RESOLUCION de 19 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa.

El Título IV de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (B.O.E. del 21 de noviembre) reguló ampliamente la inspección educativa, atribuyendo las competencias de supervisión a las Administraciones educativas correspondientes, determinó ampliamente las funciones de la Inspección y creó el Cuerpo de Inspectores de Educación, con el carácter de cuerpo docente.

El Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales inspectores (B.O.E. del 30 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1.573/1996, de 28 de junio (B.O.E. de 29 de junio) atribuye al Ministerio de Educación y a las Administraciones Educativas competentes la facultad de su desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias.

La organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación están reguladas, con carácter supletorio, en la Orden de 29 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación (B.O.E. de 2 de marzo) modificada por la Orden de 3 de agosto de 1996, del Ministerio de Educación y Cultura (B.O.E. del 8 de agosto).

La Resolución de 21 de noviembre de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias, (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 30), en su Anexo II, adapta las precitadas Ordenes para adecuar la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación a la estructura de la Viceconsejería de Educación y Cultura definida en el Decreto 12/2000, de 3 de febrero.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación (B.O.E. del 24) regula nuevamente la Inspección de Educación en su Título VII y en su artículo 106, atribuye a las Administraciones Educativas, en el marco de sus competencias, la facultad de organizar su inspección educativa y desarrollar su organización y funcionamiento y en su disposición transitoria quinta establece la vigencia de las normas reglamentarias en materias que la Ley remite a ulteriores disposiciones reglamentarias en tanto éstas no sean dictadas.

Por otra parte, el Decreto 88/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, establece en su artículo 1.3 la dependencia directa del Consejero de Educación y Ciencia del Servicio de Inspección Educativa definiendo las funciones del mismo en el artículo 24.

Se hace preciso, pues, dictar las normas que resulten necesarias para regular la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa dentro de la actual estructura de la Consejería de Educación y Ciencia aprobada por el Decreto precitado sustituyendo el Anexo de la Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 30) hasta tanto el Gobierno del Principado de Asturias apruebe el Decreto de Organización, Funcionamiento y Acceso a la Inspección de Educación en desarrollo de la precitada Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de Educación.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, de la Ley 8/1991, de organización de la Administración del Principado de Asturias, y 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, previa consulta a los órganos directivos de la Consejería de Educación, oídas las organizaciones sindicales y profesionales y visto el Informe de la Jefa del Servicio de Inspección Educativa.

RESUELVO

Primero.

Aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa que se incluyen como anexo a esta resolución y que sustituyen a las contenidas en el Anexo II de la Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección de Educación para el curso académico 2001/2002 y las instrucciones para su organización y funcionamiento.

Segundo.

En lo no regulado por esta Resolución se atenderá a la Orden de 29 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, modificada por la Orden de 3 de agosto de 1996 del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de septiembre de 2003.—El Consejero de Educación y Ciencia.—14.309.

Anexo

INSTRUCCIONES SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE INSPECCION EDUCATIVA

• 1.- Funciones y atribuciones

• 2.- Organización

• 2.1. Distritos

• 2.2. Coordinaciones de área

• 3.- Funcionamiento

1.— Funciones y atribuciones.

Las funciones del Servicio de Inspección Educativa son las recogidas en el artículo 24 del Decreto 88/2003, de 31 de julio, de estructura básica de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.— Organización.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2003, de 31 de julio, por el que se determina la estructura básica de la Consejería de Educación y Ciencia, el ejercicio de las competencias en materia de Inspección Educativa le corresponde al Consejero a través del Servicio de la Inspección Educativa.

Al frente del Servicio de Inspección Educativa habrá uno/a Jefe de Servicio con nombramiento, tras convocatoria pública y libre designación, por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia. Al titular de esta Jefatura se le autoriza para la organización, el desarrollo y la concreción de estas instrucciones.

En sus funciones, contará con la asistencia de un Inspector o Inspectora Jefe adjunto nombrado por el Consejero de Educación y Ciencia a propuesta del titular de la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa.

2.1. Distritos:

El Servicio de Inspección Educativa se organiza en cuatro Distritos que abarcan el siguiente ámbito geográfico.

- Distrito I (Avilés-Occidente): Avilés Gozón, Corvera, Illas, Castrillón, Soto del Barco, Muros del Nalón, Pravia, Cudillero, Salas,Valdés, Tineo, Cangas del Narcea, Degaña, Pola de Allande, Ibias, Grandas de Salime, Pesoz, Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, Villanueva de Oscos, Illano, Boal, Villayón, Coaña, Navia, El Franco, Tapia, Castropol, Vegadeo, Taramundi, San Tirso de Abres.

- Distrito II (Cuencas): Mieres, Aller, Lena, Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Sotrondio, Caso.

- Distrito III (Gijón-Oriente): Gijón, Carreño, Villaviciosa, Colunga, Cabranes, Bimenes, Nava, Piloña, Caravia, Ribadesella, Parres, Ponga, Amieva, Cangas de Onís, Onís, Llanes, Cabrales, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ribadedeva.

- Distrito IV (Oviedo): Oviedo, Siero, Noreña, Sariego, Llanera, Soto de Rivera, Morcín, Riosa, Quirós, Santo Adriano, Proaza, Teverga, Las Regueras, Candamo, Grado, Yernes y Tameza, Belmonte, Somiedo.

Al frente de cada uno de los distritos, habrá un Inspector o Inspectora Jefe de Distrito, nombrado por el Consejero de Educación y Ciencia previo Informe del titular de la Jefatura del Servicio.

El número de Inspectores e Inspectoras por Distrito será establecido por el Consejero de Educación y Ciencia, previo informe del titular de la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa teniendo en cuenta las características y volumen educativo de cada distrito.

La asignación de Inspectores e Inspectoras a los distritos será realizada por el Consejero de Educación y Ciencia, previo Informe del titular de la Jefatura del Servicio y audiencia a los interesados.

El Consejero de Educación y Ciencia, a partir de los tres años de permanencia en un distrito, podrá establecer la rotación que considere conveniente para el mejor funcionamiento del Servicio.

En circunstancias excepcionales derivadas de cambios en la organización del servicio o nuevas vacantes en el mismo, se podrá determinar, consultado el interesado, la exención del periodo mínimo de permanencia en un Distrito.

Sin perjuicio del trabajo conjunto que ha de llevarse a cabo en cada Distrito, cada centro tendrá asignado un Inspector o Inspectora de referencia. La determinación del Inspector o Inspectora que corresponde a cada centro será decidida por el Inspector/a Jefe de Distrito teniendo en cuenta una distribución equilibrada del trabajo entre los distintos miembros del equipo.

2.2. Coordinaciones de Area.

Para facilitar la coordinación y el desarrollo de las tareas encomendadas el Servicio de Inspección Educativa, se organizará en las áreas siguientes:

a) Area de Infantil y Primaria: Planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones referidas al área correspondiente. Organización y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Primaria. Colaboración con otros Servicios en tareas de planificación de la oferta educativa, necesidades de profesorado, desarrollo curricular y normativo y en los procesos de evaluación.

b) Area de Secundaria y Bachillerato: Planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones referidas al área correspondiente. Organización y funcionamiento de los centros de Educación Secundaria. Colaboración con otros Servicios en tareas de planificación de la oferta educativa, necesidades de profesorado, desarrollo curricular y normativo y en los procesos de evaluación.

c) Area de Formación Profesional: Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros de Formación Profesional Estudio y análisis de datos y resultados académicos en la Etapas. Colaboración con otros Servicios en tareas de planificación de la oferta educativa, necesidades de profesorado, desarrollo curricular y normativo y en los procesos de evaluación.

d) Area de Enseñanzas de Régimen Especial y Procedimientos Administrativos: Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros de Régimen Especial. Colaboración con otros Servicios en tareas de planificación de la oferta educativa, necesidades de profesorado, desarrollo curricular y normativo y en los procesos de evaluación. Supervisión de cumplimiento de los requisitos de autorización de centros privados y de normas de conciertos educativos. Revisión y apoyo técnico de procedimientos administrativos y disciplinarios.

Al frente de cada una de estas Areas existirán Inspectores e Inspectoras encargados de coordinar y dirigir sectorialmente los equipos de Inspección. Los Inspectores e Inspectoras responsables de estas Coordinaciones de Area tendrán la misma categoría y tratamiento que los Inspectores e Inspectoras Jefes de Distrito, y para su nombramiento se seguirá el mismo procedimiento descrito en el punto 2.1. de estas instrucciones.

3.— Funcionamiento.

El ejercicio de las funciones del Servicio de Inspección Educativa se realizará con arreglo al Plan de Actuación aprobado por el Consejero de Educación y Ciencia y a la consiguiente Programación de actividades que lo concreta y desarrolla.

Con objeto de facilitar el mayor grado posible de coordinación y de trabajo en equipo, actualizando y revisando la eficacia y eficiencia de las aplicaciones del Plan, se celebrarán las siguientes sesiones de coordinación, que incluirán en cualquier caso las funciones de seguimiento y evaluación que se citan en el Plan de Actuación:

1. Reuniones de la Jefatura del Servicio con los Coordinadores y Jefes de Distrito, de periodicidad semanal, dirigidas por el titular de la Jefatura del Servicio, para canalizar y armonizar las aplicaciones y desarrollos del Plan de Actividades tanto en la dimensión territorial de los Distritos de Inspección como en el plano más específico de las Areas de actividad.

2. Reuniones de la totalidad de los/las componentes de los equipos de Distrito, de periodicidad semanal, dirigidas por el/la Jefe de Distrito correspondiente, para planificación, seguimiento y evaluación del desarrollo del plan de actividades en el Distrito y revisar e introducir las mejoras oportunas en el cumplimiento de las actividades, distribuir tareas y unificar los criterios que se precisen en su ejecución.

3. Reuniones de Area, de periodicidad variable en función de las distintas actividades, dirigidas por el Coordinador/a correspondiente, para desarrollar y ajustar los criterios de aplicación de dichas actividades, acordar las mejoras oportunas en su desarrollo, y aportar elementos de valoración al informe en que concluye cada una de ellas.

4. Reuniones de la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa con la totalidad de los/las componentes del Servicio, de periodicidad trimestral, para efectuar el seguimiento del Plan y proponer los elementos de mejora que se estimen pertinentes.

La visita de Inspección y el Informe constituyen las tareas primordiales de los Inspectores e Inspectoras. Con el fin de facilitar la continuidad y el seguimiento de las tareas inspectoras se dispondrá en cada Distrito del archivo normalizado y actualizado de las reseñas de visita de los centros y servicios de su ámbito. Del mismo modo, las Jefaturas de Distrito correspondientes velarán por la puntual actualización de las planificaciones semanales de tareas de los Inspectores e Inspectoras del Distrito.