desde el ejercicio de las funciones propias: control, asesoramiento, supervisión y evaluación, constituye, junto con el Servicio de Programas e Innovación Educativa, uno de los órganos fundamentales de la Consejería para la aplicación de las directrices del Departamento a la realidad concreta de cada caso, resultando imprescindible la actuación coordinada de ambos Servicios para obtener el máximo rendimiento en el empeño por una mejora progresiva del funcionamiento de los Centros y de los resultados escolares.

Constituye el objeto de este Plan la definición y establecimiento de las actuaciones a través de las cuales la Inspección de Educación lleva a cabo los cometidos que tiene encomendados para asegurar el cumplimiento de las leyes, asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en la garantía de sus derechos y en la observancia de sus deberes, y promover la mejora progresiva del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El conjunto de actuaciones incluidas en este Plan intenta coadyuvar al afianzamiento de las enseñanzas ya implantadas, a la organización y desarrollo correctos de las decisiones que se derivan de los Decretos 40/2002 y 41/2002 relativos a los currículos de Ed. Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como las nuevas normas derivadas de la implantación progresiva de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación. (LOCE).

La pretensión fundamental de este Plan es contribuir, por una parte, a la planificación del trabajo del Servicio de Inspección de Educación, de forma que este órgano pueda ejercer sus funciones con la continuidad y sistematicidad propias de las acciones programadas, sin perjuicio de la existencia de actuaciones incidentales imprevistas y, por otra, como diagnóstico para ayudar a la toma de decisiones en materia de ordenación académica.

El centro escolar, como institución educativa básica, es el ámbito de referencia más importante para organizar y desarrollar el trabajo de la Inspección ya que es en él donde se materializan sus funciones más características. Además, es el Inspector del Centro el cauce a través del cual canaliza el Centro, básicamente, sus intercambios con los órganos de la Consejería. La estructura de los Centros educativos, en muchos casos con diferentes niveles, etapas, ciclos o modalidades de enseñanza, es de gran complejidad, coincidiendo, por tanto, actuaciones e intervenciones, esporádicas o habituales, de servicios de apoyo externo, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado…etc., por lo que resulta preciso coordinar y armonizar todas esas diversas tareas mediante una planificación adecuada y ágil, de manera que todas las actuaciones se complementen y apoyen en un conjuntado esfuerzo de todos para lograr los mejores resultados en cada uno de los ámbitos sobre los que inciden. A nivel de Centro deberá ser el Inspector del mismo quien vele por la coordinación de esas intervenciones y, a nivel de Servicios, adquiere especial relieve la coordinación y colaboración con el de Programas e Innovación Educativa.

La visita de Inspección deberá constituir el sistema habitual de trabajo en el desempeño de la función inspectora en los centros, programas, actividades y servicios educativos. Estas visitas se realizarán por uno o varios inspectores en función de los objetivos de las mismas.

Dejando a salvo el principio de responsabilidad directa de cada inspector sobre los centros, programas, actividades y servicios que se le asignen, el SIE potenciará la labor de coordinación de zona y la responsabilidad del equipo respecto a todos los centros, programas y servicios del distrito, garantizando a través de reuniones, visitas…etc., el conocimiento, análisis y toma de decisiones comunes en los asuntos que se susciten en las diferentes zonas.

Finalmente, es de resaltar la utilización del contacto y reuniones periódicas con los Directores de los Centros al objeto de analizar aspectos derivados de la función docente, planificación de visitas, asesoramiento en cuanto a nueva normativa, orientación en temas de gestión de personal, económica…etc., e información respecto de la elaboración de la compleja documentación administrativa.

II. ACTUACIONES DE LOS INSPECTORES

1. Actuaciones prioritarias

Las actuaciones prioritarias tienen por objeto fijar de una manera especial la atención de la Inspección de Educación en los aspectos fundamentales de las enseñanzas implantadas, pero también responden al desarrollo de otros objetivos, que se consideran prioritarios, así establecidos por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria para el curso 2003-04.

1.1. Supervisión de las enseñanzas.

1.1.1 Realización de un estudio sobre los logros de los escolares al finalizar 4º de Educación Primaria, en el área de Lengua Castellana.

1.1.2 Evaluación de la organización de los apoyos y refuerzos docentes que se realizan en los centros escolares.

1.1.3 Asesoramiento y supervisión de la aplicación que sobre la normativa referida a evaluación se efectúa en los centros que imparten enseñanzas de Ed. Secundaria.

1.2. Iniciativas para mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos, autoevaluación, planes de innovación.

1.2.1 Impulso de acciones autoevaluadoras por parte de los Centros y potenciación del consiguiente diseño de planes para mejorar, especialmente orientados hacia los procesos de enseñanza y aprendizaje.

1.2.2 Ejecución experimental de un plan de evaluación de Centros.


2. Actuaciones específicas

Las actuaciones específicas tienen por objeto principal la elaboración de estudios de especial interés para la Consejería de Educación y para la sociedad cántabra en general. La continuidad en el tiempo de algunos de estos estudios permitirá apreciar la evolución temporal de determinados indicadores fundamentales.

2.1. Supervisión y análisis de los centros educativos, referido a:

2.1.1 Educación Infantil y Primaria.

–Análisis de ratios.

–Distribución global de tiempos con especial atención a los índices de atención directa a alumnos.

–Distribución estadística del profesorado.

–Análisis detallado de las horas destinadas a:

–sustitución de otros maestros.

–atención a alumnos con dificultades de aprendizaje.

–apoyo y refuerzo a otros maestros.

2.1.2 Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

–Análisis de ratios.

–Análisis de optativas.

–Supervisión de los documentos oficiales de evaluación y de la nueva normativa.

–Distribución global de tiempos con especial atención a los índices de atención directa a alumnos.

–Distribución estadística del profesorado.

–Estudio detallado de la atención a la diversidad:

–desdobles y prácticas de conversación.

–recuperaciones, refuerzos y profundizaciones.

–apoyos en el marco de ACIs.

–programas de diversificación curricular.

2.1.3 Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica.

–Análisis de ratios.

–Análisis de la dedicación horaria del profesorado en función de los ciclos y cursos que imparte.

–Justificación de posibles desdobles completos en módulos profesionales.

–Análisis de la utilización de las horas de los grupos cuyos alumnos están realizando la FCT.

2.1.4 Profesorado Itinerante. Revisión de los horarios y del diseño de las rutas, así como la propuesta de aprobación de ambas teniendo en cuenta la reducción horaria por desplazamientos.

2.2. Estudio sobre los resultados de evaluación de los alumnos:

2.2.1 Educación Primaria.

2.2.2 Educación Secundaria Obligatoria.

2.2.3 Bachillerato.

2.2.4 Formación Profesional Específica.

2.2.5 Información a la sociedad en general, y a los centros escolares en particular, sobre los resultados de la actuación prioritaria desarrollada el curso 2002-03 respecto al dominio en Matemáticas de los escolares de 2º de Ed. Primaria, y acciones orientadas a mejorarlos.

2.2.6 Participación en el ámbito autonómico en los estudios de evaluación emprendidos por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

2.2.7 Análisis y seguimiento de aspectos relativos al currículum y al personal en la implantación del idioma extranjero en la Educación Infantil.

2.3. Estudio sobre las calificaciones por áreas y asignaturas:

2.3.1 Determinación, en cada Instituto o Colegio, de las áreas de Ed. Secundaria Obligatoria y materias de Bachillerato cuyos resultados son insatisfactorios, así como la posterior intervención con los Departamentos didácticos y los profesores responsables de su impartición que se determinen por el propio Servicio de Inspección.

2.4. Iniciativas de mejora.

2.4.1 Seguimiento y evaluación de cada uno de los Planes de Innovación y Calidad, Planes de Bibliotecas, etc. que tras su aprobación por parte de la Consejería se están desarrollando en los centros.

2.5. Supervisión, seguimiento y estudio del proceso de escolarización en todos los niveles educativos y tipología de centros, así como de acnés y de minorías étnicas y culturales en situación de desventaja social.

2.6. Seguimiento sobre aplicación de las medidas derivadas de la publicación de los Decretos y Órdenes sobre currículos de Ed. Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como estudio de los efectos de futuras modificaciones en el sistema educativo introducidas por el Plan Regional de F.P. y por la Ley Orgánica de cualificaciones y de la F.P.

2.7. Supervisión, evaluación y seguimiento de los Programas Europeos.


3. Actuaciones habituales

La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, realiza de modo habitual muchas y muy variadas actuaciones, siendo estas actividades inherentes al propio desarrollo del Sistema Educativo y que la Inspección tiene que llevar a cabo, invariablemente, todos los años. Sin propósito de agotar la relación de tareas que ocupan sustancialmente el quehacer de los Inspectores, se especifican a continuación algunos de los ámbitos con los que se relacionan las actuaciones habituales.

3.1 Colaboración en los procesos de puesta en marcha del curso.

–Elaboración y remisión a los Centros de las instrucciones de comienzo de curso.

–Supervisión del proceso de asignación realizado en los Colegios en el Claustro de comienzo de curso.

–Gestión de las dotaciones de profesorado definiendo las últimas vacantes y perfiles.

–Culminación de los procesos de escolarización.

–Atención a las incidencias con motivo de la apertura de los nuevos Centros escolares.

3.2 Supervisión de la programación general anual de los centros.

–Proyecto Educativo o sus variaciones.

–Programaciones didácticas de los Departamentos.

–Correcta cumplimentación de todos los datos solicitados en el Documento de Organización del Centro, cuyas hojas sobre alumnado y profesorado serán firmadas por los Inspectores responsables de los Centros en el lugar reservado al efecto. Este aspecto concreto deberá quedar totalmente realizado antes del 30 de noviembre; solo en supuestos excepcionales podrá concluirse con posterioridad a la fecha indicada y, en todo caso, habrá de haber finalizado antes del período vacacional de Navidad.

3.3 Comprobación del cumplimiento de las condiciones previstas en los conciertos educativos.

–Verificación de la matrícula real de los centros concertados.

–Comprobación del número de unidades en funcionamiento en comparación con las unidades autorizadas y concertadas.

–Verificación de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados así como de aquellos pertenecientes a minorías étnicas o culturales, compensación de desigualdades, socialmente desfavorecidas.

3.4 Arreglo escolar.

–Propuesta de modificación de la red de Centros públicos de Educación Infantil y Primaria.

–Propuesta de creaciones, supresiones y habilitaciones de unidades escolares.

–Repercusiones en la relación de puestos de trabajo de los Centros de las modificaciones realizadas en el número de unidades.

3.5 Supervisión de los procesos de elección a los consejos escolares en los centros sostenidos con fondos públicos y de los procesos de elección de directores de centros públicos.

3.6 Modificación de la red de centros de secundaria.

–Propuesta de modificación de la red de Institutos.

–Propuesta de modificaciones en las modalidades de Bachillerato de los Institutos.

–Propuesta de modificaciones en la oferta de Formación Profesional Específica.

3.7 Plantillas orgánicas de los institutos de educación secundaria.

–Elaboración y remisión a los Centros de los instrumentos para la recogida de la información.

–Análisis de los datos y corrección de disfunciones.

–Propuesta de modificación de las plantillas orgánicas de los Institutos en base a los resultados anteriores.

3.8 Valoración de los profesores que participen en las distintas convocatorias:

–Licencias por estudios.

–Funcionarios en prácticas.

–Intercambios puesto a puesto.

–Otros, según corresponda en cada caso y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

3.9 Organización y supervisión de:

–Pruebas de evaluación de enseñanzas de Adultos.

–Pruebas de acceso a ciclos formativos.

–Pruebas de acceso a enseñanzas de régimen especial.

–Premios extraordinarios de Bachillerato y Formación Profesional.

3.10 Control de faltas de asistencia y supervisión del absentismo del profesorado.

3.11 Participación en los procesos y comisiones de escolarización del alumnado de los niveles docentes no universitarios y del alumnado con necesidades educativas específicas.

3.12 Participación en tribunales y comisiones que se constituyan para valoraciones de méritos de procesos selectivos, concursos de traslados.

3.14 Emitir informes y propuestas derivadas del ejercicio de sus funciones.

3.15 Otras actuaciones que, por razones del Servicio, le sean encomendadas a la inspección de educación en relación a las funciones y competencias que ésta tiene atribuidas y deban sumarse a las concretadas en este Plan.

3.16 Actividades de formación permanente de los Inspectores.

La formación permanente de los Inspectores de Educación se contempla a través de las siguientes alternativas:

–Oferta del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria.

–Oferta de la red de formación docente.

–Licencias por estudios.

–Participación en acciones de programas europeos.

–Previa autorización expresa, participación por iniciativa personal en cursos, congresos, jornadas y seminarios relacionados con temas específicos de trabajo o áreas curriculares.

–Sesiones de presentación, estudio y análisis de legislación educativa, curricular, organización y gestión escolar. El tema será fijado por la Jefatura del Servicio de acuerdo con las líneas de actuación del Plan.

–Jornadas de encuentro e intercambio con otros Servicios de Inspección de comunidades uniprovinciales.

–Visitas de Inspectores a otros Servicios de Inspección, previa presentación de proyecto y aprobación por el Director General de Personal y Centros Docentes.


4. Otras actuaciones incidentales

Lógicamente el trabajo de la Inspección de Educación no puede limitarse a la realización de las actividades concretadas y definidas en los epígrafes anteriores. La Inspección de Educación interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez.

Así, la Inspección intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tienen atribuidas, en los problemas que surgen incidentalmente y que les encomiende el Director General correspondiente, que soliciten otras unidades y servicios de la Consejería a través de NRI, que se les inste por denuncias o quejas formales relacionadas con la actividad educativa, que requieran su intervención para solucionar conflictos en los centros educativos...


5. Actividades de los equipos sectoriales

El funcionamiento de equipos de Inspectores para la realización de determinadas actividades en áreas específicas bajo la dirección de un Inspector-Coordinador, siempre ha constituido un medio de especial importancia para lograr una progresiva adecuación de la Inspección educativa a la creciente especialización y complejidad del sistema educativo.

Las funciones propias y específicas de los Equipos Sectoriales habrán de seguir siendo las de reflexión sobre las áreas seleccionadas y la adopción de criterios comunes a fin de armonizar los procesos necesarios para desarrollar el conjunto de las actuaciones relacionadas con una actividad concreta, generalmente referida a una tarea prioritaria del Plan de Actuación. Sin embargo, en la actual situación de competencias educativas transferidas las áreas de estudio y planificación, y sus equipos de Inspectores, cobran una mayor importancia y un mayor peso. Además de lo señalado anteriormente, las áreas de trabajo habrán de servir para analizar las propuestas que, sobre diversos temas, procedan del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para preparar las intervenciones, en representación de la Consejería, en diversos Comités o Comisiones a nivel estatal, para formular propuestas de planificación a los órganos superiores de la Consejería, para emitir informes técnicos sobre normas que vayan a ser llevadas al BOC, y otros aspectos entre los que no se puede omitir los referidos a la propia formación de los Inspectores.

Cada Equipo sectorial, con los Inspectores integrantes del mismo y bajo la dirección del Inspector-Coordinador, deberá realizar, en primer lugar, una serie de tareas ligadas a su propio funcionamiento como es la elaboración de su plan de trabajo que incluya los objetivos, las actividades que abarca, las tareas a realizar, la temporalización, los recursos, la coordinación y colaboraciones externas, en su caso, y el sistema de evaluación.

Las actividades y tareas de los Equipos sectoriales se concretarán en:

–La elaboración de instrucciones e instrumentos para el desarrollo de las actuaciones prioritarias del Plan.

–La elaboración de instrucciones e instrumentos para planes de evaluación general o sectorial de centros, programas y servicios educativos.

–La elaboración de instrucciones e instrumentos para la realización de los estudios a que hacen referencia determinadas actuaciones específicas.

–La elaboración de estudios estadísticos, dictámenes e informes a iniciativa del SIE o a demanda de los órganos de dirección política de la Consejería.

–La actualización del apoyo legislativo y documental.

–La propuesta de planes para la actualización y el perfeccionamiento de los Inspectores.

Los equipos sectoriales se conciben también como ámbitos adecuados para la colaboración con otras unidades y servicios de la Consejería, especialmente el de Programas e Innovación educativa, de acuerdo con las necesidades y prioridades determinadas por las dos Direcciones Generales. Igualmente cabe hacer referencia, en el mismo sentido, a colaboraciones e intercambios técnico-profesionales con las Inspecciones educativas de las restantes Administraciones autonómicas y con las de otros países, especialmente de la Unión Europea y de Iberoamérica.

Cuatro serán los temas de análisis que se conforman para este Plan:

.- Equipo de Formación Profesional.

.- Equipo de análisis de resultados y rendimientos académicos.

.- Equipo de Evaluación: diseño de pruebas.

.- Equipo de Formación y Perfeccionamiento de la Inspección.y análisis sobre decisiones para implantación de la LOCE.

III. ACTUACIONES DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

El Servicio de Inspección llevará a cabo la creación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un completo registro de documentación y archivo de la Inspección educativa de Cantabria.

A partir del archivo existente, que consta básicamente de:

–Registro informatizado y archivo de legislación, tanto autonómica como estatal y de otras Comunidades autónomas.

–Archivo de Documentos de Organización de Centros y otra documentación a partir de la cual se puedan extender:

–Certificaciones de la labor docente del profesorado que participa en procesos selectivos.

–Certificaciones de la labor docente del profesorado que participa en concursos de traslados, etc.

–Archivo de partes de faltas, permisos y licencias del profesorado.

–Archivo de documentación relativa a alumnado a partir de la cual se puedan extender:

–Certificados de estudios primarios.

–Certificados de escolaridad.

Será preciso ampliar y completar con otros documentos de los que debe quedar constancia fehaciente ya que, fundamentalmente, justifican situaciones que de otro modo se entenderían irregulares o carentes de cobertura legal.

Básicamente se tratará de Resoluciones adoptadas por las Direcciones Generales o la Consejería, en el ámbito de sus competencias, que tienen como sustento principal informes del Servicio de Inspección y que no son objeto de publicación en el BOC. Cabe señalar, entre otras, las siguientes:

–Resoluciones autorizando el retraso de un año en la incorporación de un alumno a la Educación Primaria.

–Resoluciones autorizando la flexibilización en la escolaridad de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de sobredotación intelectual.

–Resoluciones autorizando la impartición de optativas con un número de alumnos inferior al establecido legalmente.

–Resoluciones autorizando matrículas extraordinarias a alumnos que han agotado los cuatro años de permanencia en el Bachillerato.

–Resoluciones autorizando evaluaciones extraordinarias a alumnos de Formación Profesional específica que han agotado las convocatorias en algún módulo profesional.

–Resoluciones y expedientes relativos a reclamaciones de calificaciones finales de alumnos.

–Resoluciones autorizando excepcionalmente la superación del número máximo de alumnos por aula en Centros Concertados.

–Resoluciones y expedientes relativos a reclamaciones y recursos que se plantean en los procesos de escolarización.

–Resoluciones en procedimientos sancionadores por la comisión de faltas leves del profesorado.

–Resoluciones autorizando escolarizaciones extraordinarias.

Además de todo lo anterior, en el ámbito del registro de documentación y archivo, la Sección de Gestión Administrativa y Apoyo a la Inspección seguirá teniendo un amplio campo de actuación en la relaciones externas del Servicio tanto con otras unidades y servicios de la Consejería, como con los Centros educativos, públicos y privados, como con el público, profesores, padres, alumnos y ciudadanos en general, bien en persona o telefónicamente. Será objeto de atención durante el presente curso la revisión y mejora de algunos de los procesos que, en el ámbito citado, tienen lugar.

Por último, se seguirá avanzando en la progresiva informatización de todas las tareas propias de la gestión administrativa que habitualmente se han venido desarrollando en la oficina de Inspección:

–Gestión de los libros de Escolaridad y de los libros de Calificaciones:

–previsión de necesidades.

–recepción de solicitudes.

–numeración de los libros.

–remisión y entrega a los Centros.

–Elaboración de distintos instrumentos para procedimientos diversos:

–Escolarización.

–Cupos de profesorado.

–Plantillas.

–Envío de circulares, comunicaciones, credenciales, etc., a Centros, miembros de comisiones, miembros de tribunales...

IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

En el marco del presente Plan General de Actuación, el Servicio de Inspección concretará las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo estableciéndose con otros Servicios los cauces y mecanismos que garanticen la colaboración y coordinación precisas (constitución de grupos de trabajo mixtos, designación de responsables, elaboración de instrumentos, determinación de reuniones, cauces de comunicación e información), que se aplicarán en la planificación, desarrollo y evaluación de aquellas actuaciones que hayan de tener un tratamiento en colaboración.

El seguimiento sobre el desarrollo de las actividades que requiere el Plan de Actuación se realizará tanto a través de las reuniones semanales del Jefe del Servicio con el Inspector Jefe Adjunto, Inspectores Jefes de Distrito e Inspector Coordinador como por medio de una reunión de todos los integrantes del Servicio que con tal fin deberá efectuarse coincidiendo con la finalización de cada trimestre académico.

Independientemente del seguimiento específico que, a través de los instrumentos y procedimientos ya aludidos haga el propio Servicio de Inspección, la Dirección General de Personal y Centros Docentes llevará a cabo el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento del Plan General de Actuación del Servicio de Inspección a través de reuniones específicas de seguimiento, y periodicidad trimestral, entre los Directores Generales, el Jefe del Servicio y el Inspector Jefe Adjunto.